MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 930/2012
Tope Nº 371/2012
Bs. As., 27/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.380.650/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1038 del 29 de julio de 2010 y Nº 640 del 11
de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19, 21, 23, 25 y 28 del Expediente Nº 1.380.650/10 obran
las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el
SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS
DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por el
sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, en el marco
de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 278/75,
224/75, 386/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1038/10 y registrado bajo el Nº 1084/10, conforme
surge de fojas 122/124 y 127, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.380.651/10, agregado como fojas 134
al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE
LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
251/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 640/12 y registrado bajo el Nº
489/12, conforme surge de fojas 235/239 y 242, respectivamente.
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.380.651/10, agregado como fojas 134
al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y
ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), por el sector sindical, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 212/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 640/12 y registrado bajo el Nº
490/12, conforme surge de fojas 235/239 y 242, respectivamente.
Que a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.452.026/11, agregado como fojas
181 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y el
SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.), por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector empresario, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 135/75, 164/75, 212/75, 224/75, 251/75, 278/75 y 386/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 640/12 y registrado bajo el Nº
491/12, conforme surge de fojas 235/239 y 242, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 251/308 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1038 del 29 de julio de 2010
y registrado bajo el Nº 1084/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el
SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS
DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.), el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y la
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 del 11
de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 489/12 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL
CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 del 11
de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 490/12 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y
ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al
detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 640 del 11
de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 491/12 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS y el
SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.), por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al
detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.380.650/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.); SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO; SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS
Y ARTICULOS DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.); SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 135/75 | 01/09/2010
01/12/2010
01/01/2011 | $ 2.722,19
$ 2.915,90
$ 3.015,90 | $ 8.166,57
$ 8.747,70
$ 9.047,70 |
|
|
CCT Nº 164/75 | 01/09/2010
01/12/2010
01/01/2011 | $ 2.694,00
$ 2.886,00
$ 2.986,00 | $ 8.082,00
$ 8.658,00
$ 8.958,00 |
|
|
|
CCT Nº 386/75 | 01/09/2010
01/12/2010
01/01/2011 | $ 3.328,12
$ 3.565,75
$ 3.665,75 | $ 9.984,36
$ 10.697,25
$ 10.997,25 |
|
|
|
CCT Nº 278/75 | 01/09/2010
01/12/2010
01/01/2011 | $ 2.529,54
$ 2.710,15
$ 2.810,15 | $ 7.588,62
$ 8.130,45
$ 8.430,45 |
|
|
|
CCT Nº 224/75 | 01/09/2010
01/12/2010
01/01/2011 | $ 3.201,89
$ 3.430,67
$ 3.530,67 | $ 9.605,67
$ 10.292,01
$ 10.592,01 |
|
|
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.380.650/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.); SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO;
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 251/75 | 01/01/2011 | $ 2.937,00 | $ 8.811,00 |
ANEXO IV
Expediente Nº 1.380.650/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.); SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO; SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS; SINDICATO DE
TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.);
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 212/75 | 01/05/2011
01/09/2011
01/12/2011
01/01/2012
01/05/2012 | $ 2.559,43
$ 2.908,14
$ 2.915,00
$ 3.085,00
$ 3.231,00 | $ 7.678,29
$ 8.724,42
$ 8.745,00
$ 9.255,00
$ 9.693,00 |
|
|
|
|
CCT Nº 278/75 | 01/05/2011
01/09/2011
01/12/2011
01/01/2012
01/05/2012 | $ 2.976,85
$ 3.381,38
$ 3.389,46
$ 3.586,69
$ 3.760,85 | $ 8.930,55
$ 10.144,14
$ 10.168,38
$ 10.760,07
$ 11.282,55 |
|
|
|
|
|
CCT Nº 135/75 | 01/05/2011
01/09/2011
01/12/2011
01/01/2012
01/05/2012 | $ 3.203,41
$ 3.638,81
$ 3.647,55
$ 3.859,84
$ 4.042,50 | $ 9.610,23
$ 10.916,43
$ 10.942,65
$ 11.579,52
$ 12.127,50 |
|
|
|
|
|
CCT Nº 164/75 | 01/05/2011
01/09/2011
01/12/2011
01/01/2012
01/05/2012 | $ 3.174,65
$ 3.604,98
$ 3.613,82
$ 3.824,32
$ 4.004,82 | $ 9.523,95
$ 10.814,94
$ 10.841,46
$ 11.472,96
$ 12.014,46 |
|
|
|
|
|
CCT Nº 386/75 | 01/05/2011
01/09/2011
01/12/2011
01/01/2012
01/05/2012 | $ 3.917,00
$ 4.449,50
$ 4.460,25
$ 4.720,12
$ 4.943,00 | $ 11.751,00
$ 13.348,50
$ 13.380,75
$ 14.160,36
$ 14.829,00 |
|
|
|
|
|
CCT Nº 251/75 | 01/05/2011
01/09/2011
01/12/2011
01/01/2012
01/05/2012 | $ 3.796,14
$ 4.312,14
$ 4.322,14
$ 4.574,43
$ 4.790,57 | $ 11.388,42
$ 12.936,42
$ 12.966,42
$ 13.723,29
$ 14.371,71 |
|
|
|
|
|
CCT Nº 224/75 | 01/05/2011
01/09/2011
01/12/2011
01/01/2012
01/05/2012 | $ 3.768,33
$ 4.280,78
$ 4.291,00
$ 4.541,00
$ 4.755,78 | $ 11.304,99
$ 12.842,34
$ 12.873,00
$ 13.623,00
$ 14.267,34 |
|
|
|
|
|
Expediente Nº 1.380.650/10
Buenos Aires, 28 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 930/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 371/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación,
D.N.R.T.