MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 540/2012

Modifícase Decisión Administrativa Nº 1205/2011. Provisión de vacuna.

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 2002-8127-12-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 1205 de fecha 10 de noviembre de 2011 se aprobó la Licitación Pública Nº 45/2011 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de la vacuna pediátrica antineumocócica conjugada, en jeringa prellenada y/o vial monodosis y/o multidosis con jeringa correspondiente, adjudicándose la misma a las firmas PFIZER S.R.L., LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A. y WYETH S.A., que conforman PFIZER - ELEA - CONSORCIO DE COOPERACION, extendiéndose la vigencia del contrato por el término de CINCO (5) años contados a partir de la notificación de la Orden de Compra o hasta agotar la cantidad máxima de DIEZ MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL (10.850.000) dosis, lo que suceda primero.

Que por Decisión Administrativa Nº 1252 de fecha 22 de noviembre de 2011 se sustituyó el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1205/11 estableciéndose que el gasto resultante de la provisión de la vacuna conjugada para neumococo en el ejercicio 2012 se imputará con cargo al presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Servicio Administrativo Financiero 310, Programa 20, IPP 252, por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 208.500.000) y el gasto a incurrir en los ejercicios subsiguientes será previsto oportunamente en los presupuestos anuales que se autoricen al MINISTERIO DE SALUD.

Que por Decisión Administrativa Nº 105 de fecha 14 de marzo de 2012 se sustituyó el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1205/11 estableciéndose que el gasto resultante de la provisión de la vacuna conjugada para neumococo en el ejercicio 2012 se imputará con cargo al presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Servicio Administrativo Financiero 310, Programa 20, IPP 252, por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 242.042.220.35) y el gasto a incurrir en los ejercicios subsiguientes será previsto oportunamente en los presupuestos anuales que se autoricen al MINISTERIO DE SALUD.

Que efectuada la solicitud de provisión para el ejercicio 2012 de DOS MILLONES CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL (2.450.000) dosis, correspondiente al importe autorizado por la Decisión Administrativa Nº 105/12, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con la conformidad de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD, solicita una provisión adicional para el presente ejercicio de QUINIENTAS MIL (500.000) dosis.

Que el requerimiento se fundamenta en la recomendación de la Comisión Nacional de Inmunizaciones con respecto a la inclusión de los niños y niñas de entre 24 y 59 meses, en condiciones de riesgo de presentar enfermedad invasiva por neumococo.

Que esta nueva provisión tiene por objeto cubrir un porcentaje mayor de la población de niños y niñas más vulnerables y de esta forma lograr disminuir el impacto de este grave problema para la salud pública, en un período más corto de tiempo.

Que el gasto por las QUINIENTAS MIL (500.000) dosis asciende a PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 49.396.371,50).

Que el total del gasto a incurrir para el ejercicio 2012 asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 291.438.591,85).

Que el MINISTERIO DE SALUD cuenta con los créditos necesarios para dar sostenimiento al gasto a incurrir.

Que procede en consecuencia modificar la Decisión Administrativa Nº 1205/11, modificada por sus similares Nº 1252/11 y 105/12, a fin de contemplar el mayor gasto correspondiente al presente ejercicio fiscal.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1205 de fecha 10 de noviembre de 2011, sustituido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1252 de fecha 22 de noviembre de 2011 y por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 105 de fecha 14 de marzo de 2012, por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- El gasto que resulte de la provisión de la vacuna conjugada para neumococo en el ejercicio 2012, en función de la adjudicación dispuesta en el artículo anterior, se imputará con cargo al presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Servicio Administrativo Financiero 310, Programa 20, IPP 252, por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 291.438.591,85). El gasto a incurrir en los ejercicios subsiguientes será previsto oportunamente en los presupuestos anuales que se autoricen al MINISTERIO DE SALUD”.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.