Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
ARANCELES
Resolución 1117/2012
Apruébanse aranceles para los ensayos
realizados en el Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas
Vehiculares. Derógase Resolución Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable 357/2003.
Bs. As., 18/7/2012
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:0009038/2011 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley 24.449, el Decreto 779 de 29 de noviembre
de 1995 y la Resolución Número 357 del 30 de diciembre de 2003 de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33, inciso 1), del Decreto PEN 779/95 establece que la
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, hoy SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, resulta autoridad competente en
todos los aspectos relativos a la emisión de gases contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas provenientes de vehículos automotores.
Que entre otras atribuciones, el mencionado artículo le asigna a la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE la facultad de definir
los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y
documentación complementaria, con el objeto de que los vehículos
automotores se ajusten a los límites previstos en la normativa vigente,
sobre emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha incorporado
nueva tecnología desde el año 2004 y prestaciones de servicios a la
industria automotriz y autopartista en general, mediante Licitaciones
Públicas LPI 01/02 y LPI 01/04 que se suman a las que ya venía
brindando desde el año 1998, montando así un moderno laboratorio de
ensayos para la certificación y el control de emisiones gaseosas y
material particulado provenientes de vehículos automotores.
Que el LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES cuenta
con capacidad técnica y operativa para realizar los ensayos de
certificación de las mencionadas emisiones contaminantes en prototipos
de nuevos modelos de vehículos automotores livianos, como así también,
para realizar ensayos de Investigación y Desarrollo conforme a las
normativas internacionales en la materia y citadas por la normativa
nacional (Ley Nº 24.449, Decreto PEN Nº 779/95 y normativa
complementaria).
Que en la instrumentación de las actividades que realiza la autoridad
administrativa competente en cumplimiento de la normativa mencionada
precedentemente deben funcionar mecanismos y definirse aspectos
administrativos.
Que mediante resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 357/2003 fueron fijados los aranceles correspondientes a
los ensayos del Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas
Vehiculares.
Que resulta necesario adecuar los montos establecidos por la resolución
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 357/2003 como
así también readecuarlos a los costos operativos que demanda la
realización de los ensayos de control de emisiones gaseosas vehiculares
de acuerdo con los procedimientos precedentemente mencionados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por la Ley 24.449, el Decreto 779/95 y el
Decreto 148/01.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los
aranceles correspondiente para los ensayos realizados en el LABORATORIO
DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES, sito en Autopista Ezeiza
Cañuelas, km 1,62, Tramo Jorge Newbery, de la localidad de EZEIZA,
dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
establecidos en el Anexo I, los que forman parte del presente acto
administrativo.
Art. 2° — Los aranceles
aprobados por el artículo anterior se compondrán de la combinación del
valor de la Unidad Retributiva y el valor del Combustible Nafta Patrón
Internacional. Para el caso de Ensayos de Investigación y Desarrollo,
Extensión de Homologación o ensayos no estandarizados, el precio
surgirá de la composición de los valores de dicho Anexo I, sobre pedido
específico.
Art. 3° — Los aranceles
aprobados por el artículo 1 se modificarán automáticamente el día 1°
(PRIMERO) de enero de cada año, tomando como referencia el valor
actualizado de la Unidad Retributiva y el importe de la Nafta Patrón
Internacional (a la fecha Euto IV) de la última Licitación realizada
por el laboratorio.
Art. 4° — El Valor de la Unidad
Retributiva y del Combustible Nafta Patrón Internacional al 1°
(PRIMERO) de enero de cada año se publicará en el sitio web del
Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares
(www.ambiente.gov.ar).
Art. 5° — La presente
resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y se aplicará para todas las solicitudes de ensayo.
Art. 6° — Deróguese la resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 357/2003.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.
ANEXO I
Ensayos estandarizados conforme Ley 24.449, Decreto 779/95 y Resoluciones Posteriores.