Secretaría de Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 98/2012
Dispónese la suspensión de los
términos y plazos de contrato y pagos. Instrúyese a la Unidad Ejecutora
del Proyecto, para que proceda a la revisión y análisis de la
documentación respaldatoria.
Bs. As., 24/7/2012
VISTO el Expediente N° S02:0005587/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 137 de fecha
22 de diciembre de 1997 se creó la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (UEP), a la cual le fueron asignadas
funciones previstas en el documento del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) “Staff Appraisal Report”, versión del
11 de abril de 1997, dotándosela además de una estructura organizativa.
Que por Decreto Nº 1374 de fecha 9 de octubre de 2007 se aprobó el
Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7442-AR denominado
FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES, destinado, entre otras, a la continuidad de la ejecución
del PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, y se facultó a la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES a
adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la
ejecución del financiamiento adicional.
Que por su parte, el Decreto Nº 1072 de fecha 26 de julio de 2010
aprobó el modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7794/AR destinado a
financiar parcialmente el PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA AREAS
METROPOLITANAS, y designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de la
Unidad Ejecutora del Proyecto creada mediante Resolución Nº 137/1997 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como organismo ejecutor del PROYECTO DE
TRANSPORTE URBANO PARA AREAS METROPOLITANAS, facultando a esa Unidad a
realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias
para la ejecución del Préstamo BIRF Nº 7794/AR y demás documentación
del proyecto.
Que en el marco de las normas de Selección y Contratación de
Consultores que rige ambos préstamos BIRF Nº 7442-AR y BIRF Nº 7794-AR,
la referida Unidad Ejecutora llevó a cabo la instrumentación de los
actos conducentes para la contratación de la “Supervisión de la puesta
en marcha y de la operación continua del Sistema Unico De Boleto
Electrónico - S.U.B.E.”.
Que atento su carácter de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.,
conforme a lo establecido por el artículo 2º del Decreto 84 de fecha 4
de febrero de 2009, esta Secretaría de Estado, mediante Nota Nº 789 de
fecha 3 de marzo de 2011, tomó la intervención que le corresponde
previa suscripción de la contratación referida.
Que en dicho marco normativo, con fecha 11 de marzo del año 2011 se
suscribió el Contrato “Supervisión de la puesta en marcha y de la
operación continua del Sistema Unico De Boleto Electrónico - S.U.B.E.”
entre la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE TRANSPORTE y la Unión
Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL
INFRAESTRUCTURE LLP; INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES S.A. - IRV
S.A.; INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A. S.A.; y
GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A.
Que con fecha 13 de junio de 2012, esta Secretaría recibió un oficio
judicial por parte del Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, librado en la instrucción
preliminar N° 14/2012, caratulada: “NN s/Delito de Acción Pública”, por
el cual solicitó la remisión del expediente original por donde tramitó
la licitación y/o contratación para el control de la tarjeta S.U.B.E.
Que por otra parte, ha circulado públicamente información periodística
vinculada a eventuales irregularidades en la contratación referida.
Que obra en las actuaciones citadas en el VISTO el informe del
Coordinador del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), en el
cual, atento a los hechos detallados precedentemente, se propicia la
adopción de medidas de carácter preventivas y provisorias tendientes a
llevar a cabo las verificaciones pertinentes por parte de la Unidad
Ejecutora contratante.
Que con fecha 19 de julio de 2012, ha presentado su renuncia el señor
Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP).
Que por razones de oportunidad, corresponde que la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
avoque a las facultades otorgadas a la Unidad Ejecutora del Proyecto
mediante los Decretos Nros. 1374/07 y 1072/10.
Que considerando la evolución procesal de la referida causa penal, es
necesario adoptar medidas tendientes a evitar una eventual afectación
del interés público.
Que sin perjuicio del citado proceso penal en marcha, la divulgación
que han tenido las eventuales irregularidades que habrían acaecido en
el marco de ejecución del contrato de marras, adiciona fundamentos a la
necesidad de proceder de acuerdo con las instrucciones impartidas por
el señor Ministro del Interior y Transporte, en nota de fecha 13 de
julio de 2012, correspondiendo adoptar las medidas preventivas
pertinentes y oportunas en resguardo del interés público comprometido.
Que en este contexto, el artículo 1.3 de las Condiciones Especiales del
Contrato mencionado ut supra establece que “La Ley Aplicable es la de
la República Argentina”.
Que el artículo 7 de la Ley N° 19.549 establece que los contratos que
celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector
Público Nacional se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin
perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III, en
cuanto fuere pertinente.
Que en tal entendimiento y en función de lo dispuesto en el artículo 12
de la misma ley, la Administración se encuentra facultada para, de
oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la
ejecución de un contrato por razones de interés público.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la suspensión de la
ejecución del contrato y pagos asociados al mismo, por el término de
TREINTA (30) días, con el objeto de instrumentar en dicho plazo
acciones tendientes a esclarecer las situaciones enunciadas en los
considerandos precedentes.
Que en esta instancia, es procedente comunicar a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION organismo de control externo dependiente
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de las medidas adoptadas en el
presente, a fin de que estos Organismos se sirvan tomar la intervención
que consideren apropiada en virtud del interés público comprometido.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 7 y 12 de la Ley N° 19.549, el Decreto Nº 875 de
fecha 6 de junio de 2012 y el artículo 1.3 de las Condiciones
Especiales del Contrato “Supervisión de la puesta en marcha y de la
operación continua del Sistema Unico De Boleto Electrónico - S.U.B.E.”
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la
suspensión de los términos y plazos del contrato
“Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del
Sistema Unico De Boleto Electrónico - S.U.B.E.” suscripto con fecha 11
de marzo del año 2011 entre la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE
TRANSPORTE y la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las
firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP; INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES
S.A. - IRV S.A.; INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.
S.A.; y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A. y de los pagos asociados
al mismo, por el término de treinta (30) días contados a partir de la
publicación de la presente resolución, con el objeto de instrumentar en
dicho plazo acciones tendientes a esclarecer las situaciones enunciadas
en los considerandos precedentes.
Art. 2º — Instrúyese a la
Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP), para que proceda a la revisión y
análisis de la documentación respaldatoria del contrato,
certificaciones y pagos vinculados al mismo.
Art. 3º — Notifíquese a la
Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas Global
Infraestructure LLP; Ingeniería en Relevamientos Viales S.A. - IRV
S.A.; Ingeniería en Asistencia Técnica Argentina - I.A.T.A. S.A.; y
González Fischer & Asociados S.A.
Art. 4º — Comuníquese a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION dependiente del CONGRESO
NACIONAL.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Ramos.