ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 436/2012
Apruébese el formulario “Relevamiento
del equipamiento radioeléctrico en VHF-AM, para el Servicio de
Comunicaciones Aerodeportivas’’. Instructivo.
Bs. As., 12/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0164964/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº
1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene a su cargo la
fiscalización y control de las normativas vigentes que regulan las
actividades de los aeroclubes e instituciones aerodeportivas en el
Territorio Nacional.
Que en virtud del decreto antes citado, la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL tiene a su cargo la facultad de fiscalizar y controlar
las normativas vigentes que regulan las actividades de los aeroclubes e
instituciones aerodeportivas en el Territorio Nacional.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y
AERODROMOS, a través de las acciones delegadas por la Resolución 225
del 22 de diciembre de 2009 a la DIRECCION DE COMUNICACIONES,
NAVEGACION Y VIGILANCIA, es responsable de la elaboración de los
proyectos de normas y/o regulaciones relacionadas con la función de
Comunicaciones, Ayuda a la Navegación y Vigilancia requeridos para la
reglamentación del servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas en el
Territorio Nacional.
Que en tal sentido la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION
AEREA Y AERODROMOS tiene la facultad de propiciar la revisión y
actualización periódica de los reglamentos y procedimientos,
coordinando las acciones y actividades vinculadas con la regulación
normativa de las comunicaciones.
Que en virtud del incremento en las actividades aerodeportivas y visto
las observaciones y sugerencias realizadas por parte de algunas
entidades vinculadas a la actividad mencionada precedentemente, dan
cuenta de la saturación de las comunicaciones en los canales VHF
autorizados para la actividad.
Que a los fines de evitar que se presenten situaciones que afecten la
seguridad de las actividades aerodeportivas, surge la necesidad de
realizar estudios y coordinaciones con cada una de las entidades para
la redistribución de canales.
Que deviene necesario adoptar medidas pertinentes a fin de reducir la
posibilidad de ocurrencia de la circunstancia antes mencionada.
Que debido al creciente desarrollo de nuevas tecnologías puestas al
servicio de la mencionada actividad, surge la necesidad de actualizar
las normas actualmente vigentes en esta materia.
Que asimismo, por lo mencionado precedentemente, es necesario
regularizar las condiciones de uso del equipamiento radioeléctrico, de
las normas y procedimientos que reglamentan las instalaciones, de
funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en
Jurisdicción aeronáutica, actualmente comprendido en el Manual de
Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción
Aeronáutica.
Que con motivo de la mencionada regularización se ha determinado la
necesaria actualización de la información respecto del equipamiento
radioeléctrico en VHF-AM, para el Servicio de Comunicaciones vinculado
a las actividades aerodeportivas.
Que el requerimiento de la mencionada información debe ser
proporcionado por la autoridad responsable de la entidad a través de un
documento donde quede registrada la firma del mismo, como aval de la
información suministrada.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébese y
publíquese en el Sitio “Web” Institucional de la ANAC el formulario
“Relevamiento del equipamiento radioeléctrico en VHF-AM, para el
Servicio de Comunicaciones Aerodeportivas” y su correspondiente
instructivo.
Art. 2° — Dése amplia difusión y alcance a las instituciones vinculadas a la actividad aerodeportiva.
Art. 3° — El presente
relevamiento no es constitutivo de derechos ni implica ningún
reconocimiento para el otorgamiento de licencias, sino que se limita a
convocar a las entidades aerodeportivas para la actualización de la
información vinculada al Servicio de Comunicaciones.
Art. 4° — Establécese que el
formulario debe ser completado y firmado por la autoridad responsable
de la entidad, con carácter de declaración jurada y remitirse a la
Dirección de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia en un plazo no
mayor a 90 (NOVENTA) días corridos, a contar desde la publicación del
mismo.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese a todas las dependencias involucradas en el ámbito de la
ANAC, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese. — Alejandro
A. Granados.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar