MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 756/2012

Registro Nº 575/2012

Bs. As., 30/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.750/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.490.750/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION VOLUNTARIA DE BOMBEROS DE INGENIERO WHITE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen condiciones salariales y laborales con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2011, para todo el personal que se desempeñe para la parte empleadora, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, en los términos del texto pactado.

Que corresponde señalar expresamente que el Acuerdo sub exámine será aplicable a los trabajadores que resultan comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 41/56 y ampliado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 225/72, que se desempeñen en la entidad empleadora signataria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponde el giro de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION VOLUNTARIA DE BOMBEROS DE INGENIERO WHITE, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.490.750/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.490.750/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.750/12

Buenos Aires, 1 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 756/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 575/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

UTEDYC - ASOCIACION VOLUNTARIA DE BOMBEROS DE INGENIERO WHITE

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 3 de enero de 2012.

Partes intervinientes: En representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), con domicilio en Alberti 646, CABA, representada por su Secretario Nacional Carlos Orlando Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos, por su Sub Secretaria Gremial Nacional María Marcel Carretero, Oscar Carlos López Secretario General Secc. Bahía Blanca y Ricardo José Lamas Secretario Gremial Secc. Bahía Blanca y en representación de la parte empleadora: Néstor Oscar Ibarra convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Las partes dejan constancia que el personal se encuentra comprendido en el CCT 462/06 percibiendo los básicos y adicionales de dicho convenio y que, por las especiales y propias características del desarrollo de las relaciones laborales que las vincula, han decidido suscribir el presente acuerdo.

De este modo, este acuerdo incorpora mayores beneficios a los trabajadores y cláusulas específicas relativas a un incremento salarial, incentivo por capacitación y modificación de categorías. En todo aquello que no fuese pactado en este acuerdo, se aplicará el 462/06.

Artículo 1: Vigencia y ámbito: el presente acuerdo regirá a partir del 1 de diciembre del 2011, para todo el personal que se desempeñe para la parte empleadora.

Artículo 2: Adicional sobre los salarios básicos: Las partes acuerdan que los salarios básicos recibirán un adicional del 12% según requisitos expresado en el art. 6.

Artículo 3: Bonificación extraordinaria: Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Por capacitación: aquellos bomberos que dicten capacitación y/o instrucciones, tendrán en esa jornada un adicional del 25% sobre el básico de la categoría que revista el trabajador, bonificación que se abonará con los salarios del mes siguiente de finalizada la capacitación.

b) Los bomberos afectados a las tareas de mantenimiento en la red contra incendios, tendrán en esa jornada un adicional del 30% sobre el básico de la categoría que revista el trabajador, bonificación que se abonará con los salarios del mes siguiente que realice dicho mantenimiento.

En un plazo de noventa días las partes se reunirán para analizar la posibilidad de incrementar estos porcentajes.

Artículo 4: Permanencia en el cargo

Los bomberos con antigüedad menor a cinco años que permanezcan en la categoría 4ta. de maestranza, irán ascendiendo de categoría cada 5 años y hasta alcanzar la 2da. categoría de maestranza.

Artículo 5: Recategorización:

Aquellos trabajadores que presten servicios como “cuarteleros” serán recategorizados en la 4ta de maestranza.

Artículo 6: Requisitos para acceder a estos beneficios

Para recibir los beneficios detallados en los artículos 2 y 3, será necesario poseer el “registro de autobomba”, cuyo costo estará a cargo del empleador. El empleador otorgará un plazo de noventa días desde la suscripción del presente acuerdo para la obtención del mismo.

Se firman tres (4) ejemplares de igual tenor, uno para la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), otro para BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ING. WHITE y dos ejemplares ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.