AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución Nº 852/2012

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente Nº ACR 0003354/2012, las Leyes Nº 19.549, Nº 26.168, los Decretos PEN Nº 333/1985, Nº 1759/1972, el Decreto PBA Nº 300/2006, el Decreto GCBA Nº 2008/2003, la Resolución MINPLAN Nº 1522/2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º in fine, dispone que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que como consecuencia del fortalecimiento institucional del organismo, se han incrementado en forma significativa las actuaciones y procedimientos administrativos tramitados por las diferentes áreas de la ACUMAR.

Que a fin de lograr unificar, sistematizar y simplificar los criterios básicos a emplear en la tramitación de las mencionadas actuaciones y un mejor ordenamiento administrativo interno, se torna necesario en esta instancia, establecer pautas y reglas las cuales serán de aplicación obligatoria por las diferentes áreas integrantes de la ACUMAR en el diligenciamiento de todas las actuaciones administrativas, con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el procedimiento administrativo del organismo.

Que la presente norma ha sido elaborada a la luz de los preceptos establecidos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972 (T.O. 1991), la cual regula las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive a los entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad; así como los preceptos del Decreto Nº 333/1985, el cual aprueba las normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa que serán de aplicación obligatoria y estricta en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que asimismo y en virtud de la naturaleza interjurisdiccional del organismo, se contemplaron para la elaboración de la presente norma los principios y disposiciones contenidos en la Resolución Nº 1522/2006, Reglamento Interno de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION; el Decreto Nº 300/2006, Guía para la gestión de la comunicación escrita en la Administración Pública de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y el Decreto Nº 2008/2003, Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio de 2012 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de resolución que regula el Procedimiento Administrativo Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, e instruyó al Presidente a la firma del acto administrativo que lo sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el “Manual de Procedimiento Administrativo Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, el cual como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Será de aplicación supletoria a la presente lo regulado en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, su Decreto Reglamentario Nº 1759 de 1972 (T.O. 1991), y en el Decreto Nº 333/1985, Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa, así como en sus normas modificatorias y reglamentarias.

ARTICULO 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- OBJETO

Por la presente resolución se regula el Procedimiento Administrativo Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), el cual es de aplicación obligatoria por todas las áreas integrantes del organismo, a todas las actuaciones administrativas que tramiten ante el mismo.

ARTICULO 2º.- GLOSARIO

A los fines de la aplicación de la presente, se definen los siguientes conceptos:

Acta: Texto mediante el cual dos o más personas físicas o jurídicas dan testimonio u opinión de lo tratado, sucedido o acordado.

Cédula: Comunicación característica del ámbito administrativo o judicial, mediante el cual se realizan las notificaciones oficiales del organismo.

Circular: Documento suscripto por personal jerárquico hasta el rango de Director General o equivalente dentro del ámbito de su competencia, mediante el cual se comunica, a todos o gran parte de los agentes del área o dependencia, una decisión propia o bien de un órgano superior, disposición, resolución o decreto.

Convenio: Acto de declaración de un acuerdo de voluntades entre un organismo estatal en ejercicio de la función administrativa y otro/s organismo/s estatal/es o tercero/s, para satisfacer necesidades públicas. Debe ser suscripto o firmado por las partes. Según su naturaleza y efectos, en la Administración Pública podrá recibir las siguientes denominaciones: convenio, contrato administrativo, acuerdo, acuerdo marco, acta acuerdo, protocolo, etc.

Dictamen: Opinión que emite un órgano de consulta legal, basado en normas jurídicas de aplicación, jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, tendiente a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

Disposición: Decisión emanada del Presidente Ejecutivo del organismo, sobre cuestiones o asuntos de su competencia.

Expediente: Conjunto de documentos o actuaciones administrativas, originadas a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenadas cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.

Memorando: Comunicación escrita de uso interno que se dirige a uno o varios destinatarios para solicitar informes, impartir instrucciones, comunicar decisiones o acciones y para que los elementos de juicio que en él se exponen constituyan una ayuda memoria para la solución de un asunto. Se utilizan cuando se realicen comunicaciones que no refieran al trámite de un expediente. Las comunicaciones pueden ser informativas o dispositivas. Se le puede adjuntar documentación.

Nota: Comunicación escrita referente a asuntos de gestión, dirigida de persona a persona. Según el ámbito de aplicación o modalidad, podrá ser una nota externa, nota con copia (c/c) o nota múltiple. Esta última se caracteriza por tener más de un/a destinatario/a.

Providencia: Texto sintético mediante el cual se da traslado a las actuaciones administrativas a efectos de continuar con su diligenciamiento. No resulta necesario emitir opinión, pero se debe aclarar el objetivo del traslado (consulta, producción de informe, sugerencia de elaboración del acto administrativo aprobatorio, etc.). Una providencia es un escrito que resuelve peticiones o cuestiones de trámite. En definitiva, la providencia es una respuesta sobre un trámite específico o una petición.

Resolución ACUMAR: Acto de tipo declarativo, dispositivo, resolutivo y/o normativo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, dictada por el Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en uso de atribuciones propias de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 26.168 y el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR, o de aquellas que le hubieren sido delegadas.

Trámite Urgente: El carácter de urgente de las actuaciones podrá ser declarado por autoridad de rango no inferior a Coordinador General.

CAPITULO II.- DE LOS EXPEDIENTES

ARTICULO 3º.- CARATULA

La carátula del expediente debe contener los siguientes datos: a) datos del causante, responsable o iniciador; b) nombre o razón social (dirección); c) Nº de C.U.I.T.; d) Nº de CURT; e) título o asunto; f) fecha de inicio.

ARTICULO 4º.- FOLIATURA

Cada una de las hojas que componen un Expediente deberá estar foliada de manera correlativa, en el extremo superior derecho con tinta negra o azul.

Cuando sea necesario efectuar una corrección en la numeración del foliado se procederá a refoliar la/s foja/s en cuestión, colocando el sello de refoliado del área que efectúa tal acción en el sitio más cercano al sello de foliado. Se dejará asentado constancia de ello en las actuaciones.

ARTICULO 5º.- COMPAGINACION

Las actuaciones que integren los expedientes deberán ser agregadas en forma tal que las mismas respeten los límites establecidos por la carátula para lo cual se deberán hacer coincidir los bordes lateral izquierdo y superior.

La compaginación de las actuaciones deberá ser en cuerpos numerados que no excedan las DOSCIENTAS (200) fojas, salvo cuando dicho límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto.

El área que cuente con un cuerpo que supere las DOSCIENTAS (200) fojas, será la responsable de formar un nuevo cuerpo de la siguiente manera:

a) Se dejará constancia en la última foja del cuerpo antecesor al nuevo, de la formación de un nuevo cuerpo.

b) En cada cuerpo que origine la confección de uno nuevo, se incorporará a los efectos de una mejor conservación, una contratapa que indique la existencia de un nuevo cuerpo.

c) Se deberá reimprimir la carátula del expediente y proceder a constituir el nuevo cuerpo, el que será encabezado por dicha carátula, sin que ésta sea foliada.

d) El nuevo cuerpo de expediente continuará con la numeración correlativa de foliatura.

e) En la carátula que encabeza el nuevo cuerpo se deberá inscribir el número de cuerpo que corresponda con números romanos, con caracteres cuyo tamaño permitan una fácil individualización.

ARTICULO 6º.- TRAMITE CON DOS CUESTIONES CONCURRENTES Y SIMULTANEAS

En los casos que del trámite surgieran dos cuestiones concurrentes y simultáneas que debieran ser tratadas por dependencias distintas de la ACUMAR, a fin de no perjudicar el procedimiento y al administrado, se formará un incidente con las copias pertinentes y con los originales al efecto, los que serán desglosados del principal. En el principal se dejará constancia de todo lo obrado.

ARTICULO 7º.- FORMACION DE INCIDENTE

Para la apertura del incidente el área depositaria del expediente principal, advertida la situación que da lugar a la apertura del incidente, deberá requerirlo por memorando a la MESA GENERAL DE ENTRADAS. El título del incidente será: nombre del administrado s/ incidente de XXXXXX (Ejemplo: PRI). El foliado del incidente se realizará en la parte inferior derecha de la hoja. El depositario del principal girará el incidente al área que corresponda según la materia.

ARTICULO 8º.- AGREGADO DE ACTUACION INCIDENTAL/NOTA/DOCUMENTACION

El área receptora de la actuación incidental, nota o documentación, procederá a agregar la misma a la actuación principal mediante el sistema COMDOC (Sistema Integrado de Seguimiento de Expedientes y Documentos) y manualmente, dejando debida constancia de ello en la última foja de las actuaciones. Asimismo, el área receptora será la responsable de foliar dicho agregado —incluyendo la carátula—, en la parte superior derecha y de manera correlativa con la foliatura de la actuación principal.

ARTICULO 9º.- ACUMULACION DE EXPEDIENTE

Cuando se deba acumular un Expediente a otro, la totalidad del Expediente acumulado pasará a formar una sola foja del principal, no debiendo refoliarse. Se registrará en el sistema COMDOC y se dejará constancia en una y otra actuación de la siguiente manera: EN EL PRINCIPAL: EN BUENOS AIRES, A LOS (X) DIAS DEL MES DE (X) DEL (AÑO) SE PROCEDE A ACUMULAR AL PRESENTE EXPEDIENTE Nº (X) CON (X) FOJAS, EL EXPEDIENTE Nº (X), QUE CON SUS (X) FOJAS PASA A FORMAR LA FOJA Nº (X). (FIRMA -ACLARACION –AREA). EN EL ACUMULADO: EN BUENOS AIRES, A LOS (X) DIAS DEL MES DE (X) DEL (AÑO) SE PROCEDE A ACUMULAR EL PRESENTE EXPEDIENTE Nº (X) CON (X) FOJAS, AL EXPEDIENTE Nº (X), PASANDO A FORMAR LA FOJA Nº (X). (FIRMA -ACLARACION –AREA).

ARTICULO 10.- FORMACION DE ANEXOS

Cuando los Expedientes vayan acompañados de antecedentes que por su volumen no puedan ser incorporados, se confeccionarán tantos anexos como sean necesarios, los que deberán ser foliados en forma independiente y a los que se les pondrá una aclaración que diga: “ANEXO Nº (X) DEL EXPEDIENTE Nº (X)” y sobre la carátula del Expediente se anotará “CON ANEXO/S Nº (X)”.

ARTICULO 11.- DESGLOSES

En caso de ser necesario el retiro de cualquier documentación, se podrá solicitar ya sea en forma escrita o verbal el respectivo desglose. En caso de ser pertinente la petición, deberá ordenarlo por escrito el agente con rango no inferior a Coordinador. De todo desglose que se efectúe se deberá dejar constancia mediante providencia en el lugar de la/s foja/s retirada/s y, asimismo, se acompañará copia autenticada de la documentación desglosada, la que estará a cargo del peticionante. Esta constancia deberá estar firmada, con aclaración, fecha, cargo y dependencia por el agente que determinara el desglose en cuestión.

ARTICULO 12.- INICIO DE ACTUACION CON FOJAS DESGLOSADAS

Cuando se inicie una actuación con fojas desglosadas, éstas serán precedidas de una nota que haga expresa mención de las actuaciones de las que proceden, de la cantidad de fojas con que se inicia la nueva actuación y las razones que lo motivaron.

ARTICULO 13.- PASES INTERNOS. REGISTRO

Todo pase de actuaciones entre áreas deberá ser debidamente registrado en el sistema COMDOC de la ACUMAR y en el expediente objeto del pase.

ARTICULO 14.- REMITOS

Todo remito de documentación debe ser firmado por el agente que lo reciba, con aclaración de firma, fecha de recepción y colocando el sello de la dependencia a la que pertenece. Deberá estampar además en la última foja del lado del reverso de las actuaciones recibidas, el sello del área receptora, la fecha y sus iniciales.

ARTICULO 15.- CONSERVACION DE LAS ACTUACIONES

Es obligación de todos los agentes intervinientes en la tramitación de un Expediente velar por la conservación en buen estado de la carátula en particular y de todas las actuaciones que lo integren. Las carátulas y contratapas no deben ser escritas o dañadas, pudiendo el área destinataria de un pase rechazar las actuaciones que se giren en mal estado. Toda MESA DE ENTRADAS que reciba un expediente, deberá, previamente a remitirlo al área correspondiente, verificar la correcta foliatura y el número de cuerpos —en caso de advertir falta de foliatura o algún cuerpo— lo renviará al remitente para su subsanación, previo a su remisión.

ARTICULO 16.- EXTRAVIO DE EXPEDIENTE. RECONSTRUCCION

Ante el extravío de un expediente, el último sector que hubiera intervenido en su tramitación (último depositario registrado) deberá requerir la búsqueda intensiva del expediente extraviado a las diferentes áreas de la ACUMAR, mediante Memorando. En caso de que el extravío del expediente fuera advertido por un tercero o por un área que no fuera la depositaria, deberá informar inmediatamente a ésta para que proceda a la búsqueda y/o reconstrucción del mismo. Las áreas que hayan intervenido en la formación del expediente extraviado, tienen la obligación de realizar la búsqueda, inclusive, si así se considerase, bajo el control de una persona designada por el área que formalizó el pedido de búsqueda.

Asimismo, las áreas que intervengan en la búsqueda deberán informar por escrito acerca del resultado de la misma en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud de búsqueda. Vencido el plazo mencionado, sin resultados positivos, se tendrá por comprobada la pérdida o extravío del expediente, debiendo el responsable del área que fuera la última depositaria, dentro de los DOS (2) días hábiles, solicitar formalmente a la MESA GENERAL DE ENTRADAS, su reconstrucción. La MESA GENERAL DE ENTRADAS solicitará, mediante Memorando a las áreas que hayan intervenido en la formación del expediente extraviado, que generen y remitan copias de los escritos, documentación, informes y dictámenes producidos; si se hubiere dictado resolución o disposición, se agregará copia autenticada de la misma, prosiguiendo las actuaciones según su estado.

Finalizada la tarea de reconstrucción del expediente, se dispondrá que el mismo ha sido reconstruido en forma parcial o total, dictándose el correspondiente acto administrativo.

CAPITULO III.- DE LAS VISTAS

ARTICULO 17.- SOLICITUD

El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de decisión expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la MESA DE ENTRADAS. Cuando el particular o su apoderado soliciten por escrito tomar vista, la decisión se le hará saber por el mismo medio, indicando el plazo por el cual se le otorga y el horario dentro del cual podrá tomar vista. En ambos casos, se solicitará previamente el documento o cédula de identidad o matrícula habilitante del profesional interviniente a los fines de constatar la identidad del solicitante y se corroborará que esté debidamente presentado en el expediente.

ARTICULO 18.- CONDICIONES

La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrán tomar vista del expediente en cualquier momento del trámite, con excepción de aquellas actuaciones que hayan sido declaradas reservadas o secretas mediante decisión fundada de autoridad competente.

El carácter de aquellos deberá encontrarse acreditado conforme se indica en el artículo siguiente. Adicionalmente, el acceso visual a los actuados encontrará una limitación temporal cuando se encuentren a despacho, por razones procedimentales y/o al aguardo de la firma de la autoridad pertinente.

ARTICULO 19.- ACREDITACION DE PERSONERIA

Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan con el instrumento público correspondiente. El representante legal acreditará su personería con el Contrato Social y Acta de designación del representante (v.g. Estatuto de Sociedad Anónima, Acta de Asamblea de designación de Directores y Acta de Directorio de distribución de cargos en la que se nombra Presidente), el que deberá presentarse en original o en copia certificada por escribano público.

Los apoderados acreditarán su carácter con el poder original o copia certificada por escribano público. A los fines de la presente acreditación, se podrá agregar al expediente copia del instrumento (original o certificado por escribano público), debidamente certificada por la MESA GENERAL DE ENTRADAS.

ARTICULO 20.- AUTORIZACION A TERCERAS PERSONAS

Una vez acreditado fehacientemente en el Expediente la personería de la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, éstos podrán por medio de un escrito autorizar a terceras personas, denunciando su nombre y apellido y número de D.N.I.

ARTICULO 21.- EFECTOS

La vista podrá otorgarse por un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles. El pedido de vista, suspende los plazos para recurrir. Una vez finalizado el plazo otorgado, se reanuda el cómputo de los plazos de los recursos.

ARTICULO 22.- DEBIDA CONSTANCIA DE LA DILIGENCIA EN EL EXPEDIENTE

Finalizada la vista, el agente que la hubiere concedido fotocopiará el documento o cédula de identidad de la persona que haya tomado vista, agregándolo a las actuaciones y dejando en la copia debida constancia de la diligencia, ejemplo: EN BUENOS AIRES, A LOS (X) DIAS DEL MES DE (X) DEL (AÑO), EL SR./SRA. (NOMBRE Y APELLIDO), EN SU CARACTER DE (TITULAR / APODERADO/ LETRADO PATROCINANTE, AUTORIZADO), CON DOMICILIO LEGAL EN (X) TOMA VISTA DE LAS ACTUACIONES (Nº X), QUEDANDO EN ESTE ACTO NOTIFICADO DE TODO CUANTO DEBIERA NOTIFICARSE, firmando el interesado con aclaración de la firma y el agente encargado de la vista.

CAPITULO IV.- DE LAS COPIAS

ARTICULO 23.- COPIAS

A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán fotocopias de las piezas que solicitare. Se deberá requerir el documento o cédula de identidad del solicitante, agregando copia del mismo a las actuaciones y dejando en ella constancia de las copias retiradas, ejemplo, EN BUENOS AIRES, A LOS (X) DIAS DEL MES DE (X) DEL (AÑO) EL SR./SRA. (NOMBRE Y APELLIDO), EN SU CARACTER DE (TITULAR, APODERADO, LETRADO PATROCINANTE, AUTORIZADO), RETIRA COPIAS DE FOJAS (Nº/Nº), firmando el interesado.

ARTICULO 24.- AUTORIZADOS PARA LA CERTIFICACION DE COPIAS

Están autorizados para certificar copias de originales los agentes que presten servicios en la MESA GENERAL DE ENTRADAS, en la SECRETARIA GENERAL que sean designados por su responsable y aquellos con categoría de Coordinador o superior.

ARTICULO 25.- SELLADO Y FIRMA

El agente que realice la certificación, una vez que constata que la copia es fiel al original presentado, estampará un sello por carilla con la leyenda “ES COPIA FIEL”, firmará y sellará la misma.

ARTICULO 26.- CERTIFICACION DE DOCUMENTACION INTERNA

Para la certificación de documentación interna, se podrá autorizar a personal administrativo. Dicha autorización deberá ser comunicada a la SECRETARIA GENERAL a fin de dejar constancia.

CAPITULO V.- DEL ARCHIVO DE DOCUMENTACION DE LA ACUMAR

ARTICULO 27.- COMPETENCIA

Es competencia delegada de la SECRETARIA GENERAL a la MESA GENERAL DE ENTRADAS, el archivo de todas las actuaciones, libros y biblioratos del organismo.

ARTICULO 28.- CONDICIONES DE GUARDA Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION DE LA ACUMAR

La forma de archivo se dispondrá en legajos de archivos, en el cual constarán el número de legajo y fecha de archivo, que será registrado en el libro de archivo. En este libro se dejará constancia de la dependencia que efectúa el archivo y qué archiva, respectivamente.

Con respecto a los libros y biblioratos, se registrarán en el libro de archivo, pero se archivarán cronológicamente por área.

El archivo físico podrá ser contratado en dependencias externas a la ACUMAR, siguiendo las prescripciones de este artículo.

ARTICULO 29.- TIEMPOS DE GUARDA Y ARCHIVO

Las Notas, Memorandos y Providencias pueden guardarse en archivo por un plazo mínimo de UN (1) año.

Una vez vencido el plazo mencionado se podrá proceder a digitalizar la documentación correspondiente para luego llevar a cabo su destrucción.

El plazo mínimo de guarda en archivo de las Resoluciones, Circulares, Disposiciones y Dictámenes Jurídicos será de DOS (2) años. Una vez vencido el citado plazo se podrá proceder a digitalizar la documentación correspondiente.

En el caso de Expedientes, el plazo mínimo de guarda en archivo es de DOCE (12) años, una vez operado dicho plazo se procederá a su destrucción.

CAPITULO VI.- DE LOS LIBROS DE REGISTRO

ARTICULO 30.- OBLIGACION

Las comunicaciones documentales, informes, actos dispositivos y cualquier otra documentación que emita la ACUMAR, deberá ser registrada en los correspondientes Libros de Registro de documentación que llevará cada área habilitada para ese acto, (Ej. Secretaría General: libro de Resoluciones ACUMAR, Actas de Consejo Directivo, Providencias/SG, etc.). Estos libros deberán ser habilitados y cerrados (ya sea al cierre del ejercicio calendario o por estar completos) por la Auditoría Interna del Organismo.

Las dependencias que lleven interinamente un apoyo informático, los mismos serán de uso optativo no obligatorio.

ARTICULO 31.- FORMA DE LLENADO DEL LIBRO DE REGISTRO

Se deberán completar todos los datos y no utilizar tildes. En caso de anular un acto (ejemplo Nota), ese acto quedará guardado como anulado, sin que pueda ser reutilizado, continuando normalmente con la numeración.

CAPITULO VII.- DE LAS FIRMAS

ARTICULO 32.- FIRMAS AUTORIZADAS

Los funcionarios que se encuentran autorizados a firmar los documentos de la ACUMAR, son los siguientes:

a) Miembros del CONSEJO DIRECTIVO (Actas).

b) Miembros del CONSEJO EJECUTIVO (Notas del CONSEJO EJECUTIVO y Actas).

c) Presidente del CONSEJO DIRECTIVO (Resoluciones ACUMAR, Notas Externas, Memorandos, Providencias, Convenios, Circulares, Informes, y Escritos Judiciales en representación de la ACUMAR).

d) Presidente del CONSEJO EJECUTIVO (Notas Externas, Memorandos, Providencias, Convenios, Circulares, Disposiciones, Informes y Escritos Judiciales en representación de la ACUMAR).

e) SECRETARIA GENERAL (Notas Externas, Memorandos, Providencias, Circulares, Cédulas).

f) Auditor Interno / en forma conjunta o por delegación Auditor Adjunto (Notas Externas, Memorandos, Providencias, e Informes de Auditoría).

g) Directores Generales / Subdirectores (Notas Externas, Memorandos, Providencias, Circulares, Informes Técnicos, Dictámenes (Director General de Asuntos Jurídicos), Escritos Judiciales en representación de la ACUMAR (Director General de Asuntos Jurídicos).

h) Coordinadores (Memorandos, Providencias, Informes Técnicos, Escritos Judiciales en representación de la ACUMAR (Coordinador de Gestión y Control Judicial).

i) Personal autorizado de Secretaría General: Cédulas de notificación.

ARTICULO 33.- CONDICIONES DE LA DELEGACION DE FIRMAS

Los funcionarios autorizados para la firma de documentos ACUMAR, podrán delegar su firma en materias puntuales y en funcionarios de jerarquía inmediatamente inferior. La delegación se realizará en forma escrita y será comunicada al funcionario inmediatamente superior para su conocimiento y a la SECRETARIA GENERAL para el registro de dicho acto.

Los documentos firmados por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

e. 25/07/2012 N° 78777/12 v. 25/07/2012