Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 286/2012

Fíjase entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del impuesto y/o tasa a la radicación de los automotores. Municipio de Avellaneda.

Bs. As., 23/7/2012

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, provincia de BUENOS AIRES, de fecha 14 de abril de 2010, y los Decretos Nº 338/88 y 1755/88, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del impuesto y/o tasa a la radicación de los automotores (patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, provincia de BUENOS AIRES, aplicable respecto de los trámites registrales de inscripción Inicial, transferencia, cambio de radicación, baja del automotor, denuncia de robo o hurto, cambio de denominación social y denuncia de venta, posesión o tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa Municipalidad ha dictado la Ordenanza Municipal Nº 22203 de fecha 7 de diciembre de 2009, promulgada bajo el Decreto del Intendente Municipal Nº 5404 de fecha 14 de diciembre de 2009, mediante la cual convalida el mencionado convenio oportunamente suscripto por el Intendente municipal.

Que dicho convenio se aplicará en sustitución de la carta de intención de fecha 28 de julio de 2003, suscripta entre las mismas partes y con igual objeto, mediante la que oportunamente se implementó un sistema de liquidación manual de ese impuesto municipal.

Que por Decreto Nº 2138 de fecha 31 de mayo de 2010, el Poder Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD de AVELLANEDA designó a los encargados de los Registros Seccionales dependientes de este organismo de todo el país como agentes de percepción del impuesto y/o tasa a la radicación de los automotores (patentes) correspondiente a esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569 de fecha 4 de agosto de 2008 se aprobó el modelo de Formulario “13P” denominado solicitud de deuda del impuesto a los automotores, utilizado por los encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante los organismos tributarios municipales, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documenta los pagos de las deudas informadas o, según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como la efectiva percepción por los encargados de esos Registros Seccionales.

Que, a ese efecto, se utiliza el sistema informático de interconexión “en línea” comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran reunidas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos convenios.

Que la carta de intención en cuya sustitución se implementa el convenio ahora suscripto responde al modelo aprobado por la Disposición D.N.R.P.A y C.P. Nº 403 de fecha 30 de julio de 2003, que delegó en el entonces Departamento Rentas —actual DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS— la facultad de comunicar la fecha de entrada en vigencia de la mencionada carta, circunstancia que se verificara mediante la Circular D.R. Nº 34 de fecha 8 de agosto de 2003, cuya derogación se impone por la vigencia del convenio que la presente implementa.

Que, por otra parte, y con el objeto de implementar los nuevos formularios a utilizar, resulta imprescindible dejar sin efecto el uso de los formularios “31”, “31C” y “31A”, incorporados a la nómina de los elementos que suministra el Ente Cooperador CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) por aplicación del convenio suscripto entre ese ente y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA de fecha 5 de diciembre de 1996, que fueran implementados en esa jurisdicción en virtud de la carta de intención oportunamente suscripta.

Que, encontrándose reunidas las condiciones necesarias al efecto, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema informático en los Registros Seccionales con asiento en la ciudad de AVELLANDA, provincia de BUENOS AIRES, en razón de su competencia territorial en los trámites correspondientes a la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, provincia de BUENOS AIRES, al tiempo de establecer el uso del Formulario “13P” de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser utilizado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c), de los Decretos Nº 335/88, 505/88 y 1755/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase el día 6 de agosto de 2012 para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del impuesto y/o tasa a la radicación de los automotores (patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, provincia de BUENOS AIRES, de fecha 14 de abril de 2010, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos con asiento en la ciudad de AVELLANEDA , provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º — En ese marco, establécese la obligatoriedad del uso del Formulario 13 “P” respecto de los trámites registrales de inscripción inicial, transferencia, cambio de radicación, baja del automotor, denuncia de robo o hurto, cambio de denominación social y denuncia de venta, posesión o tenencia.

Art. 3º — El DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

Art. 4º — Déjase sin efecto la aplicación de las previsiones contenidas en la Carta de Intención suscripta entre esta DIRECCION NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA de fecha 28 de julio de 2003 y, consecuentemente, derógase la Circular D.R. Nº 34/03, por la cual se dispusiera oportunamente su vigencia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariana Aballay.