ACUERDOS
Decreto 1299/2012
Apruébase Acta Acuerdo suscripta entre
el Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte y la Empresa
Potasio Río Colorado Sociedad Anónima.
Bs. As., 27/7/2012
VISTO el Decreto Nº 2019 del 25 de noviembre de 2008, las Leyes Nros. 2873 y 26.352 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2019 del 25 de noviembre de 2008, se declaró
de interés nacional el emprendimiento denominado Proyecto Potasio Río
Colorado a ser desarrollado por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA
para la extracción de cloruro de potasio y que se encuentra emplazado
en el extremo sur de la Municipalidad de Malargüe de la Provincia de
MENDOZA.
Que el Proyecto representa una inversión total de aproximadamente PESOS
VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 29.500.000.000) e involucra la
construcción de una importante obra de infraestructura ferroviaria como
también, la construcción de nuevas líneas de transmisión de alta
tensión, una terminal portuaria, una central termoeléctrica propia, un
núcleo habitacional autosuficiente con TRES MIL SEISCIENTAS (3600)
camas y una producción que contempla un volumen máximo anual de CUATRO
MILLONES TRESCIENTAS MIL TONELADAS (4.300.000 t), constituyendo la
unidad de producción de cloruro de potasio más importante del mundo.
Que es política del Gobierno Nacional promover la integración regional
y el fortalecimiento de las economías locales a través del apoyo de
proyectos de inversión que propendan al mejoramiento de las condiciones
generales de sus habitantes.
Que el Proyecto Potasio Río Colorado además de representar una
inversión de gran envergadura, trae aparejada una fuente de trabajo
genuino como también la creación de nueva infraestructura
comunicacional para el país.
Que para posibilitar la carga del cloruro de potasio para su
comercialización, POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA llevará a cabo
una inversión y obra de Infraestructura Ferroviaria en una extensión
aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio
Negro, hasta cercanías de la localidad de Rincón de los Sauces,
Provincia del Neuquén, cuya magnitud no registra antecedentes en
nuestro país.
Que el ESTADO NACIONAL ha arribado con POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD
ANONIMA a un acuerdo altamente beneficioso para el interés general en
tanto que, a la par del legítimo derecho de POTASIO RIO COLORADO
SOCIEDAD ANONIMA de explotar prioritariamente en beneficio del Proyecto
el ramal ferroviario del Tramo Nuevo a ser construido, se ha acordado
que dicha infraestructura podrá ser utilizada por otros operadores y la
misma, una vez cesada la explotación minera por parte de POTASIO RIO
COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, será transferida gratuitamente al ESTADO
NACIONAL a fin que sea incorporada a la Red Ferroviaria Nacional.
Que el Modelo Constructivo y Operacional diseñado por POTASIO RIO
COLORADO SOCIEDAD ANONIMA para el ramal del Tramo Nuevo fue aprobado
por Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011.
Que con el fin de regular la construcción, la titularidad y afectación
de la Infraestructura Ferroviaria a ser construida, como también sus
condiciones de uso y las obligaciones emergentes durante la etapa de
operación y mantenimiento, es que con fecha 19 de julio de 2012 se
suscribió entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIADAD ANONIMA un Acta
Acuerdo.
Que dada la envergadura del Proyecto y en atención a que el flujo de
carga del cloruro de potasio vincula a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y a la
PROVINCIA DE RIO NEGRO, es que los señores Gobernadores de esas
provincias han suscripto el Acta Acuerdo en prueba de conformidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Acta
Acuerdo suscripta entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, por una parte, y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD
ANONIMA, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Facúltase al MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los actos administrativos que fueren
pertinentes para la implementación de lo establecido en el Acta Acuerdo
que se aprueba por el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2012,
comparecen, por una parte, el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE (el “Estado Nacional” y el “Ministerio”, respectivamente),
representado por el Señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, CPN
Aníbal Florencio RANDAZZO con domicilio en 25 de Mayo 101/145, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, la empresa POTASIO RIO
COLORADO S.A. (“PRC”), representada en forma conjunta por los Sres.
Ing. Sergio LEITE e Ing. Antonio Francisco CISNE PESSOA, ambos con
facultades suficientes, con domicilio en Olga Cossetini 731, 1º Piso,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llamados en conjunto las “Partes”,
quienes manifiestan haber alcanzado un acuerdo a tenor de lo siguiente:
ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS
Que PRC es titular del Proyecto Potasio Río Colorado (el “Proyecto”) un
emprendimiento minero industrial para el desarrollo de un yacimiento de
fertilizante cloruro de potasio ubicado al sur de la Provincia de
Mendoza, que tendrá una vida útil estimada de 50 años, y que, enmarcado
bajo las prescripciones de la Ley Nacional de Inversiones Mineras Nro.
24.196, ha sido declarado de interés nacional por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL (Decreto 2019 del 25 de noviembre de 2008) y de interés
municipal por las municipalidades de Malargüe, Provincia de Mendoza
(Resolución 28/2007) y de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén
(Declaración 190/2007 del respectivo Concejo Deliberante).
Que como consecuencia de una serie de reuniones mantenidas entre la
Secretaría de Transporte de la Nación y directores y representantes de
PRC, y en concordancia con el contenido de la Nota S.T. Nro. 165,
emitida con fecha 27 de junio de 2012 por el Secretario de Transporte
de la Nación, las Partes acuerdan las condiciones dentro de las cuales
tendrá lugar la construcción, futura operación y mantenimiento del
“Tramo Nuevo”, la Infraestructura Ferroviaria en una extensión
aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio
Negro, hasta cercanías de la localidad de Rincón de los Sauces,
Provincia del Neuquén (el “Tramo Nuevo”).
Que la magnitud de la inversión y de la obra ferroviaria que llevará a cabo PRC no registra antecedentes en nuestro país.
Que en el contexto indicado, el ESTADO NACIONAL ha arribado con PRC a
un acuerdo altamente beneficioso para el interés general en tanto que,
a la par del legítimo derecho de PRC de explotar prioritariamente en
beneficio del Proyecto el Tramo Nuevo, se ha acordado que la
infraestructura a ser construida podrá ser utilizada por otros
operadores y la misma, una vez cesada la explotación minera por parte
de PRC, será transferida gratuitamente al ESTADO NACIONAL o a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF) o al ente que en el futuro lo reemplace, a fin que sea
incorporada a la Red Ferroviaria Nacional, todo ello, con estricta
sujeción a los términos y condiciones que surgen de la presente Acta
Acuerdo.
Que el Modelo Constructivo y Operacional diseñado por PRC para el Tramo
Nuevo fue oportunamente presentado por la empresa y aprobado por
Resolución CNRT Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011. Que, a su vez,
en la presente Acta Acuerdo se han establecido, con precisión, las
obligaciones que pesarán sobre PRC durante la etapa de operación y
mantenimiento del Tramo Nuevo, así como la competencia fiscalizadora de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), todo ello,
con estricta sujeción a la normativa aplicable.
Que los órganos societarios de PRC han emitido los actos societarios
pertinentes que habilitan a PRC a suscribir la presente Acta Acuerdo y
a asumir, en plenitud, todas las obligaciones que emergen de la misma.
Que a tenor de lo expuesto, no existen óbices para que PRC pueda dar
comienzo a las obras de construcción del Tramo Nuevo con estricta
sujeción a la normativa aplicable, así como para que oportunamente sean
autorizadas a circular por el Tramo Nuevo —a medida que el mismo vaya
siendo parcialmente construido y habilitado por la CNRT— las
formaciones de PRC o de otra empresa del GRUPO VALE que transportarán
material ferroviario y demás insumos requeridos para la ejecución de
las obras necesarias para la construcción del Tramo Nuevo.
Que finalmente, en atención a la naturaleza y relevancia de lo
convenido en la presente, ha resultado conveniente invitar a la
PROVINCIA DEL NEUQUEN, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, en la persona de
sus respectivos Gobernadores, a suscribir la presente Acta Acuerdo en
prueba de conformidad.
I. CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
PRC construirá a su exclusivo costo y cargo la infraestructura
ferroviaria fija proyectada correspondiente al “Tramo Nuevo” (la
“Infraestructura Ferroviaria”) en una extensión aproximada de 350 KM y
que corre desde Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercanías de
la localidad de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén (la
“Traza”). En ANEXO I se adjunta la planimetría correspondiente a la
Traza.
La firma de la presente importará la autorización para que la
construcción referida en el párrafo anterior pueda tener comienzo en un
todo de acuerdo con la normativa aplicable y de conformidad con el
Modelo Constructivo y Operacional diseñado por PRC para el Tramo Nuevo
y que fuera oportunamente aprobado por Resolución CNRT Nro. 1277, de
fecha 7 de junio de 2011 y el compromiso del Ministerio de Interior y
Transporte de la Nación para el dictado de los actos administrativos
que resulten necesarios para la autorización y habilitación del Tramo
Nuevo.
II. TITULARIDAD Y AFECTACION DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA. VIGENCIA: CESE DE LA EXPLOTACION FERROVIARIA
PRC —en el marco de su explotación principal de carácter minero— será
la exclusiva propietaria de la Infraestructura Ferroviaria y la
afectará a transportar la producción de cloruro de potasio proveniente
del yacimiento minero de su titularidad ubicado en el Departamento de
Malargüe, Provincia de Mendoza, así como también los insumos y demás
carga que resulten necesarios para dicha explotación.
Se extinguirá la titularidad de PRC respecto de la Infraestructura
Ferroviaria, a la fecha que, con dieciocho (18) meses de anticipación,
comunique PRC al Ministerio o bien, a más tardar el 31 de diciembre de
2064, lo que ocurra primero (“Cese de la Explotación Ferroviaria”).
III. CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE MINERA
Teniendo en cuenta la finalidad a la que estará afectado el Tramo
Nuevo, PRC constituirá sobre los inmuebles afectados por la Traza las
pertinentes servidumbres mineras que autorizan los artículos 146,
siguientes y concordantes del Código de Minería de la Nación.
Se deja constancia que, a la fecha, las autoridades mineras competentes
de las Provincias del Neuquén y Río Negro, por medio de las
Resoluciones 86/2010 y 6/2012, respectivamente, han concedido a PRC el
derecho de servidumbre minera para el transporte de cloruro de potasio.
IV. CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES PERPETUAS DE TRANSITO
De modo adicional a las restantes obligaciones asumidas en el presente,
PRC procurará acordar la constitución, con los terceros propietarios de
los inmuebles alcanzados por la Traza, de servidumbres perpetuas de
tránsito en los términos de los artículos 2970 y concordantes del
Código Civil en adición a las servidumbres mineras mencionadas en el
punto III precedente y en beneficio de los inmuebles incluidos en el
Tramo Nuevo que resulten de titularidad de PRC (los “Fundos
Dominantes”).
No será obligación de PRC obtener todas las servidumbres perpetuas de
tránsito de manera inmediata, ni de manera contigua una a la otra,
puesto que hasta tanto se produzca el Cese de la Explotación
Ferroviaria, el Tramo Nuevo podrá ser construido y operado al amparo de
los derechos conferidos por la servidumbre minera.
V. TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, DE LOS FUNDOS DOMINANTES Y DE OTROS DERECHOS
En oportunidad que tenga lugar el Cese de la Explotación Ferroviaria,
PRC transferirá gratuitamente al Estado Nacional, o a la Administración
de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), o al ente
que en el futuro lo reemplace, y con el objeto de que sean afectados a
la red ferroviaria nacional:
a) La titularidad de la integridad de la Infraestructura Ferroviaria
construida en el Tramo Nuevo, en el estado en que se encuentre, el que
nunca podrá ser inferior al estado de conservación requerido por la
normativa ferroviaria aplicable al momento de la transferencia o Cese
de la Explotación Ferroviaria.
b) La titularidad de los Fundos Dominantes y, consecuentemente, de las
servidumbres perpetuas de tránsito que estuviesen constituidas en dicha
oportunidad en beneficio de los Fundos Dominantes.
c) Cualquier otro derecho que PRC hubiese obtenido respecto de los
superficiarios sobre cuyos inmuebles se asiente la Infraestructura
Ferroviaria en tanto que tales derechos se relacionen directamente con
la operación y/o explotación de la Infraestructura Ferroviaria y/o del
Tramo Nuevo y resulten transferibles según la normativa aplicable al
momento del Cese de la Explotación Ferroviaria.
Dieciocho (18) meses antes que tenga lugar el Cese de la Explotación
Ferroviaria, PRC y el Ministerio iniciarán rondas de reuniones a fin de
acordar las formas, procedimientos, modalidades, plazos y demás
condiciones en las que las transferencias señaladas tendrán lugar, a
cuyos efectos PRC se compromete, en forma indeclinable, a suscribir la
documentación que fuera necesaria para perfeccionar tales
transferencias.
VI. EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. PAGO DE INDEMNIZACIONES
En el caso en que, en oportunidad del Cese de la Explotación
Ferroviaria, y con la finalidad de afectarlos a la red ferroviaria
nacional, el Estado Nacional o, en su caso, los respectivos Estados
Provinciales actuando por delegación de aquél, a través del órgano u
ente que en cada caso resultase competente, declarasen la utilidad
pública, en los términos del régimen de expropiaciones aplicable, de
todos o algunos de los inmuebles afectados por la Traza que no hayan
sido objeto de la constitución de una servidumbre perpetua de tránsito,
PRC asumirá la obligación de abonar el pago de las indemnizaciones
expropiatorias correspondientes sujeto al cumplimiento estricto de las
siguientes condiciones:
a) Que la declaración de utilidad pública no afecte la normal operación
del Tramo Nuevo por parte de PRC en los términos y condiciones en que
lo venía operando hasta esa oportunidad.
b) Que la toma de posesión de los inmuebles objeto de declaración de
utilidad pública por parte del sujeto expropiante tenga lugar sólo una
vez producido el Cese de la Explotación Ferroviaria.
c) Que se le otorgue a PRC el derecho de controlar las valuaciones y
tasaciones que fuera menester realizar administrativa o judicialmente
y, en especial, las efectuadas por el Tribunal Nacional de Tasaciones
y/o por el ente u órgano que desempeñe en el caso tales funciones.
d) Que en caso de mediar observaciones de PRC a tales valuaciones y
tasaciones, las mismas sean consideradas por el sujeto expropiante y
tratadas juntamente con PRC antes de adoptar cualquier decisión al
amparo de las mismas.
e) Que las indemnizaciones a ser abonadas por PRC se limiten a aquellas
que, con las limitaciones que en éste y en los apartados siguientes se
indican, sólo importen compensar exclusivamente el valor objetivo
determinado por el Tribunal Nacional de Tasaciones y/o por el ente u
órgano que lo reemplace en el ejercicio de tales funciones, de la
franja de los inmuebles afectados por la Traza, que no fueran objeto de
constitución de servidumbres perpetuas de tránsito, y por donde
transite el Tramo Nuevo y que sean de propiedad de terceros con más la
correspondiente a 50 metros a cada lado de la misma y los daños que,
debidamente acreditados, sean una consecuencia directa e inmediata de
la expropiación de tal franja.
f) En ningún caso PRC abonará indemnización alguna que: (i) compense la
expropiación de una superficie mayor a la señalada en el apartado e)
anterior ni suma alguna en concepto de lucro cesante ni que implique
compensar ganancias hipotéticas, circunstancias de carácter personal,
valores afectivos ni el mayor valor que pudiera conferir al bien objeto
de expropiación su incorporación a la Red Ferroviaria Nacional, o (ii)
compense inversiones de cualquier naturaleza, contratos o derechos
celebrados, otorgados o constituidos por el expropiado con fecha
posterior a la firma de la presente.
g) Los mecanismos y procedimientos de pago de las sumas debidas por PRC
serán objeto de acuerdo, en cada caso, con el Estado Nacional.
h) Toda suma que tuviese que ser abonada en exceso a las condiciones,
pautas, limitaciones y rubros indicados en cualquiera de los apartados
anteriores correrá por cuenta y cargo del Estado Nacional y/o de quien
actúe como sujeto expropiante actuando por delegación de aquel quien/es
mantendrá/n indemne a PRC por cualquier desembolso realizado por PRC y
por cualquier perjuicio que PRC pudiere sufrir, en ambos casos, como
consecuencia de cualquier orden administrativa o judicial que la
obligase a abonar sumas que excedieran las limitaciones contempladas en
los apartados anteriores, que compensasen rubros no asumidos en los
términos indicados en los apartados anteriores o bien que fueren
impuestas a PRC en contravención a cualesquiera de las condiciones
mencionadas en los apartados anteriores.
VII. OBLIGACIONES DE PRC DURANTE LA ETAPA DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL TRAMO NUEVO
Durante la etapa de operación y mantenimiento del Tramo Nuevo y hasta
tanto se produzca el Cese de la Explotación Ferroviaria, PRC se
compromete a:
a) Cumplir en forma estricta con (i) la normativa nacional, provincial
y municipal que resulte aplicable incluyendo aquellas de carácter
técnico para los transportes ferroviarios que realice PRC así como para
los demás tráficos que de conformidad con el presente se presten en el
Tramo Nuevo; y (ii) el Modelo Constructivo y Operacional diseñado por
PRC para el Tramo Nuevo y que fuera oportunamente aprobado por
Resolución CNRT Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011.
b) Someterse a la fiscalización periódica de las condiciones de
seguridad, calidad y operatividad de la Infraestructura Ferroviaria,
material rodante, obradores, galpones, playas de maniobras y demás
instalaciones ferroviarias de PRC localizadas en el Tramo Nuevo que
realicen funcionarios de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) o del ente u órgano que lo reemplace en el futuro,
así como respecto al cumplimiento de la restante normativa aplicable y
de los compromisos asumidos por PRC bajo el presente.
c) Mantener siempre la Infraestructura Ferroviaria en buen estado de
modo que pueda ser recorrida por las formaciones de PRC y por las de
aquellos otros sujetos que, de conformidad con las condiciones del
presente, tengan derecho a transitar a través del Tramo Nuevo.
d) Realizar los trabajos necesarios en los pasos ferroviarios, conforme
las normas que dicte la autoridad competente y construir las
alcantarillas y obras necesarias para dejar libre el desagüe de los
terrenos linderos.
e) A permitir el uso del Tramo Nuevo —siempre que no se afecte la
explotación del Tramo Nuevo a cargo de PRC— por parte de: (i)
prestadores de servicios ferroviarios debidamente autorizados por la
autoridad competente para efectuar transporte de pasajeros, en forma
gratuita, debiendo, en su caso, acordar las condiciones de programación
con PRC, previa autorización de la CNRT o el órgano que en el futuro lo
reemplace; (ii) sujetos debidamente autorizados para realizar
transportes extraordinarios o de emergencia social y/o sanitaria y/o en
casos de conmoción interior o invasión extranjera debidamente
declaradas por autoridad competente; (iii) otros concesionarios mineros
y ello con sujeción estricta a las normas del Código de Minería de la
Nación y concordantes.
f) En todo lo no establecido expresamente, PRC se compromete a cumplir
con la totalidad de las normas aplicables en materia de infraestructura
y operación de servicios a ser prestados por PRC o por otra empresa del
Grupo Vale o contratada por ésta, en todas las áreas alcanzadas por el
presente, sin que ello implique atribuir el carácter de servicio
público a la operación de los referidos servicios. Se deja constancia
que el presente regula de forma definitiva lo atinente al uso y destino
final del Tramo Nuevo.
VIII. AUTORIDAD DE CONTROL. AUTORIZACION A TRANSITOS FERROVIARIOS A MEDIDA QUE EL TRAMO NUEVO SEA CONSTRUIDO
Teniendo en consideración la naturaleza interjurisdiccional del Tramo
Nuevo, el Estado Nacional —actuando a través de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT) o del ente que en el futuro la
reemplace— ejercerá el control de los tránsitos que se efectúen en el
Tramo Nuevo así como del cumplimiento de las condiciones que integran
la presente Acta Acuerdo así como de la restante normativa aplicable.
Quedan autorizadas a circular por el Tramo Nuevo —en tanto ramal
ferroviario interjurisdiccional—, a medida que el mismo vaya siendo
parcialmente construido y habilitado por la CNRT, las formaciones de
PRC o de otra empresa del Grupo Vale o contratada por ésta, que
transportarán material ferroviario y demás insumos requeridos para la
ejecución de las obras.
IX. CONSTITUCION DE DOMICILIOS. JURISDICCION
Las Partes constituyen domicilio a los efectos del presente Acta
Acuerdo en los indicados en el encabezado y acuerdan someter toda
controversia que pudiera surgir como consecuencia de la interpretación,
ejecución y terminación de la presente Acta Acuerdo a la jurisdicción
exclusiva de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
X. INTERVENCION DE LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO
En atención a la naturaleza y relevancia de lo convenido en la
presente, las Partes invitan a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, en la persona
de su Gobernador, Dr. Jorge A. SAPAG, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, en
la persona de su Gobernador, Sr. Alberto WERETILNECK, a suscribir de
conformidad la presente Acta Acuerdo, quienes firman a tales efectos,
recibiendo un ejemplar del mismo tenor.
En prueba de conformidad se suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor, y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
del presente.
POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION
ANEXO I: PLANIMETRIA DE LA TRAZA
Ver
pendrive que se acompaña y que contiene la planimetría correspondiente a la Traza en archivos CAD y KMZ (Google Earth).