Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 288/2012

Fíjase entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del impuesto de sellos. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 23/7/2012

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta DIRECCION NACIONAL y la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con fecha 25 de abril de 2011 y los Decretos Nº 338/88 y 1755/88, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mencionado convenio los encargados de los Registros Seccionales con sede en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en oportunidad de la inscripción de los trámites de transferencia, contrato de prenda, endoso de contrato de prenda, contrato de leasing y cesión de factura, deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto provincial de sellos.

Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión “en línea” que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio citado en el visto.

Que a ese efecto y con el objeto de establecer el instrumento para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago se aprobó, por medio de la Disposición D.N. Nº 9 del 8 de enero de 2010, un formulario único denominado “13 S” de Impuesto de Sellos.

Que corresponde destacar que el Poder Ejecutivo de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ratificó el citado convenio el 29 de marzo de 2012 por medio del Decreto Provincial Nº 687 del 29 de marzo de 2012, y la legislatura de la provincia aprobó por la Resolución Nº 118 del 17 de mayo de 2012 el Convenio de Complementación de Servicios mencionado en el visto.

Que, consecuentemente, la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por intermedio de su DIRECCION GENERAL DE RENTAS, ha dictado la Resolución Nº 92 del 18 de junio de 2012, por la que se designa a los encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como agentes de percepción del referido impuesto de sellos.

Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los organismos recaudatorios, resulta menester facultar al DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS a dictar los instructivos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y Anexo II del Decreto Nº 1755/08.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase el día 6 de agosto de 2012 para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del impuesto de sellos establecido en el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia exclusiva en motovehículos con sede en la citada jurisdicción.

Art. 2º — Los encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR deberán utilizar en forma obligatoria el Formulario “13 S” - Impuesto de Sellos para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto de sellos, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “en línea” diseñado al efecto. En ese instrumento se documentará asimismo el pago de la deuda efectivamente percibida por esos Registros Seccionales.

Art. 3º — La presente disposición será aplicable respecto de los trámites de inscripción de transferencia, inscripción de contrato de prenda y su endoso, inscripción de contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 4º — En la misma fecha entrará en vigencia el sistema informático referido en el artículo 2º, respecto de los trámites mencionados en el artículo 3º que se presenten ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con jurisdicción en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la provincia de BUENOS AIRES, en relación con dominios que se encuentren radicados en el ámbito de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 5º — A los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente en cada jurisdicción, el DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS procederá a dictar los instructivos que establezcan los procedimientos que regirán la actividad de los encargados de los Registros Seccionales.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariana Aballay.