REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 439/2012
Autorización de exportación de
Explosivos/Pirotecnia/Nitrato de Amonio. Modifica Disposiciones RENAR
Nos. 099/04 y 140/07 y sus modificatorias.
Bs. As., 26/7/2012
VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, los Decretos
Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, las
Disposiciones RENAR Nros. 99 del 4 de junio de 2004, 140 del 24 de
abril de 2007, 548 del 30 de agosto de 2010 y 624 del 24 de septiembre
de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar un reordenamiento de la normativa legal
que rige las operaciones de exportación de los materiales controlados
por los Decretos Nros. 302/83 y 306/07, ello fundado en la imperiosa
necesidad de promover el desarrollo de productos nacionales.
Que la operatoria de exportación de los materiales controlados por los
Decretos Nros. 302/83 y 306/07 se encuentra contemplada en las
Disposiciones RENAR Nros. 99/04, 140/07, 548/10 y 624/10.
Que en tal sentido, y a efectos de facilitar y otorgar fluidez a las
operaciones de comercio internacional, es necesario contemplar la
posibilidad de flexibilizar, cuando mediaren fundadas razones
económico-operativas que causaren gravamen irreparable en la
competitividad que demanda el mercado internacional, el cumplimiento de
la presentación de la “copia debidamente certificada con la
correspondiente intervención consular del Certificado de destino final
del material o licencia o autorización de importación otorgada por el
país de destino y autorización de tránsito internacional si lo
hubiere”, estableciéndose un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles
para reunir con ese recaudo a partir del acto de Verificación de
Exportación.
Que el objeto principal de esta modificación consiste en mejorar la
competitividad de la industria local para que pueda participar en
condiciones equitativas en la provisión de estos materiales,
promoviendo así su fabricación nacional, acompañando el modelo social,
económico y productivo.
Que a efectos de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas,
este Registro Nacional de Armas extremará la evaluación sobre la
pertinencia de exportación, para lo que mantendrá una constante
comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Que este Registro Nacional de Armas mantendrá actualizado en forma
periódica el listado que proporciona el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de los países con prohibiciones y/o recomendaciones
para la exportación de materiales controlados.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de
conformidad a las facultades que le confieren la Ley Nacional de Armas
y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 302/83, 37/01 y 306/07.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Establecer que
para la solicitud de Autorización de Exportación de
Explosivos/Pirotecnia/Nitrato de Amonio, cuando medien fundadas razones
operativas, la intervención consular en la correspondiente Autorización
de Importación o Certificado de Destino Final del material controlado
por Ley, podrá presentarse dentro de los SESENTA (60) días hábiles de
producido el acto de Verificación de Exportación.
Art. 2º — Modifíquense las
Disposiciones RENAR Nros. 099/04 y 140/07, modificadas por su similares
Nros. 548/10 y 624/10, en lo pertinente a la Autorización de
Exportación y Verificación de Exportación.
Art. 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y
archívese. — Matías Molle.