MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 749/2012

Registro Nº 570/2012

Bs. As., 29/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.299.052/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, obrante a fojas 38/40 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 861/07 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado acuerdo suscripto entre la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS, obrante a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.299.052/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.299.052/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.299.052/08

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 749/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 570/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes noviembre del año dos mil ocho, se reúnen, por una parte y en representación de la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), su Presidente Sr. Jorge Pérez Tamayo, y su Secretario Gremial, el Sr. Jorge Hernández; su Secretario Administrativo y de Actas el Sr. Mateo Ferrería, y su delegado gremial el Sr. Pablo de la Serna y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Dr. Daniel Maggi, su Gerente de Relaciones Laborales Dr. Marcelo Delbono; su Jefe de RRLL, Dr. Leonardo Groppa y su Director de Operaciones el Sr. Eduardo Gaspari; los que en forma conjunta han alcanzado el presente acuerdo salarial, según se detalla a continuación:

PRIMERO: Esquema de incrementos

Las partes, producto del proceso de negociación, han arribado a un acuerdo salarial, según el siguiente detalle:

A.- Un incremento del 22% aplicable sobre el sueldo base de cada categoría (Flotas A320 y B767) y los conceptos: dedicación funcional, adicional productividad, actividad no programada, y viáticos vuelos regulares, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008.

B.- Un incremento del 10% sobre el sueldo base de cada categoría y adicionales detallados en el punto A, aplicable sobre el existente al 31 de enero de 2009, el que entrará en vigencia a partir del 1º de febrero del mismo año.

Los salarios acordados tendrán vigencia desde el 1º de noviembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, plazo durante el cual las partes se comprometen a continuar en un adecuado clima de trabajo y diálogo.

SEGUNDO: Adicional Especial

Se conviene que el adicional en cuestión, que perciben los inspectores e instructores mientras dure su función, se ajustará a partir del 1º de noviembre de 2008, a los valores que se detallan a continuación:

Instructores: $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos)

Inspectores: $ 5.500 (pesos cinco mil quinientos)

TERCERO: Adicional Fuselaje Ancho

Se acuerda que a partir del 1º noviembre, los montos del adicional en cuestión para fuselaje ancho serán de:

Comandante: $ 2.000.- (pesos dos mil).

Primer Oficial: $ 1.000.- (pesos mil).

Los montos antes mencionados serán objeto de ajuste en el 10% de su valor, a partir del 1º de febrero de 2009.

CUARTO: Viáticos

A. Viáticos Pernocte o postas Cabotaje

Las firmantes han establecido los siguientes montos por comida para las postas que se detallan a continuación en la forma y modo de pago establecida en el capítulo VIII del convenio colectivo de trabajo vigente. Estos montos reemplazan en un todo a los establecidos en el acta de fecha 12/9/08.

Córdoba $ 57

Mendoza $ 57

Ushuaia $ 75

B. Compensación Viático internacional

Los pilotos que realicen un vuelo a la Ciudad de Miami (USA) percibirán como compensación por mayores gastos, el importe neto que surja entre la diferencia del viático aplicable a esa posta, y la suma de USD 80 por cada día de posta en dicha ciudad. En caso que se deba liquidar por recibo de sueldo el importe deberá contener el grossing up por la incidencia del impuesto a las ganancias.

QUINTO: Adicional Practica en Simulador

Con el objeto de favorecer la capacitación y el desarrollo profesional de las tripulaciones de mando las partes acuerdan establecer desde el 1/11 el adicional PRACTICA EN SIMULADOR destinado a compensar mayores gastos en la que deban incurrir las tripulaciones de mando para desarrollar prácticas destinados a la validación de habilitaciones y/o ascensos.

Dicho adicional se establece en la suma de $ 900 (pesos novecientos) para comandantes y $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) para copilotos.

Cuando finalizadas las prácticas el vuelo de traslado de regreso implique un exceso de la jornada legal y convencional del tripulante de mando la Empresa deberá proveer el alojamiento y descansos previos conforme lo establece la legislación vigente.

Los montos antes mencionados serán objeto de ajuste en el 10% de su valor, a partir del 1º de febrero de 2009.

SEXTO: Gratificación extraordinaria de pago único

Las partes, con carácter extraordinario y con motivo de la firma del presente acuerdo salarial, acuerdan que La Empresa abonará al personal, con fecha de ingreso anterior al 1 de noviembre de 2008, representado por APLA, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ESPECIAL por única vez, y de naturaleza no remuneratoria a todos sus efectos, de la suma de $ 12.000- (pesos doce mil ) para la categoría de Comandantes, y de $ 6.000 (pesos seis mil) para las categorías de Copiloto, pagaderas con fecha 17 de diciembre de 2008.

SEPTIMO: Prorroga acta de fecha 12/9/08.

Las partes acuerdan extender la vigencia de las actas acuerdo de fecha 9 de agosto de 2006, en sus puntos 1º y 2º y su complementaria de fecha 12 de septiembre de 2008, prorrogando su extensión hasta el 30 de junio de 2009.

APLA manifiesta que firma la presente ad-referéndum de una Asamblea del sector.

Se firman tres ejemplares a un mismo efecto y del mismo tenor, previa lectura y ratificación.