Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 58/2012

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de esquila.

Bs. As., 24/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 185 de fecha 6 de junio de 2012 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO (CNTA) un Acta de Subcomisión Técnica en la cual obra el tratamiento brindado en dicha sede a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos, las actuaciones elevadas y ponderadas las posiciones de las distintas representaciones sectoriales; éstas han coincidido en cuanto a la pertinencia de establecer nuevos valores para las remuneraciones mínimas para la actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA con vigencia a partir del 1º de junio de 2012, en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa, conforme se consignan a continuación:

                       POR ANIMAL

Esquilador          $ 3,60
Agarradores       $ 0,72
Playeros             $ 0,48
Cocinero             $ 0,36

Art. 2º — Establécese que cuando la relación laboral sea de carácter temporario le resultará aplicable el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas y el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario, conforme lo establecido por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, Ley Nº 26.727.

Art. 3º — Establece para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de premio a la reducción del ausentismo; y la bonificación por antigüedad por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, Ley Nº 26.727.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alicia Carrasco. — Hugo Gil.