MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 150/2012
Bs. As., 20/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0360702/2010 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los
Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de
2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 915 de fecha 28 de junio de
2010 y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y las Resoluciones Nros. 40
de fecha 17 de agosto de 2010 y 80 de fecha 18 de octubre de 2010 ambas
de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de
fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y
parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de
2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que el Decreto Nº 159/05, en su artículo 3º, habilita formalmente a la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de
Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma
de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito.
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado
el PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES
PUBLICOS EN EL BICENTENARIO con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que asimismo, mediante el decreto mencionado precedentemente fue creado
el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad
de Desarrollo Industrial del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con
el fin de contar con un banco de datos estadísticos que permita
disponer en tiempo real de la oferta detallada de predios aptos para la
radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también
la nómina de las empresas allí instaladas.
Que mediante la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA fue reglamentado el Programa antes mencionado a
efectos de instrumentar su operatoria y optimizar su funcionamiento.
Que a su vez, mediante la Resolución Nº 80 de fecha 18 de octubre de
2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el modelo de Convenio
de Bonificación de Tasas entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
con fecha 29 de octubre de 2010.
Que el Convenio prevé en su Cláusula Quinta una vigencia de DIECIOCHO
(18) meses, o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último
párrafo de la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.
Que tal como reflejan las constancias de este expediente, ambas partes
en dicho Convenio consideran oportuno y conveniente modificar la
vigencia del mismo, a fin de darle un mejor cumplimiento a sus
objetivos.
Que en este sentido, resulta procedente promover la suscripción de una
Addenda al Convenio suscripto que recepte el nuevo acuerdo de las
partes.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,
357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05, 915/210 y 62 de fecha 10
de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio suscripto con
fecha 29 de abril de 2010 entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que como Anexo con TRES (3) hojas y
DOS (2) cláusulas forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL
AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de …… de
2012, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con
domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 2º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario
Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611),
y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con
domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Don
Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la otra parte, en conjunto
LAS PARTES, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de abril de 2010, LAS PARTES suscribieron un Convenio,
en adelante EL CONVENIO, por medio del cual LA SECRETARIA se
comprometió a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgara a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y EL BANCO se obligó a otorgar
préstamos bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de
Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -
Reglamentación Nº 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para
el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”,
todo ello de acuerdo con el reglamento aprobado por la Resolución Nº 82
de fecha 9 de mayo de 2012 de LA SECRETARIA.
Que LAS PARTES han considerado apropiado modificar la vigencia del
CONVENIO con el objetivo de extender y optimizar el alcance temporal
del apoyo financiero brindado al sector en cuestión.
En virtud de lo antedicho, LAS PARTES acuerdan modificar EL CONVENIO
celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, de acuerdo con los términos
que siguen:
CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:
“CLAUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas tendrá
vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el día 31 de
diciembre de 2012 inclusive, o hasta agotar el cupo de crédito
establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda, lo que ocurra
primero.
En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA
SECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas
durante la vigencia del presente Convenio hasta la fecha
correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos
otorgados incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE
PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO”.
CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que tanto las operaciones
acordadas entre el día 27 de abril de 2012 y la suscripción de la
presente Addenda, así como aquellas cuya declaración de elegibilidad
hubiera sido dictada en ese lapso de tiempo, quedan alcanzadas por EL
CONVENIO y sujetas, en todos sus términos, a las cláusulas del mismo.
Asimismo, aquellas operaciones que cuenten con declaración de
elegibilidad, dictada con anterioridad a la fecha de finalización de la
vigencia del CONVENIO, también quedarán alcanzadas por los términos y
condiciones del mismo.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ….. días
del mes de ........................ de 2012.
e. 25/07/2012 N° 78776/12 v. 25/07/2012