COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 394/2012

Apruébase Manual de Procedimientos de la Gerencia de Control de Permisos del Transporte Automotor Versión2/diciembre 2011. Déjase sin efecto la Versión1/mayo 2010.

Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0521273/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en el período comprendido entre los años 2004 y 2007, los Organismos de Control han efectuado una serie de observaciones en torno a la falta de manuales de procedimientos en esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que desde sus comienzos, esta gestión instó los mecanismos tendientes a regularizar dichas observaciones.

Que en ese sentido, el día 14 de julio de 2008 se suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA” con el objeto de elaborar distintos manuales de procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con el fin de actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Ente y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al AREA INFORMATICA de la Comisión.

Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio, con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso, entre los que se encuentra el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que en ese contexto la Facultad presentó ante esta Comisión el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —Versión 2/diciembre 2011—.

Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR no ha formulado observaciones a dicha versión.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y ha emitido su opinión favorable respecto de los procedimientos detallados en dicho Manual.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los Puntos 4.1 APROBACION y 4.2 REVISIONES Y ACTUALIZACIONES, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —Versión 1/junio de 2010—, aprobado por Resolución Nº 353 de fecha 16 de julio de 2010 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —Versión 1/mayo de 2010— aprobado por Resolución Nº 14 de fecha 13 de enero de 2010 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y aprobar la Versión 2/diciembre de 2011 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —Versión 1/mayo de 2010— aprobado por Resolución Nº 14 de fecha 13 de enero de 2010, de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 2º — Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —Versión 2/diciembre de 2011— que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1059/2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 28/07/2014, se deja sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR -Versión 2/Diciembre de 2011- aprobado por la presente Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Art. 3º —
Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 4º — Notifíquese a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del Punto 4.4. SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT —Versión 1/junio de 2010—, aprobado por Resolución Nº 353 de fecha 16 de julio de 2010 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo que respecta al manual precedentemente aprobado.

Art. 5º — Notifíquese al AREA INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2º, en los términos del referido Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT —Versión 1/junio de 2010—.

Art. 6º — Notifíquese al AREA PRENSA Y DIFUSION para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de Internet de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT—Versión 1/junio de 2010—.

Art. 7º — Notifíquese la presente resolución sin el Anexo I, a las restantes Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio E. Sicaro.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar