MERCOSUR\GMC\RES
N° 102/94
LIMITES MAXIMOS DE TOLERANCIA PARA CONTAMINANTES INORGANICOS
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión
4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 91/93 del
grupo Mercado Común y la Recomandación N° 83/94 del SGT - N° 3 "Norma
Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que es conveniente establecer límites máximos de tolerancia de
contaminantes inorgánicos en alimentos.
Que los Estados Partes han acordado en esta primera etapa, establecer
límites máximos de tolerencia de contaminantes inorgánicos para
determinados alimentos.
Que los Estado Partes consideran conveniente recomendar la
implementación de medidas tendientes a lograr la disminución de
los límotes máximos acordados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1° - Se establece los
siguientes límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos:
![](res102-1.jpg)
Art. 2° - Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legilativas reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
![](res102-2.jpg)
Art. 3° - La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1995.