AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 852/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº ACR 0003354/2012, las Leyes Nº 19.549, Nº
26.168, los Decretos PEN Nº 333/1985, Nº 1759/1972, el Decreto PBA Nº
300/2006, el Decreto GCBA Nº 2008/2003, la Resolución MINPLAN Nº
1522/2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús,
Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza,
Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón,
San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º in fine, dispone que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que como consecuencia del fortalecimiento institucional del organismo,
se han incrementado en forma significativa las actuaciones y
procedimientos administrativos tramitados por las diferentes áreas de
la ACUMAR.
Que a fin de lograr unificar, sistematizar y simplificar los criterios
básicos a emplear en la tramitación de las mencionadas actuaciones y un
mejor ordenamiento administrativo interno, se torna necesario en esta
instancia, establecer pautas y reglas las cuales serán de aplicación
obligatoria por las diferentes áreas integrantes de la ACUMAR en el
diligenciamiento de todas las actuaciones administrativas, con el
objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el procedimiento
administrativo del organismo.
Que la presente norma ha sido elaborada a la luz de los preceptos
establecidos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972 (T.O. 1991), la cual
regula las normas del procedimiento que se aplicará ante la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,
inclusive a los entes autárquicos, con excepción de los organismos
militares y de defensa y seguridad; así como los preceptos del Decreto
Nº 333/1985, el cual aprueba las normas para la elaboración, redacción
y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación
administrativa que serán de aplicación obligatoria y estricta en todo
el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que asimismo y en virtud de la naturaleza interjurisdiccional del
organismo, se contemplaron para la elaboración de la presente norma los
principios y disposiciones contenidos en la Resolución Nº 1522/2006,
Reglamento Interno de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION; el
Decreto Nº 300/2006, Guía para la gestión de la comunicación escrita en
la Administración Pública de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y el Decreto
Nº 2008/2003, Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y
circulación de expedientes y actuaciones administrativas de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio de 2012 el CONSEJO
DIRECTIVO aprobó el proyecto de resolución que regula el Procedimiento
Administrativo Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, e
instruyó al Presidente a la firma del acto administrativo que lo
sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el “Manual de Procedimiento Administrativo
Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, el cual como
Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Será de aplicación supletoria a la presente lo regulado
en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, su
Decreto Reglamentario Nº 1759 de 1972 (T.O. 1991), y en el Decreto Nº
333/1985, Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de
los proyectos de actos y documentación administrativa, así como en sus
normas modificatorias y reglamentarias.
ARTICULO 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
ANEXO I
MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- OBJETO
Por la presente resolución se regula el Procedimiento Administrativo
Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), el cual
es de aplicación obligatoria por todas las áreas integrantes del
organismo, a todas las actuaciones administrativas que tramiten ante el
mismo. A partir de la implementación del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en la ACUMAR, lo regulado en el presente Reglamento
será de aplicación en tanto no se oponga a las pautas establecidas por
dicho Sistema para la tramitación de las actuaciones administrativas.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 128/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 7/12/2016. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).
ARTICULO 2º.- GLOSARIO
A los fines de la aplicación de la presente, se definen los siguientes
conceptos:
Acta: Texto mediante el cual dos o más personas físicas o jurídicas dan
testimonio u opinión de lo tratado, sucedido o acordado.
Cédula: Comunicación característica del ámbito administrativo o
judicial, mediante el cual se realizan las notificaciones oficiales del
organismo.
Circular: Documento suscripto por personal jerárquico hasta el rango
de Director General o equivalente dentro del ámbito de su competencia,
mediante el cual se comunica, a todos o gran parte de los agentes del
área o dependencia, una decisión propia o de un órgano superior,
directiva o instrucción de trabajo, la cual será vinculante para los
agentes a los cuales va dirigida, salvo que se establezca expresamente
lo contrario. La Circular deberá ser registrada y numerada
correlativamente por el área que la emita.
(Definición
sustituida por art. 2° de la Resolución
N° 128/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 7/12/2016. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).
Convenio: Acto de declaración de un acuerdo de voluntades entre un
organismo estatal en ejercicio de la función administrativa y otro/s
organismo/s estatal/es o tercero/s, para satisfacer necesidades
públicas. Debe ser suscripto o firmado por las partes. Según su
naturaleza y efectos, en la Administración Pública podrá recibir las
siguientes denominaciones: convenio, contrato administrativo, acuerdo,
acuerdo marco, acta acuerdo, protocolo, etc.
Dictamen: Opinión que emite un órgano de consulta legal, basado en
normas jurídicas de aplicación, jurisprudencia o antecedentes que
pudieran existir, tendiente a orientar a la autoridad que debe resolver
el caso.
Disposición: Decisión emanada del Director Ejecutivo, Director de
Operaciones o Directores Generales, sobre cuestiones o asuntos de su
competencia, o aquellos que le fueran delegados, conforme lo
establecido en las normas vigentes de la ACUMAR. En el texto de la
Disposición deberá aclararse la autoridad que la dicta (Por ejemplo:
“DISPOSICIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA ACUMAR” o “DISPOSICIÓN DIRECCIÓN
GENERAL ADMINISTRATIVA ACUMAR”).
(Definición
sustituida por art. 2° de la Resolución
N° 128/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 7/12/2016. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).
Expediente: Conjunto de documentos o actuaciones administrativas,
originadas a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenadas
cronológicamente, en el que se acumulan informaciones, dictámenes y
todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a
efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a
conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.
Memorando: Comunicación escrita de uso interno que se dirige a uno o
varios destinatarios para solicitar informes, impartir instrucciones,
comunicar decisiones o acciones y para que los elementos de juicio que
en él se exponen constituyan una ayuda memoria para la solución de un
asunto. Se utilizan cuando se realicen comunicaciones que no refieran
al trámite de un expediente. Las comunicaciones pueden ser informativas
o dispositivas. Se le puede adjuntar documentación.
Nota: Comunicación escrita referente a asuntos de gestión, dirigida de
persona a persona. Según el ámbito de aplicación o modalidad, podrá ser
una nota externa, nota con copia (c/c) o nota múltiple. Esta última se
caracteriza por tener más de un/a destinatario/a.
Providencia: Texto sintético que tiene como objeto la ordenación de las
actuaciones administrativas a efectos de continuar con su
diligenciamiento. Una providencia es un escrito que resuelve peticiones
o cuestiones de trámite.
(Definición
sustituida por art. 2° de la Resolución
N° 128/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 7/12/2016. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).
Resolución: acto administrativo dictado por el PRESIDENTE de la ACUMAR
en uso de facultades propias o delegadas por el CONSEJO DIRECTIVO.
(Definición
sustituida por art. 2° de la Resolución
N° 128/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 7/12/2016. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).
Trámite Urgente: El carácter de urgente de las actuaciones podrá ser
declarado por autoridad de rango no inferior a Director.
(Definición
sustituida por art. 2° de la Resolución
N° 128/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 7/12/2016. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).
CAPITULO II.- DE LOS EXPEDIENTES
ARTICULO 3º.- CARATULA
La carátula del expediente debe contener los siguientes datos: a) datos
del causante, responsable o iniciador; b) nombre o razón social
(dirección); c) Nº de C.U.I.T.; d) Nº de CURT; e) título o asunto; f)
fecha de inicio.
ARTICULO 4º.- FOLIATURA
Cada una de las hojas que componen un Expediente deberá estar foliada
de manera correlativa, en el extremo superior derecho con tinta negra o
azul.
Cuando sea necesario efectuar una corrección en la numeración del
foliado se procederá a refoliar la/s foja/s en cuestión, colocando el
sello de refoliado del área que efectúa tal acción en el sitio más
cercano al sello de foliado. Se dejará asentado constancia de ello en
las actuaciones.
ARTICULO 5º.- COMPAGINACION
Las actuaciones que integren los expedientes deberán ser agregadas en
forma tal que las mismas respeten los límites establecidos por la
carátula para lo cual se deberán hacer coincidir los bordes lateral
izquierdo y superior.
La compaginación de las actuaciones deberá ser en cuerpos numerados que
no excedan las DOSCIENTAS (200) fojas, salvo cuando dicho límite
obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto.
El área que cuente con un cuerpo que supere las DOSCIENTAS (200) fojas,
será la responsable de formar un nuevo cuerpo de la siguiente manera:
a) Se dejará constancia en la última foja del cuerpo antecesor al
nuevo, de la formación de un nuevo cuerpo.
b) En cada cuerpo que origine la confección de uno nuevo, se
incorporará a los efectos de una mejor conservación, una contratapa que
indique la existencia de un nuevo cuerpo.
c) Se deberá reimprimir la carátula del expediente y proceder a
constituir el nuevo cuerpo, el que será encabezado por dicha carátula,
sin que ésta sea foliada.
d) El nuevo cuerpo de expediente continuará con la numeración
correlativa de foliatura.
e) En la carátula que encabeza el nuevo cuerpo se deberá inscribir el
número de cuerpo que corresponda con números romanos, con caracteres
cuyo tamaño permitan una fácil individualización.
ARTICULO 6º.- TRAMITE CON DOS CUESTIONES CONCURRENTES Y SIMULTANEAS
En los casos que del trámite surgieran dos cuestiones concurrentes y
simultáneas que debieran ser tratadas por dependencias distintas de la
ACUMAR, a fin de no perjudicar el procedimiento y al administrado, se
formará un incidente con las copias pertinentes y con los originales al
efecto, los que serán desglosados del principal. En el principal se
dejará constancia de todo lo obrado.
ARTICULO 7º.- FORMACIÓN DE INCIDENTE
Para la apertura del
incidente el área depositaria del expediente principal, advertida la
situación que da lugar a la apertura del incidente, deberá requerirlo
por memorando a la MESA GENERAL DE ENTRADAS. El título del incidente
será: carátula del expediente principal s/ incidente de xxxxx (Ejemplo:
FISCALIZACIÓN). El foliado del incidente se realizará en la parte
inferior derecha de la hoja. El depositario del principal girará el
incidente al área que corresponda según la materia.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 44/2016 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
B.O. 13/06/2016. Vigencia:a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Nación)
ARTICULO 8º.- AGREGADO DE ACTUACION INCIDENTAL/NOTA/DOCUMENTACION
El área receptora de la actuación incidental, nota o documentación,
procederá a agregar la misma a la actuación principal mediante el
sistema COMDOC (Sistema Integrado de Seguimiento de Expedientes y
Documentos) y manualmente, dejando debida constancia de ello en la
última foja de las actuaciones. Asimismo, el área receptora será la
responsable de foliar dicho agregado —incluyendo la carátula—, en la
parte superior derecha y de manera correlativa con la foliatura de la
actuación principal.
ARTICULO 9º.- ACUMULACION DE EXPEDIENTE
Cuando se deba acumular un Expediente a otro, la totalidad del
Expediente acumulado pasará a formar una sola foja del principal, no
debiendo refoliarse. Se registrará en el sistema COMDOC y se dejará
constancia en una y otra actuación de la siguiente manera: EN EL
PRINCIPAL: EN BUENOS AIRES, A LOS (X) DIAS DEL MES DE (X) DEL (AÑO) SE
PROCEDE A ACUMULAR AL PRESENTE EXPEDIENTE Nº (X) CON (X) FOJAS, EL
EXPEDIENTE Nº (X), QUE CON SUS (X) FOJAS PASA A FORMAR LA FOJA Nº (X).
(FIRMA -ACLARACION –AREA). EN EL ACUMULADO: EN BUENOS AIRES, A LOS (X)
DIAS DEL MES DE (X) DEL (AÑO) SE PROCEDE A ACUMULAR EL PRESENTE
EXPEDIENTE Nº (X) CON (X) FOJAS, AL EXPEDIENTE Nº (X), PASANDO A FORMAR
LA FOJA Nº (X). (FIRMA -ACLARACION –AREA).
ARTICULO 10.- FORMACION DE ANEXOS
Cuando los Expedientes vayan acompañados de antecedentes que por su
volumen no puedan ser incorporados, se confeccionarán tantos anexos
como sean necesarios, los que deberán ser foliados en forma
independiente y a los que se les pondrá una aclaración que diga: “ANEXO
Nº (X) DEL EXPEDIENTE Nº (X)” y sobre la carátula del Expediente se
anotará “CON ANEXO/S Nº (X)”.
ARTICULO 11.- DESGLOSES
En caso de ser necesario el retiro de cualquier documentación, se podrá
solicitar ya sea en forma escrita o verbal el respectivo desglose. En
caso de ser pertinente la petición, deberá ordenarlo por escrito el
agente con rango no inferior a Coordinador. De todo desglose que se
efectúe se deberá dejar constancia escrita en el lugar de la/s foja/s
retirada/s y, asimismo, se acompañará copia autenticada de la
documentación desglosada, la que estará a cargo del peticionante. Esta
constancia deberá estar firmada, con aclaración, fecha, cargo y
dependencia por el agente que efectúa el desglose en cuestión.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 128/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 7/12/2016. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).
ARTICULO 12.- INICIO DE ACTUACION CON FOJAS DESGLOSADAS
Cuando se inicie una actuación con fojas desglosadas, éstas serán
precedidas de una nota que haga expresa mención de las actuaciones de
las que proceden, de la cantidad de fojas con que se inicia la nueva
actuación y las razones que lo motivaron.
ARTICULO 13.- PASES INTERNOS. REGISTRO
Todo pase de actuaciones entre áreas deberá ser debidamente registrado
en el sistema COMDOC de la ACUMAR y en el expediente objeto del pase.
ARTICULO 14.- REMITOS
Todo remito de documentación debe ser firmado por el agente que lo
reciba, con aclaración de firma, fecha de recepción y colocando el
sello de la dependencia a la que pertenece. Deberá estampar además en
la última foja del lado del reverso de las actuaciones recibidas, el
sello del área receptora, la fecha y sus iniciales.
ARTICULO 15.- CONSERVACION DE LAS ACTUACIONES
Es obligación de todos los agentes intervinientes en la tramitación de
un Expediente velar por la conservación en buen estado de la carátula
en particular y de todas las actuaciones que lo integren. Las carátulas
y contratapas no deben ser escritas o dañadas, pudiendo el área
destinataria de un pase rechazar las actuaciones que se giren en mal
estado. Toda MESA DE ENTRADAS que reciba un expediente, deberá,
previamente a remitirlo al área correspondiente, verificar la correcta
foliatura y el número de cuerpos —en caso de advertir falta de
foliatura o algún cuerpo— lo renviará al remitente para su subsanación,
previo a su remisión.
ARTICULO 16.- EXTRAVIO DE EXPEDIENTE. RECONSTRUCCION
Ante el extravío de un expediente, el último sector que hubiera
intervenido en su tramitación (último depositario registrado) deberá
requerir la búsqueda intensiva del expediente extraviado a las
diferentes áreas de la ACUMAR, mediante Memorando. En caso de que el
extravío del expediente fuera advertido por un tercero o por un área
que no fuera la depositaria, deberá informar inmediatamente a ésta para
que proceda a la búsqueda y/o reconstrucción del mismo. Las áreas que
hayan intervenido en la formación del expediente extraviado, tienen la
obligación de realizar la búsqueda, inclusive, si así se considerase,
bajo el control de una persona designada por el área que formalizó el
pedido de búsqueda.
Asimismo, las áreas que intervengan en la búsqueda deberán informar por
escrito acerca del resultado de la misma en el plazo de CINCO (5) días
hábiles, contados a partir de la solicitud de búsqueda. Vencido el
plazo mencionado, sin resultados positivos, se tendrá por comprobada la
pérdida o extravío del expediente, debiendo el responsable del área que
fuera la última depositaria, dentro de los DOS (2) días hábiles,
solicitar formalmente a la MESA GENERAL DE ENTRADAS, su reconstrucción.
La MESA GENERAL DE ENTRADAS solicitará, mediante Memorando a las áreas
que hayan intervenido en la formación del expediente extraviado, que
generen y remitan copias de los escritos, documentación, informes y
dictámenes producidos; si se hubiere dictado resolución o disposición,
se agregará copia autenticada de la misma, prosiguiendo las actuaciones
según su estado.
Finalizada la tarea de reconstrucción del expediente, se dispondrá que
el mismo ha sido reconstruido en forma parcial o total, dictándose el
correspondiente acto administrativo.
CAPITULO III.- DE LAS VISTAS
ARTICULO 17.- SOLICITUD
El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin
necesidad de decisión expresa al efecto, en la oficina en que se
encuentre el expediente, aunque no sea la MESA DE ENTRADAS. Cuando el
particular o su apoderado soliciten por escrito tomar vista, la
decisión se le hará saber por el mismo medio, indicando el plazo por el
cual se le otorga y el horario dentro del cual podrá tomar vista. En
ambos casos, se solicitará previamente el documento o cédula de
identidad o matrícula habilitante del profesional interviniente a los
fines de constatar la identidad del solicitante y se corroborará que
esté debidamente presentado en el expediente.
Asimismo, toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del
expediente por el que tramite un procedimiento de contrataciones, a
través del sitio web https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo
reemplace.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 402/2017 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 22/12/2017. Vigencia: al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a aquellas contrataciones que se inicien con posterioridad a
la entrada en vigencia de la norma de referencia)
ARTICULO 18.- CONDICIONES
La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrán tomar
vista del expediente en cualquier momento del trámite, con excepción de
aquellas actuaciones que hayan sido declaradas reservadas o secretas
mediante decisión fundada de autoridad competente.
El carácter de aquellos deberá encontrarse acreditado conforme se
indica en el artículo siguiente. Adicionalmente, el acceso visual a los
actuados encontrará una limitación temporal cuando se encuentren a
despacho, por razones procedimentales y/o al aguardo de la firma de la
autoridad pertinente.
ARTICULO 19.- ACREDITACION DE PERSONERIA
Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la
primera gestión que hagan con el instrumento público correspondiente.
El representante legal acreditará su personería con el Contrato Social
y Acta de designación del representante (v.g. Estatuto de Sociedad
Anónima, Acta de Asamblea de designación de Directores y Acta de
Directorio de distribución de cargos en la que se nombra Presidente),
el que deberá presentarse en original o en copia certificada por
escribano público.
Los apoderados acreditarán su carácter con el poder original o copia
certificada por escribano público. A los fines de la presente
acreditación, se podrá agregar al expediente copia del instrumento
(original o certificado por escribano público), debidamente certificada
por la MESA GENERAL DE ENTRADAS.
ARTICULO 20.- AUTORIZACION A TERCERAS PERSONAS
Una vez acreditado fehacientemente en el Expediente la personería de la
parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, éstos podrán por
medio de un escrito autorizar a terceras personas, denunciando su
nombre y apellido y número de D.N.I.
ARTICULO 21.- EFECTOS
La vista podrá otorgarse por un plazo no
inferior a DIEZ (10) días hábiles. La mera presentación de un pedido de
vista suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión
que cause el otorgamiento de la vista.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 322/2024
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 18/12/2024. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de
la REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTICULO 22.- DEBIDA CONSTANCIA DE LA DILIGENCIA EN EL EXPEDIENTE
Finalizada la vista, el agente que la hubiere concedido fotocopiará el
documento o cédula de identidad de la persona que haya tomado vista,
agregándolo a las actuaciones y dejando en la copia debida constancia
de la diligencia, ejemplo: EN BUENOS AIRES, A LOS (X) DIAS DEL MES DE
(X) DEL (AÑO), EL SR./SRA. (NOMBRE Y APELLIDO), EN SU CARACTER DE
(TITULAR / APODERADO/ LETRADO PATROCINANTE, AUTORIZADO), CON DOMICILIO
LEGAL EN (X) TOMA VISTA DE LAS ACTUACIONES (Nº X), QUEDANDO EN ESTE
ACTO NOTIFICADO DE TODO CUANTO DEBIERA NOTIFICARSE, firmando el
interesado con aclaración de la firma y el agente encargado de la vista.
CAPITULO IV.- DE LAS COPIAS
ARTICULO 23.- COPIAS
A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán fotocopias de las
piezas que solicitare. Se deberá requerir el documento o cédula de
identidad del solicitante, agregando copia del mismo a las actuaciones
y dejando en ella constancia de las copias retiradas, ejemplo, EN
BUENOS AIRES, A LOS (X) DIAS DEL MES DE (X) DEL (AÑO) EL SR./SRA.
(NOMBRE Y APELLIDO), EN SU CARACTER DE (TITULAR, APODERADO, LETRADO
PATROCINANTE, AUTORIZADO), RETIRA COPIAS DE FOJAS (Nº/Nº), firmando el
interesado.
ARTICULO 24.- AUTORIZADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE COPIAS
Están autorizados para certificar copias de originales los agentes que
presten servicios en la MESA GENERAL DE ENTRADAS, en la SECRETARÍA
GENERAL y en la MESA DE ENTRADA de cada área, que sean autorizados
expresamente por su superior jerárquico y aquellos con categoría de
Coordinador o superior.
(Artículo sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 128/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 7/12/2016. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).
ARTICULO 25.- SELLADO Y FIRMA
El agente que realice la certificación, una vez que constata que la
copia es fiel al original presentado, estampará un sello por carilla
con la leyenda “ES COPIA FIEL”, firmará y sellará la misma.
ARTICULO 26.- CERTIFICACION DE DOCUMENTACION INTERNA
Para la certificación de documentación interna, se podrá autorizar a
personal administrativo. Dicha autorización deberá ser comunicada a la
SECRETARIA GENERAL a fin de dejar constancia.
CAPITULO V.- DEL ARCHIVO DE DOCUMENTACION DE LA ACUMAR
ARTICULO 27.- COMPETENCIA
Es función de la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO, organizar y resguardar el archivo de los expedientes de ACUMAR.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 98/2018 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 21/12/2018. Vigencia: al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 28.- ARCHIVO Y DEPURACIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE ACUMAR
Las actuaciones administrativas en soporte papel que no tengan trámites
pendientes, serán conservadas en archivo físico el cual podrá ser
contratado en dependencias externas al organismo. Una vez vencido el
plazo mínimo establecido de conservación, conforme lo establecido en el
artículo siguiente, quedará habilitado el proceso de depuración
regulado en la normativa vigente de ACUMAR.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 98/2018 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 21/12/2018. Vigencia: al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTICULO 29.- TIEMPOS DE GUARDA Y ARCHIVO
Las Notas, Memorandos y Providencias pueden guardarse en archivo por un
plazo mínimo de UN (1) año.
Una vez vencido el plazo mencionado se podrá proceder a digitalizar la
documentación correspondiente para luego llevar a cabo su destrucción.
El plazo mínimo de guarda en archivo de las Resoluciones, Circulares,
Disposiciones y Dictámenes Jurídicos será de DOS (2) años. Una vez
vencido el citado plazo se podrá proceder a digitalizar la
documentación correspondiente.
En el caso de Expedientes, el plazo mínimo de guarda en archivo es de
DOCE (12) años, una vez operado dicho plazo se procederá a su
destrucción.
CAPITULO VI.- DE LOS LIBROS DE REGISTRO
ARTICULO 30.- OBLIGACIÓN
Las comunicaciones documentales, informes, actos dispositivos y
cualquier otra documentación que emita la ACUMAR, deberá ser registrada
en los correspondientes Libros de Registro de documentación que llevará
cada área habilitada para ese acto (por ejemplo: Libro de Resoluciones
Presidencia ACUMAR, Actas de CONSEJO DIRECTIVO, Providencias SECRETARIA
GENERAL). Estos libros deberán ser habilitados y cerrados (ya sea al
cierre del ejercicio calendario, por estar completos, o por la
designación de nuevos responsable de área) por la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA del organismo. Las dependencias que lleven interinamente un
apoyo informático, los mismos serán de uso optativo no obligatorio.
(Artículo sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 128/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 7/12/2016. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).
ARTICULO 31.- FORMA DE LLENADO DEL LIBRO DE REGISTRO
Se deberán completar todos los datos y no utilizar tildes. En caso de
anular un acto (ejemplo Nota), ese acto quedará guardado como anulado,
sin que pueda ser reutilizado, continuando normalmente con la
numeración.
CAPITULO VII.- DE LAS FIRMAS
ARTICULO 32.- FIRMAS AUTORIZADAS
Los funcionarios que se encuentran autorizados a firmar los documentos
de la ACUMAR, son los siguientes:
a. Miembros del CONSEJO DIRECTIVO: Notas.
b. Presidente de la ACUMAR: Convenios (previa aprobación del CONSEJO
DIRECTIVO), Resoluciones, Circulares, Providencias, Memorandos y Notas.
c. Director Ejecutivo: Convenios (previa aprobación del CONSEJO
DIRECTIVO), Disposiciones, Circulares, Notas, Providencias, Memorandos
y escritos judiciales en representación de la ACUMAR.
d. Director de Operaciones: Disposiciones, Circulares, Notas,
Providencias, Memorandos.
e. Directores Generales: Disposiciones, Circulares, Notas, Providencias
y Memorandos.
f. Auditor Interno: Circulares, Notas, Providencias, Memorandos e
Informes de Auditoría, Informes Especiales, Informes Conjuntos,
Recomendaciones Autónomas e Informes de Gestión Anual. Auditor Interno
Adjunto en forma conjunta con el Auditor Interno o por ausencia o
delegación del mismo: Circulares, Notas, Providencias, Memorandos,
Informes de Auditoría, Informes Especiales e Informes Conjuntos.
g. Directores: Notas, Providencias y Memorandos. En el caso del
Director de Asuntos Jurídicos podrá además suscribir Dictámenes y
escritos judiciales en representación de la ACUMAR.
h. Responsable de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: Notas (en el
ámbito de sus competencias y dirigidas a las organizaciones sociales de
la Cuenca), Providencias y Memorandos.
i. Responsable de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA: Notas (en el
ámbito de sus competencias), Providencias y Memorandos.
j. Responsable del CONSEJO MUNICIPAL: Notas (en el ámbito de sus
competencias y dirigidas a los Municipios de la Cuenca), Providencias y
Memorandos.
k. Coordinadores: Providencias y Memorandos. El Coordinador de Gestión
y Control Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos podrá además
suscribir escritos judiciales en representación de la ACUMAR. Los
restantes Coordinadores de la Dirección de Asuntos Jurídicos podrán
suscribir Providencias y Memorandos, asimismo podrán suscribir
dictámenes en forma conjunta con el Director de Asuntos Jurídicos.
l. Secretaria General: Providencias, Memorandos y Cédulas.
m. Responsable de la MESA GENERAL DE ENTRADAS: Providencias, Memorandos
y Cédulas.
n. Instructor sumariante designado en cada caso por el CONSEJO
DIRECTIVO (abogado dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS o
en el caso que la investigación se relacione con dicha Dirección,
abogado que revista en otra área del organismo): Notas, Providencias y
Memorandos, necesarios para el cumplimiento especifico de la tarea
asignada.
(Artículo sustituido por art. 7° de
la Resolución
N° 128/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 7/12/2016. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).
ARTICULO 33.- CONDICIONES DE LA DELEGACION DE FIRMAS
Los funcionarios podrán delegar su firma en otro funcionario del
organismo. La delegación deberá realizarse en forma expresa mediante
acto administrativo y ser comunicada al funcionario inmediatamente
superior para su conocimiento y a la SECRETARÍA GENERAL para el
registro de dicho acto. Los documentos firmados por delegación
indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados
por el órgano delegante.
(Artículo sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 128/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 7/12/2016. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).
e. 25/07/2012 N° 78777/12 v. 25/07/2012
- Anexo I, artículo 27 sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 128/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 7/12/2016. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
- Anexo I, definición " Disposición"
sustituida por art. 1° de la Resolución
N° 44/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 13/06/2016. Vigencia:a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación;
- Anexo I, artículo 32, inciso
c)
sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 44/2016 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
B.O. 13/06/2016. Vigencia:a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Nación.