MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1278/2012
Establécese competencia de la
Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo.
Reglamento de representantes y directores designados por las acciones o
participaciones accionarias del Estado Nacional.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO las Leyes Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, Nº 24.241 y
sus modificatorias y Nº 26.425 y los Decretos Nº 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios, Nº 897 del 12 de julio de 2007 y sus
modificatorios y Nº 87 del 11 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.241 se creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, conformado originariamente por el Régimen Previsional
Público y por el Régimen de Capitalización, que luego fueron unificados
por la Ley Nº 26.425 en el Régimen Previsional Público, que se denomina
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007 creó el Fondo de Garantía
de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, cuyos
fines, integración y funcionamiento se establecen en dicha norma.
Que como consecuencia de la aludida unificación, por el artículo 7° de
la Ley Nº 26.425 se transfirieron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL los recursos que integraban las cuentas de
capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen
de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
previsto en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones
previstas en el artículo 6° de la Ley Nº 26.425, activos que pasaron a
integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen
Previsional Público de Reparto (FGS) creado por el Decreto Nº 897/07.
Que entre los activos que conforman la cartera de inversiones del
aludido Fondo hay acciones de sociedades anónimas y empresas
privatizadas.
Que el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008 le atribuyó a la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
la competencia de entender en la ejecución de las políticas y acciones
que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las
participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado
Nacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades
donde el citado Ministerio posea tenencias accionarias o de capital, e
instruir a los representantes del Estado Nacional en las mismas.
Que el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre de 2011 le atribuyó a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la competencia de coordinar
la gestión de los directores que representan al accionista Estado
Nacional, en función de los objetivos establecidos para las empresas
con participación estatal y de acuerdo a los lineamientos estratégicos
de la política económica.
Que el Sistema Previsional Público debe entenderse como un bien
público, cuya correcta administración reviste prioridad para el Estado
Nacional, en cuanto opera como garantía de cobertura e inclusión social.
Que en ese marco, a fin de garantizar y preservar la sustentabilidad
del Régimen Previsional resulta necesario concentrar la información
normativa y de gestión relativa a las participaciones accionarias que
componen el aludido Fondo, ello a fin de unificar la toma de decisiones
para llevar adelante planes de acción consistentes con las políticas de
desarrollo económico implementadas a nivel nacional.
Que a ese fin, se estima conducente asignar a la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a
las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto
creado por el Decreto Nº 897/07.
Que con objeto de dotar de eficiencia a la gestión estatal de
participaciones accionarias actualmente en cabeza del citado
Ministerio, unificándola en un único órgano, resulta necesario
asignarle a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las
competencias actualmente a cargo de la SECRETARIA DE FINANZAS de esa
Cartera de Estado, en orden a la ejecución de las políticas y acciones
que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las
participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado
Nacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades
donde el aludido Ministerio posea tenencias accionarias o de capital, y
a instruir a los representantes del Estado Nacional en ellas.
Que, asimismo, resulta conveniente atribuir a la referida SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la competencia para dictar en lo sucesivo
las normas aclaratorias y complementarias que regulen la actuación de
los Representantes y Directores designados por las acciones o
participaciones accionarias a las que se refiere el presente.
Que en ese marco, se aprueba el REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y
DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES ACCIONARIAS
DEL ESTADO NACIONAL cuyos Derechos Políticos ejerce la precitada
Secretaría.
Que en el mencionado Reglamento, entre otros extremos, se establecen
las funciones de los Representantes, destacándose en tal sentido la de
votar cada uno de los Puntos del Orden del Día de acuerdo a lo
establecido en las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar que se deje constancia en Acta
Asamblearia del sentido de su voto.
Que, asimismo, se establecen los deberes que tendrán los Directores,
destacándose al respecto: a) Velar porque las acciones se lleven a cabo
en cumplimiento del objeto social y beneficio de la sociedad, de modo
tal que la realización del interés societario se lleve a cabo
resguardando el interés público comprometido en las participaciones
societarias que detente el estado nacional, b) Solicitar mensualmente
informes de gestión de la empresa e informar a la mencionada Secretaría
su opinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para
la gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico, c)
informar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO, los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de su
conocimiento, susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimonio
público, lesionar el interés estatal, o que puedan configurar omisiones
y/o transgresiones en materia tributaria, aduanera o previsional, o
conductas dolosas pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de las
denuncias que se encuentre obligado a efectuar en su carácter de
funcionario público, como también todo hecho que estime relevante para
la gestión de la empresa o el cumplimiento de las Directivas y
recomendaciones emitidas por la citada Secretaría, y d) Remitir a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO un
informe acerca del desempeño económico, financiero y de gestión de la
sociedad en la que actúe.
Que el Reglamento confiere expresamente a los Directores el carácter de
funcionarios públicos, regulando asimismo los honorarios que habrán de
percibir por su función.
Que se dispone que la información que brinden los Directores a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendrá carácter reservado y
sólo podrá ser utilizada a fin de atender los objetivos perseguidos por
la Reglamentación.
Que se prevé que los Directores en representación del Estado Nacional
deberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y los miembros de
los restantes órganos societarios que actúen en representación del
Estado Nacional, a los efectos de coordinar su accionar en la sociedad,
en salvaguarda de los intereses de la sociedad y del Estado Nacional.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONOMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS tendrá a su cargo entender en la ejecución
de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos
societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas
donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario, como así también en
aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los
representantes del ESTADO NACIONAL o propuestos por él en tales
sociedades o empresas, excepto por aquellas sociedades cuyas acciones
integran la cartera de inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS)
creado por el Decreto N° 897 del 12 de julio de 2007 y su
modificatorio, cuyos derechos societarios, políticos y económicos
estarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
(Artículo sustituido por art. 34 del Decreto 894/2016 B.O. 28/07/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° — En ejercicio de la
competencia reconocida por el artículo anterior, la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tendrá a su cargo las siguientes acciones:
a) Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias,
Extraordinarias y Especiales de la Sociedad y toda otra comunicación
necesaria para el ejercicio de los derechos accionarios.
b) Designar a quienes representen a las referidas acciones o
participaciones societarias en las Asambleas Ordinarias,
Extraordinarias y Especiales.
c) Impartir las instrucciones a las que deberán ajustar su actuación en
las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, o en reuniones
de socios los Representantes designados a tales fines. La manda deberá
incluir la orden de proponer y votar a los Directores o Administradores
y Síndicos que actuarán por las acciones o participaciones societarias
que representan, estos últimos, con arreglo a la nómina que deberá
solicitarse al efecto a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con la
antelación suficiente.
En el caso de los Directores o Administradores por las acciones que
integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, la
propuesta deberá contar con el previo conocimiento del Director
Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
d) Ejercer el derecho de información que otorgan las participaciones
societarias, y efectuar las solicitudes que correspondan a los órganos
sociales para el acceso y/o copia de los libros y documentación de la
empresa.
e) Implementar un sistema de información que permita el monitoreo
permanente del desempeño de las sociedades o entidades alcanzadas por
el presente.
f) Impartir directivas y recomendaciones a los Directores o
Administradores designados a propuesta del Estado Nacional, a fin de
que la administración de los negocios sociales resguarde el interés
público comprometido en la actuación de la sociedad.
g) Llevar a cabo todas las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objeto del presente.
Art. 3º — Apruébase el
REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O
PARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS
POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como
Anexo I forma parte del presente.
Art. 4° — Facúltase a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar en lo sucesivo las
normas aclaratorias y complementarias que regulen la actuación de los
Representantes y Directores designados por las acciones o
participaciones accionarias a las que se refiere el presente.
Art. 5° — El JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a
través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los
efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y
DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES ACCIONARIAS
DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
TITULO I
REPRESENTANTES DEL CAPITAL ACCIONARIO O PARTICIPACION SOCIAL DEL ESTADO NACIONAL
SECCION I
Ambito de aplicación
ARTICULO 1°: Las normas del presente Título regulan la actividad de
quienes fueran designados por el Estado Nacional para ejercer su
representación en las Asambleas de accionistas de sociedades o
entidades, con relación a las acciones o participaciones sociales
respecto de las cuales compete a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS el ejercicio de los derechos políticos pertinentes.
SECCION II
Funciones, deberes y atribuciones
ARTICULO 2°: Es función de los Representantes comprendidos en el artículo precedente:
a) Asistir a las reuniones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y
Especiales, o reuniones de socios convocadas por la Sociedad o Entidad.
b) Firmar el libro de Registro de Acciones.
c) Votar cada uno de los puntos del Orden del Día de acuerdo a lo
establecido en las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar que se deje constancia en el
Acta Asamblearia del sentido de su voto.
d) Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS copia del
Acta de Asamblea, comunicando los resultados y decisiones adoptadas.
TITULO II
DIRECTORES DESIGNADOS A PROPUESTA
DEL ESTADO NACIONAL
SECCION I
Ambito de aplicación
ARTICULO 3°: El presente Reglamento regula la actividad de los
Directores designados por el Estado Nacional o a propuesta de éste —en
adelante, los Directores—, en aquellas sociedades o entidades en las
cuales el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a la
participación estatal compete a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
SECCION II
Funciones, deberes y atribuciones
ARTICULO 4°: Los Directores son funcionarios públicos. Tendrán las
funciones, deberes y atribuciones que establecen las Leyes Nº 17.811,
Nº 19.550, Nº 25.188, y la Ley Nº 26.425 cuando las acciones que
hubieran dado lugar a su designación integrasen el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad, las normas aplicables a la sociedad en la que actúan y
las que emergen del presente Reglamento.
ARTICULO 5°: Los Directores deben asumir las responsabilidades
ilimitadas y solidarias que para dicho cargo impone la Ley Nº 19.550,
así como también las que le pudieran corresponder en materia penal,
civil, administrativa y profesional, además de las responsabilidades
propias de su carácter de funcionarios públicos.
El Estado nacional garantizará la indemnidad de los Directores
alcanzados por el presente, cuando la actuación en virtud de la cual se
pretendiese hacer valer su responsabilidad, se basase en el
cumplimiento de las Directivas y Recomendaciones que hubieran sido
emitidas por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 6°: Los Directores deben actuar con la lealtad y diligencia de
un buen hombre de negocios, contemplando en su accionar el interés
social y las Directivas y Recomendaciones que emita la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 7°: Los Directores tendrán los siguientes deberes, sin
perjuicio de los que establecen las Leyes Nº 17.811, Nº 19.550, Nº
25.188 y Nº 26.425:
a) Informar de inmediato a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS las convocatorias a las reuniones de los órganos societarios
(Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comité de Auditoría),
detallando el orden del día a tratar. En particular, deberán informar
con suficiente antelación las Asambleas en las que se considere la
designación de Directores e integración de la Comisión Fiscalizadora,
para que se gestionen las propuestas pertinentes.
b) Velar porque las acciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
objeto social y en beneficio de la sociedad, contemplen las Directivas
y Recomendaciones que imparta la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de modo tal que la realización del
interés societario se lleve a cabo resguardando el interés público
comprometido en las participaciones societarias que detente el Estado
Nacional.
c) Solicitar mensualmente informes de gestión de la empresa, analizar
la documentación vinculada al Orden del Día establecido e informar a la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO su
opinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para la
gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico que disponga
la citada Secretaría de Estado.
d) Asistir a las reuniones convocadas por la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, o el área que ésta indique.
e) Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o al área
que ésta indique, copia de las Actas de Directorio y de Asamblea,
balances auditados, informes de gestión, presupuestos anuales e
inversiones, entre otros, y prestar la colaboración necesaria para el
cumplimiento de las acciones propias de la misma.
f) Informar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los hechos,
actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento, susceptibles
de acarrear perjuicios para el patrimonio público, lesionar el interés
estatal, o que puedan configurar omisiones y/o transgresiones en
materia tributaria, aduanera o previsional, o conductas dolosas
pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de las denuncias que se
encuentre obligado a efectuar en su carácter de funcionario público,
como también todo hecho que estime relevante para la gestión de la
empresa o el cumplimiento de las Directivas y Recomendaciones emitidas
por la citada Secretaría.
g) Dar pronto tratamiento a los pedidos de información y acceso a la
documentación que le formule la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
h) Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con la
periodicidad que ésta establezca, un informe acerca del desempeño
económico, financiero y de gestión de la sociedad en la que actúe.
ARTICULO 8°: La información que brinden los Directores a la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en virtud de lo dispuesto en el artículo
anterior, tendrá carácter reservado y sólo podrá ser utilizada a fin de
atender los objetivos perseguidos por la presente.
ARTICULO 9°: Los Directores verificarán que los Libros de Actas de
Directorio y de Asambleas se encuentren encuadernados, foliados y se
ajusten a la normativa vigente.
ARTICULO 10: Los Directores concurrirán a las reuniones de Directorio a
las que fueran convocados, o cuando otro de los Directores que actúen
en representación del Estado Nacional lo requiera para el tratamiento
de los asuntos concernientes a sus funciones, salvo causa justificada
de inasistencia.
ARTICULO 11: En aquellas sociedades o empresas productoras de bienes o
servicios destinados a la comunidad que hubieran sido objeto de
privatización, los Directores deberán ajustar su accionar a fin de dar
cabal cumplimiento a los respectivos contratos o acuerdos suscriptos.
ARTICULO 12: La designación de Director societario propuesta por las
acciones o participaciones societarias del Estado Nacional no resultará
alcanzada por el artículo 264, inciso 4°, de la Ley Nº 19.550. En caso
de tratarse un tema en el directorio social vinculado a la competencia
funcional directa del Director como funcionario público, deberá hacerlo
saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la
deliberación.
ARTICULO 13: Apruébase, como Anexo de la presente reglamentación, el
modelo de convenio en el cual se establecen las condiciones de
representación de los Directores designados por el Estado Nacional por
las acciones cuyos derechos políticos ejerza la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, autorizándose a su titular a suscribir el mismo.
ARTICULO 14: Los honorarios fijados en la asamblea de accionistas a los
Directores designados por el Estado Nacional por las acciones cuyos
derechos políticos ejerza la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, que se devenguen por su labor como tales, serán solventados
por las empresas y sociedades en las que cumplan funciones, debiendo
éstas cancelar dicho concepto a través de su ingreso a las cuentas
bancarias del Servicio Administrativo Financiero 357 - Jurisdicción 50
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 15: Los Directores percibirán del Estado Nacional, por su
función de Director, una retribución mensual de acuerdo a la siguiente
escala:
• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, hasta el equivalente
a trece (13) veces el importe del aporte mensual que corresponda
ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría del Régimen
para Trabajadores Autónomos, aprobado por el Decreto Nº 1866 del 12 de
diciembre de 2006, percibirán un monto equivalente a los citados
honorarios.
• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, entre el equivalente
a trece (13) y dieciséis (16) veces el importe del aporte mensual que
corresponda ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría del
Régimen para Trabajadores Autónomos, percibirán un monto equivalente al
60% de dichos honorarios correspondiente a tal tramo.
• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, entre el equivalente
a dieciséis (16) y veintinueve (29) veces el importe del aporte mensual
que corresponda ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría
del Régimen para Trabajadores Autónomos, percibirán un monto
equivalente al 40% de los honorarios correspondiente a tal tramo.
• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, por encima del
equivalente a veintinueve (29) veces el importe del aporte mensual que
corresponda ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría del
Régimen para Trabajadores Autónomos, no percibirán monto alguno a
partir de tal tramo.
ARTICULO 16: En el supuesto que el Director se encuentre ejerciendo
otras funciones públicas dentro de la Administración Nacional, y le
corresponda percibir honorarios por sus funciones en el Directorio de
una sociedad, percibirá por su función en el Directorio un plus mensual
sobre su remuneración habitual, equivalente a tres (3) veces el importe
del aporte mensual que corresponda ingresar a los trabajadores
incluidos en la V Categoría del Régimen para Trabajadores Autónomos,
determinándose que, para el caso de ser designado como director en más
de una sociedad, sólo podrá percibir un máximo de hasta siete (7) veces
el importe del aporte mensual que corresponda ingresar a los
trabajadores incluidos en la V Categoría del Régimen para Trabajadores
Autónomos, en este concepto.
ARTICULO 17: El saldo mensual resultante por este concepto en las
cuentas referidas en el artículo 14, será transferido al FONDO NACIONAL
DEL MENOR Y LA FAMILIA, creado por la Ley Nº 22.359.
ARTICULO 18: En virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº
26.741, los Directores designados por el Estado Nacional en YPF
Sociedad Anónima no se encuentran comprendidos en el presente.
ARTICULO 19: Los Directores quedan exceptuados de las
incompatibilidades remunerativas previstas en el “Régimen sobre
Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración
Pública Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre
de 1961, sus modificatorios y complementarios, en relación a los montos
establecidos en el presente Reglamento.
Asistencia técnica y legal
ARTICULO 20: Los Directores podrán formular consultas a la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar a ésta el apoyo técnico o
profesional, cuando existan cuestiones que por su naturaleza,
importancia o situación de emergencia, lo ameriten; sin perjuicio de la
ejecución de las medidas urgentes que deban adoptarse en resguardo del
interés de la sociedad, del Estado nacional o de su propia
responsabilidad. A dichas consultas deberán acompañarse los
antecedentes que las motivan, reseñando los aspectos de dudosa
interpretación o susceptibles de controversia y señalando la opinión
que se sustenta, así como los cursos de acción posibles y recomendables.
ARTICULO 21: Si como consecuencia del desempeño de sus funciones los
Directores designados en representación del Estado Nacional, fueren
requeridos, intimados o imputados por el ejercicio de tales
responsabilidades, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con
asistencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, atenderá y
proveerá con la urgencia requerida, lo necesario para asegurar su
defensa, representación, patrocinio legal o asistencia especializada en
la materia.
No procederá la referida asistencia cuando se hubiera determinado
sumariamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las
funciones por parte del Director o cuando en su actuación éste no
hubiera contemplado las Directivas o Recomendaciones impartidas por la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Organización y comunicación
ARTICULO 22: Si en una sociedad actuaran dos o más Directores, en su
primera reunión anual designarán un coordinador titular y un suplente
al solo efecto de su organización interna y de la comunicación con la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 23: Los Directores en representación del Estado Nacional
deberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y los miembros de los restantes órganos
societarios que actúen en representación del Estado Nacional, a los
efectos de coordinar su accionar en la sociedad, en salvaguarda de los
intereses de la sociedad y del Estado Nacional.
ARTICULO 24: Si el cumplimiento de las funciones a cargo de los
Directores se viera impedido o dificultado por acciones llevadas
adelante por la sociedad, otros miembros del Directorio o de otros
órganos sociales o terceros, deberán comunicarlo al órgano de
fiscalización societaria y a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
ANEXO
MODELO DE CONVENIO
En la ciudad de …………, a los ………. días del mes de …………… de 2012, entre
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, representada en este acto
por el Sr. ……………., con domicilio en ……………… en adelante “ESTADO
NACIONAL” y el Sr. ………………., DNI ........................., con
domicilio sito en …………......................….., en adelante “EL
DIRECTOR” acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las
siguientes cláusulas, condiciones y modalidades:
PRIMERA: Que el presente convenio tiene por objeto acordar las
condiciones a las cuales, sin perjuicio de las establecidas en el
REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O
PARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS
POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se
sujetarán ambas partes en virtud del carácter de Director del capital
accionario o participación social del Estado Nacional en ………………………
SEGUNDA: EL DIRECTOR manifiesta conocer y aceptar el citado Reglamento,
firmando una copia del mismo a tales efectos como prueba de
conformidad, y renuncia en este acto a interponer acciones o reclamar
derechos contra el Estado Nacional que no surjan de lo dispuesto en el
presente acuerdo o en el mencionado Reglamento, sea durante su vigencia
o vencido el mismo.
TERCERA: EL DIRECTOR irrevocablemente manifiesta que cederá los
honorarios generados por su función a favor del Estado Nacional. Por
honorario se entenderá toda remuneración, pago, anticipo, comisiones, y
en general, toda prestación que se perciba en concepto de retribución
de servicios. A tales efectos acepta que dichos honorarios sean
cancelados por la sociedad respectiva, mediante el depósito de los
mismos que ésta realice en las cuentas bancarias del Servicio
Administrativo Financiero 357 - Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
CUARTA: El ESTADO NACIONAL manifiesta que El DIRECTOR percibirá por su
función como Director en representación del capital accionario o
participación social del Estado Nacional una remuneración conforme al
esquema establecido por los artículos 15 y 16 del REGLAMENTO DE
REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O
PARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS
POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia mientras dure el mandato
como DIRECTOR y se prorrogará automáticamente a partir de cada nueva
designación, quedando automáticamente rescindido el día que haya
finalizado tal representación.
SEXTA: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas
en el presente convenio y/o en el Reglamento mencionado que forma parte
integrante del presente, hará que se suspenda el pago estipulado en la
cláusula cuarta del presente a favor del DIRECTOR, así como de ser
removido de la función que diere motivo al presente, sin perjuicio de
las acciones que se le puedan interponer por mal desempeño en su
carácter de funcionario público. La suspensión del pago se hará
efectiva desde el preciso momento en que se configure la violación.
SEPTIMA: Ambas partes constituyen domicilio en los indicados al inicio
del presente, firmando dos ejemplares de un mismo tenor, y el DIRECTOR
uno del Reglamento mencionado en la cláusula primera, el que forma
parte integrante del presente convenio.