SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 992/2012
Establécese que los dictámenes
emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán rubricados
por profesional médico de los citados órganos. Derogaciones de
disposiciones contenidas en Resolución SRT 45/1997 conforme texto de la
Resolución SRT 460/2008.
Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº 69.881/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, los
Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T.
Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008
y Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el Organismo
encargado de dictar las normas complementarias del procedimiento
previsto en el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de
1996.
Que la experiencia recabada en los últimos años muestra que la
exigencia de la rúbrica de DOS (2) integrantes titulares de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales conlleva una demora no deseada del
procedimiento ante los citados órganos.
Que en virtud de la naturaleza de los asuntos que tramitan ante las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales, deben implementarse todas aquellas
medidas que tiendan a una pronta resolución en el ámbito de los citados
órganos.
Que en atención a ello, resulta menester modificar el número actual de
profesionales que suscriben los dictámenes en las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, resultando aconsejable que los dictámenes sean
suscriptos por UN (1) integrante de las citadas comisiones.
Que establecer la exigencia de una sola firma no debilitará en manera
alguna el proceso de control cruzado por parte de los médicos
integrantes de la comisión ni el circuito de trabajo, que puede
respaldarse y fortalecerse mediante mejoras sistémicas.
Que asimismo, el damnificado no se ve perjudicado ya que posee
instancias de apelación a la decisión expuesta por el médico
jurisdiccional en su dictamen.
Que la medida redundará en una mayor eficacia en la gestión de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 establece, para los trámites que se
desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía,
sencillez y eficacia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
apartado 3º del artículo 21 y por el apartado 1º del artículo 36, ambos
de la Ley Nº 24.557 y por el artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y la
Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que,
a partir del dictado de la presente, los dictámenes emitidos por las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán rubricados por UN (1)
profesional médico integrante de los citados órganos.
Art. 2º — Derógase toda
disposición que se oponga a la presente contenida en la Resolución
S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997, conforme texto de la
Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.