MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 755/2012

Registro Nº 579/2012

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.675/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FUNDACION STANDARD BANK por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.487.675/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 10 de las mismas actuaciones.

Que las partes intervinientes en autos se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se pacta el pago de una suma de naturaleza remunerativa, excepcional y por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 462/06, la que se hará efectiva en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el plexo convencional citado y que laboren en FUNDACION STANDARD BANK.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo pactado al respecto por las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por el sector sindical, y la FUNDACION STANDARD BANK, por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.487.675/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.487.675/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.675/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 755/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 579/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 29/12/2011

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2011, comparecen, por una parte la Sra. María Marcel Carretero en su carácter de Subsecretaria Gremial Nacional de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y el Sr. Marcelo Orlando en su carácter de Secretario Gremial de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) Seccional Buenos Aires, y por la otra comparece el Sr. Néstor Omar Sproviero, D.N.I. 12.643.114 en su carácter de apoderado de FUNDACION STANDARD BANK, conforme poder que exhibe y es aceptado por la parte sindical, constituyendo domicilio en la calle Riobamba 1276 de esta ciudad, y en el ejercicio de las representaciones indicadas, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: El empleador abonará a los trabajadores encuadrados dentro del CCT 462/06 (UTEDYC) de manera extraordinaria y por única vez, la suma bruta total y remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000).

SEGUNDO: La suma establecida en la cláusula anterior será abonada antes del 31/12/2011, mediante recibo de sueldo y bajo el concepto “Acuerdo FUNDACION-UTEDYC 29/12/2011”.

TERCERO: El pago de dicha suma por parte del Empleador no significa reconocimiento de derecho alguno presente ni futuro; no supone continuidad o repetición en su pago, ni podrá ser entendido como piso de futuras negociaciones.

CUARTO: En el supuesto que UTEDYC otorgase una suma de características similares para el año 2011, la misma podrá ser compensada por el monto otorgado por la FUNDACION y/o hasta su concurrencia.

Se deja expresamente establecido que la suma establecida en la cláusula primera no será compensable con aumentos remunerativos establecidos en las paritarias del CCT 462/06.

QUINTO: UTEDYC acepta la suma ofrecida con las características y términos acordados.

Prestando conformidad las partes mencionadas, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.