Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 288/2012
Fíjase entrada en vigencia del sistema
de liquidación y percepción del impuesto de sellos. Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 23/7/2012
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta
DIRECCION NACIONAL y la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR con fecha 25 de abril de 2011 y los Decretos Nº
338/88 y 1755/88, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del mencionado convenio los encargados de los Registros
Seccionales con sede en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en oportunidad de la inscripción de los
trámites de transferencia, contrato de prenda, endoso de contrato de
prenda, contrato de leasing y cesión de factura, deberán solicitar por
ante el organismo competente la liquidación del impuesto provincial de
sellos.
Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema
informático de interconexión “en línea” que será suministrado en las
condiciones establecidas en el Convenio citado en el visto.
Que a ese efecto y con el objeto de establecer el instrumento para
peticionar la liquidación del impuesto de sellos, la impresión de la
totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago se aprobó,
por medio de la Disposición D.N. Nº 9 del 8 de enero de 2010, un
formulario único denominado “13 S” de Impuesto de Sellos.
Que corresponde destacar que el Poder Ejecutivo de la provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ratificó el
citado convenio el 29 de marzo de 2012 por medio del Decreto Provincial
Nº 687 del 29 de marzo de 2012, y la legislatura de la provincia aprobó
por la Resolución Nº 118 del 17 de mayo de 2012 el Convenio de
Complementación de Servicios mencionado en el visto.
Que, consecuentemente, la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por intermedio de su DIRECCION GENERAL DE
RENTAS, ha dictado la Resolución Nº 92 del 18 de junio de 2012, por la
que se designa a los encargados de los Registros Seccionales
dependientes de esta Dirección Nacional como agentes de percepción del
referido impuesto de sellos.
Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los
organismos recaudatorios, resulta menester facultar al DEPARTAMENTO
TRIBUTOS Y RENTAS a dictar los instructivos necesarios que regularán
los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y Anexo II del Decreto
Nº 1755/08.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Fíjase el día 6
de agosto de 2012 para la entrada en vigencia del sistema de
liquidación y percepción del impuesto de sellos establecido en el
Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS y la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el que se implementará respecto de los
trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con Competencia exclusiva en motovehículos con sede en la citada
jurisdicción.
Art. 2º — Los encargados de los
Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR deberán utilizar en forma
obligatoria el Formulario “13 S” - Impuesto de Sellos para peticionar,
por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del
impuesto de sellos, utilizando a tal fin un sistema informático de
interconexión “en línea” diseñado al efecto. En ese instrumento se
documentará asimismo el pago de la deuda efectivamente percibida por
esos Registros Seccionales.
Art. 3º — La presente
disposición será aplicable respecto de los trámites de inscripción de
transferencia, inscripción de contrato de prenda y su endoso,
inscripción de contrato de leasing y cesión de facturas que se
presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en la provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 4º — En la misma fecha
entrará en vigencia el sistema informático referido en el artículo 2º,
respecto de los trámites mencionados en el artículo 3º que se presenten
ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y la provincia de BUENOS AIRES, en relación con dominios
que se encuentren radicados en el ámbito de la provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Art. 5º — A los fines de
implementar la operatoria aprobada por la presente en cada
jurisdicción, el DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS procederá a dictar los
instructivos que establezcan los procedimientos que regirán la
actividad de los encargados de los Registros Seccionales.
Art. 6º — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Mariana Aballay.