COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución 394/2012
Apruébase Manual de Procedimientos de
la Gerencia de Control de Permisos del Transporte Automotor
Versión2/diciembre 2011. Déjase sin efecto la Versión1/mayo 2010.
Bs. As., 6/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0521273/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en el período comprendido entre los años 2004 y 2007, los
Organismos de Control han efectuado una serie de observaciones en torno
a la falta de manuales de procedimientos en esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que desde sus comienzos, esta gestión instó los mecanismos tendientes a regularizar dichas observaciones.
Que en ese sentido, el día 14 de julio de 2008 se suscribió con la
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un
“PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA” con el objeto de elaborar distintos
manuales de procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, con el fin de actualizar, completar y unificar la
terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una
de las áreas pertenecientes a este Ente y su interacción con los
sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión
un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de
Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de
Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la
correspondiente transferencia de información al AREA INFORMATICA de la
Comisión.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo
Convenio, con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva
a cabo esta Comisión, confeccionando los manuales de procedimientos,
así como realizar una revisión de los manuales en uso, entre los que se
encuentra el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que en ese contexto la Facultad presentó ante esta Comisión el MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR —Versión 2/diciembre 2011—.
Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR no ha formulado observaciones a dicha versión.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y ha emitido
su opinión favorable respecto de los procedimientos detallados en dicho
Manual.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los Puntos 4.1 APROBACION
y 4.2 REVISIONES Y ACTUALIZACIONES, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES
DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
—Versión 1/junio de 2010—, aprobado por Resolución Nº 353 de fecha 16
de julio de 2010 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE.
Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR —Versión 1/mayo de 2010— aprobado por Resolución Nº 14 de
fecha 13 de enero de 2010 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE y aprobar la Versión 2/diciembre de 2011 del
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo
prescripto en los Puntos 4.3 CONOCIMIENTO Y ACTUALIZACION POR PARTE DE
LOS USUARIOS y 4.4 SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE USO,
RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.
Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden
a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre
de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto
el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR —Versión 1/mayo de 2010— aprobado por Resolución
Nº 14 de fecha 13 de enero de 2010, de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE.
Art. 2º — Apruébase el MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR —Versión 2/diciembre de 2011— que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1059/2014
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 28/07/2014,
se deja sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE
CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR -Versión 2/Diciembre de
2011- aprobado por la presente Resolución. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Art. 3º — Establécese que la
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 4º — Notifíquese a la
GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la que deberá
arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en
los apartados del Punto 4.4. SEGURIDAD, VALIDACION DE LOS SOPORTES DE
USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT —Versión 1/junio de 2010—, aprobado por
Resolución Nº 353 de fecha 16 de julio de 2010 del Registro de esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en lo que respecta al
manual precedentemente aprobado.
Art. 5º — Notifíquese al AREA
INFORMATICA de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para
que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el
artículo 2º, en los términos del referido Punto 4.4. del MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT —Versión 1/junio de
2010—.
Art. 6º — Notifíquese al AREA
PRENSA Y DIFUSION para que publique el Manual precedentemente aprobado
a través del sitio de Internet de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE
MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT—Versión 1/junio de 2010—.
Art. 7º — Notifíquese la presente resolución sin el Anexo I, a las restantes Gerencias y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio E. Sicaro.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar