INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Disposición 132/2012

Apruébase Instructivo de Tramitación de Denuncias por Discriminación.

Bs. As., 16/7/2012

VISTO el expediente S04:0001441/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de un instructivo de tramitación de denuncias por discriminación, así como de un instructivo adicional referido específicamente a las delegaciones del organismo en el interior del país, los que fueron propuestos por la entonces DIRECCION DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A PERSONAS EN SITUACION DE DISCRIMINACION, actual DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.

Que con posterioridad, la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA reelaboró los instructivos originalmente proyectados, generando un único instructivo aplicable tanto a la tramitación de denuncias por discriminación en la sede central del organismo como en sus delegaciones en el interior del país, y eliminando las pautas normativas de uso exclusivamente interno, por considerar conveniente su inclusión en un instructivo enteramente elaborado con esa finalidad.

Que la aprobación de dicho instructivo conforma una de las acciones acordadas con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dentro del PLAN COMPROMISO DE MEJORA DE LA GESTION Y EL CONTROL INTERNO de este organismo, suscripto con fecha 25 de agosto de 2011 (v. Anexos I y II, punto 18 de ambos).

Que el instructivo proyectado fija criterios generales y homogéneos para la tramitación de las denuncias por discriminación que el organismo recibe, tanto en su sede central como en sus delegaciones en el interior del país.

Que, por otro lado, se fijan pautas procedimentales que contribuirán a simplificar y acelerar la tramitación de denuncias por discriminación, tales como la notificación por correo electrónico, previamente aceptada por la parte interesada, y la atribución a la parte interesada de la carga de la comparecencia de los/as testigos que proponga.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete según Resolución Nº 54/11 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nro. 218/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
DISPONE:

Artículo 1º —  Apruébase el “INSTRUCTIVO DE TRAMITACION DE DENUNCIAS POR DISCRIMINACION” que como ANEXO forma parte de la presente.

Art. 2º — Por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA, procédase a implementar el procedimiento aprobado por el presente acto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Pedro M. Mouratian.

ANEXO I

INSTRUCTIVO DE TRAMITACION DE DENUNCIAS POR DISCRIMINACION

1. Ambito de aplicación. Las denuncias por discriminación recibidas por el INADI tramitarán de conformidad con el presente instructivo.

2. Definición. A los efectos del presente instructivo, “denuncia por discriminación” es toda presentación de una o más personas cuyo objeto es poner en conocimiento del INADI la existencia de una conducta presuntamente discriminatoria y solicitar la asistencia del organismo.

3. Principios. El INADI reviste el carácter de organismo consultivo y de asesoramiento, no sancionatorio. La tramitación de las denuncias por discriminación tiene por finalidad que el INADI se pronuncie sobre la situación denunciada y, si lo amerita, intervenga brindando apoyo a la víctima. La intervención de las personas interesadas, en esa tramitación, es meramente voluntaria. La sencillez y rapidez son principios fundamentales del procedimiento respectivo.

4. Requisitos formales de la denuncia.

La denuncia deberá ser formulada por escrito, firmada por la parte interesada, y presentada en la Sede Central del INADI o en cualquiera de sus Delegaciones en el interior del país.

Deberá contener los siguientes recaudos:

a) Nombres, apellido, documento de identidad y domicilio del interesado;

b) Relato preciso y circunstanciado de la situación que considera discriminatoria, incluyendo la indicación de los presuntos autores y/o responsables de dicha situación.

c) Ofrecimiento de toda la prueba de que el/la interesado/a intente valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y señalando la ubicación de la restante. En caso de ofrecer testigos, deberá individualizarlos e indicar su relación con los hechos y las circunstancias que pretende probar con su declaración.

5. Notificaciones. Salvo la notificación del dictamen, todas las otras notificaciones se harán personalmente o por correo electrónico a la casilla indicada por la parte interesada en la presentación inicial o en cualquier presentación posterior en la que acepte la utilización de esa vía.

El mensaje de correo electrónico respectivo será enviado desde una casilla institucional (@inadi.gov.ar). En caso de no aceptación de la vía electrónica, las notificaciones se harán por correo postal.

Toda presentación de parte interesada (denunciante o presunto/a responsable de la situación denunciada) deberá ser efectuada por escrito y firmada por el interesado. No son válidas las presentaciones realizadas vía correo electrónico.

6. Evaluación inicial. Si de la evaluación inicial de la denuncia surgiese que no se encuentran satisfechos los requisitos formales, se intimará al/a la denunciante para que subsane el defecto dentro del plazo de 5 (cinco) días.

Aun cuando se satisfagan los requisitos formales, si de la evaluación surgiese que lo denunciado no constituye discriminación, se archivarán las actuaciones sin más trámite.

7. Gestión de resolución rápida del conflicto. Cuando de la evaluación inicial surja la necesidad de una intervención rápida del organismo para resolver el conflicto planteado en la denuncia, se procederá a tomar contacto con las personas señaladas como responsables de la situación denunciada y se les solicitará, apelando a sus buenos oficios, que adopten las medidas conducentes para su solución amistosa.

El contenido y resultado de la gestión se hará constar por escrito. Si el resultado fuese positivo, se dará por finalizada la intervención del organismo y se archivará el expediente, notificándose dicha circunstancia al/a la denunciante y, cuando corresponda, también al/a la presunto/a responsable de la situación denunciada.

8. Investigación. Cuando de la evaluación inicial surja que lo denunciado constituye discriminación pero no resulta suficientemente verosímil su existencia, se procederá a investigar la situación denunciada.

Lo mismo sucederá cuando la gestión mencionada en el punto anterior tenga resultado negativo y la evaluación inicial arroje el resultado indicado en el párrafo anterior.

9. Citación del/de la presunto/a responsable de la situación denunciada. La investigación comenzará con la citación a las personas presuntamente responsables de la situación denunciada, a las que se dará traslado de la denuncia y documentación respaldatoria obrante en el expediente, brindándoles la posibilidad de contestarla y ofrecer pruebas dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos. Asimismo, por razones de celeridad procesal, se les pedirá que en el mismo plazo indiquen una dirección de correo electrónico donde puedan practicárseles válidamente las notificaciones que correspondan. También se les hará saber que el procedimiento de tramitación de denuncias por discriminación no tiene carácter sancionatorio y que la intervención de las personas interesadas es meramente voluntaria.

10. Prueba. Se recabarán solamente las pruebas que resulten conducentes para el esclarecimiento del caso.

Por razones de celeridad procesal, se admitirán hasta un máximo de dos (2) testigos por cada parte, salvo que por la excesiva complejidad de los hechos denunciados, a criterio del instructor, resulte necesario ampliar el número de testigos.

La parte que los propuso tendrá a su cargo la comparecencia de los/as testigos.

11. Dictamen. Una vez finalizada la investigación, se emitirá un dictamen de opinión. En ese dictamen se evaluará el carácter discriminatorio o no de la conducta denunciada, la verosimilitud de la misma y el consecuente curso de acción que debería emprender el INADI.

El dictamen producido será examinado por el/la Director/a de Asistencia a la Víctima y éste/a, en caso de compartir la opinión, elevará lo actuado a consideración del/de la titular del organismo.

12. Intervención del/de la titular del organismo. El/la titular del organismo evaluará el dictamen, indicando, en su caso, si lo comparte y disponiendo eventualmente el curso de acción a seguir y la notificación a la parte interesada.

13. Notificación del dictamen. El dictamen será notificado a la parte interesada (denunciante y presunto/a responsable de la situación denunciada), personalmente o por correo postal.

14. Normas supletorias. Para resolver cuestiones no previstas expresamente, se aplicará el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).