Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 58/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de esquila.
Bs. As., 24/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 185 de fecha 6 de junio de 2012 la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO (CNTA) un Acta de Subcomisión Técnica en la cual
obra el tratamiento brindado en dicha sede a las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA, en las
provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos, las actuaciones elevadas y
ponderadas las posiciones de las distintas representaciones
sectoriales; éstas han coincidido en cuanto a la pertinencia de
establecer nuevos valores para las remuneraciones mínimas para la
actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de
ESQUILA con vigencia a partir del 1º de junio de 2012, en el ámbito de
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las
provincias de Buenos Aires y La Pampa, conforme se consignan a
continuación:
POR ANIMAL
Esquilador $ 3,60
Agarradores $ 0,72
Playeros $ 0,48
Cocinero $ 0,36
Art. 2º — Establécese que
cuando la relación laboral sea de carácter temporario le resultará
aplicable el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización
sustitutiva por vacaciones no gozadas y el OCHO CON TREINTA Y TRES POR
CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario, conforme lo
establecido por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, Ley Nº
26.727.
Art. 3º — Establece para todos
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente
un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de premio a la reducción del
ausentismo; y la bonificación por antigüedad por cada año de servicio,
conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo
Agrario, Ley Nº 26.727.
Art. 4º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de
solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total
de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución, con excepción de los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la
cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse
prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento
establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de
2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia Charvay. — Raúl
Robin. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. —
Alicia Carrasco. — Hugo Gil.