MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 171/2012
Bs. As., 16/5/2012
VISTO el expediente Nº S02:0003653/2011 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
24.449, Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que el artículo 4º, incisos e) y f), de la Ley Nº 26.363 establece que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado
con fecha 27 de octubre de 2009 la Disposición ANSV Nº 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá
observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la
certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de
Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que
lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir en los términos del artículo 4º, inciso f), del
Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el
Sr. Intendente del MUNICIPIO DE PALPALA, PROVINCIA DE JUJUY, se
mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la
Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO
DE PALPALA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº
207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION
DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto
de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia
Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las
facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º, inciso f), de la Ley Nº 26.363 y
Anexo V al Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, y el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS dependiente de
la DIRECCION DE INFORMATICA han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º,
inciso b), de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de
Licencias Nacional de Conducir del Municipio de PALPALA, de la
provincia de JUJUY, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir
por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4º, inciso f),
del Anexo I al Decreto 1716/2008.
ARTICULO 2º — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación de
Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor
de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente
Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial.
ANEXO I
e. 26/07/2012 N° 79696/12 v. 26/07/2012