Secretaría de Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 98/2012

Dispónese la suspensión de los términos y plazos de contrato y pagos. Instrúyese a la Unidad Ejecutora del Proyecto, para que proceda a la revisión y análisis de la documentación respaldatoria.

Bs. As., 24/7/2012

VISTO el Expediente N° S02:0005587/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 se creó la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (UEP), a la cual le fueron asignadas funciones previstas en el documento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) “Staff Appraisal Report”, versión del 11 de abril de 1997, dotándosela además de una estructura organizativa.

Que por Decreto Nº 1374 de fecha 9 de octubre de 2007 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7442-AR denominado FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, destinado, entre otras, a la continuidad de la ejecución del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, y se facultó a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del financiamiento adicional.

Que por su parte, el Decreto Nº 1072 de fecha 26 de julio de 2010 aprobó el modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794/AR destinado a financiar parcialmente el PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS, y designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto creada mediante Resolución Nº 137/1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como organismo ejecutor del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS, facultando a esa Unidad a realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del Préstamo BIRF Nº 7794/AR y demás documentación del proyecto.

Que en el marco de las normas de Selección y Contratación de Consultores que rige ambos préstamos BIRF Nº 7442-AR y BIRF Nº 7794-AR, la referida Unidad Ejecutora llevó a cabo la instrumentación de los actos conducentes para la contratación de la “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del Sistema Unico De Boleto Electrónico - S.U.B.E.”.

Que atento su carácter de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., conforme a lo establecido por el artículo 2º del Decreto 84 de fecha 4 de febrero de 2009, esta Secretaría de Estado, mediante Nota Nº 789 de fecha 3 de marzo de 2011, tomó la intervención que le corresponde previa suscripción de la contratación referida.

Que en dicho marco normativo, con fecha 11 de marzo del año 2011 se suscribió el Contrato “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del Sistema Unico De Boleto Electrónico - S.U.B.E.” entre la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE TRANSPORTE y la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP; INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES S.A. - IRV S.A.; INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A. S.A.; y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A.

Que con fecha 13 de junio de 2012, esta Secretaría recibió un oficio judicial por parte del Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, librado en la instrucción preliminar N° 14/2012, caratulada: “NN s/Delito de Acción Pública”, por el cual solicitó la remisión del expediente original por donde tramitó la licitación y/o contratación para el control de la tarjeta S.U.B.E.

Que por otra parte, ha circulado públicamente información periodística vinculada a eventuales irregularidades en la contratación referida.

Que obra en las actuaciones citadas en el VISTO el informe del Coordinador del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), en el cual, atento a los hechos detallados precedentemente, se propicia la adopción de medidas de carácter preventivas y provisorias tendientes a llevar a cabo las verificaciones pertinentes por parte de la Unidad Ejecutora contratante.

Que con fecha 19 de julio de 2012, ha presentado su renuncia el señor Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP).

Que por razones de oportunidad, corresponde que la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se avoque a las facultades otorgadas a la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante los Decretos Nros. 1374/07 y 1072/10.

Que considerando la evolución procesal de la referida causa penal, es necesario adoptar medidas tendientes a evitar una eventual afectación del interés público.

Que sin perjuicio del citado proceso penal en marcha, la divulgación que han tenido las eventuales irregularidades que habrían acaecido en el marco de ejecución del contrato de marras, adiciona fundamentos a la necesidad de proceder de acuerdo con las instrucciones impartidas por el señor Ministro del Interior y Transporte, en nota de fecha 13 de julio de 2012, correspondiendo adoptar las medidas preventivas pertinentes y oportunas en resguardo del interés público comprometido.

Que en este contexto, el artículo 1.3 de las Condiciones Especiales del Contrato mencionado ut supra establece que “La Ley Aplicable es la de la República Argentina”.

Que el artículo 7 de la Ley N° 19.549 establece que los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III, en cuanto fuere pertinente.

Que en tal entendimiento y en función de lo dispuesto en el artículo 12 de la misma ley, la Administración se encuentra facultada para, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución de un contrato por razones de interés público.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la suspensión de la ejecución del contrato y pagos asociados al mismo, por el término de TREINTA (30) días, con el objeto de instrumentar en dicho plazo acciones tendientes a esclarecer las situaciones enunciadas en los considerandos precedentes.

Que en esta instancia, es procedente comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION organismo de control externo dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de las medidas adoptadas en el presente, a fin de que estos Organismos se sirvan tomar la intervención que consideren apropiada en virtud del interés público comprometido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 7 y 12 de la Ley N° 19.549, el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 y el artículo 1.3 de las Condiciones Especiales del Contrato “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del Sistema Unico De Boleto Electrónico - S.U.B.E.”

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la suspensión de los términos y    plazos del contrato “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del Sistema Unico De Boleto Electrónico - S.U.B.E.” suscripto con fecha 11 de marzo del año 2011 entre la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE TRANSPORTE y la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP; INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES S.A. - IRV S.A.; INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A. S.A.; y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A. y de los pagos asociados al mismo, por el término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, con el objeto de instrumentar en dicho plazo acciones tendientes a esclarecer las situaciones enunciadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Instrúyese a la Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP), para que proceda a la revisión y análisis de la documentación respaldatoria del contrato, certificaciones y pagos vinculados al mismo.

Art. 3º — Notifíquese a la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas Global Infraestructure LLP; Ingeniería en Relevamientos Viales S.A. - IRV S.A.; Ingeniería en Asistencia Técnica Argentina - I.A.T.A. S.A.; y González Fischer & Asociados S.A.

Art. 4º — Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION dependiente del CONGRESO NACIONAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Ramos.