TRATADOS
LEY N° 92
Ley aprobando el protocolo celebrado entre el Poder Ejecutivo y la Legacion de S. M. Británica.
Departamento de Relaciones Esteriores.- Buenos Aires, Agosto 18 de 1864.-
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Apruébase el protocolo celebrado en quince de Julio del presente año, entre el Poder Ejecutivo y la Legacion de S.M. Británica.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, á los trece días
del mes de Agosto del año de mil ochocientos sesenta y cuatro.
MARCOS PAZ.-
Cárlos M. Saravia.- Secretario del Senado.- ARISTIDES VILLANUEVA.-
Bernabé Quintana.- Secretario de la Cámara de Diputados.
Por tanto; cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. MITRE.-
Rufino de Elizalde.
PROTOCOLO
Reunidos en la Secretaria del Ministerio de Relaciones Esteriores, los
Exmos. Señores, Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de
Estado de Relaciones Esteriores, y el Caballero D. Eduardo Thornton,
Ministro Plenopotenciario de S. M. Británica, con el objeto de arreglar
la manera de difinir las reclamaciones presentadas al Gobierno
Argentino por el de S. M. Británica por los perjuicios que hubiesen
recibido los súbditos de S. M. Británica, por haberse negado en
cumplimiento del decreto de Febrero 13 de 1845, la entrada al Puerto de
Buenos Aires de los buques y cargamentos que tocaron en el Puerto de
Montevideo, reclamos que el Gobierno Argentino crée no deber atender,
acordaron:
1° Que se someteria á la decision arbitral de un Gobierno amigo, la
cuestion de si está obligada la República Argentina á pagar esos
perjuicios.
2° Que dentro del término de seis meses, contados desde el dia de la
aceptacion por el árbitro á quien se solicite, para que tenga á bien
envargarse del asunto, se presentarán todos los antecedentes necesarios
para que pronuncie su fallo.
3° Declarado que hay derechos á reclamos, estos serán arreglados cón
sujecion a las Convenciones vigentes entre la República Argentina y la
Gran Bretaña de 21 de Agosto de 1858, y 13 de Agosto de 1859.
4° Este arreglo será sometido á la aprobacion del Congreso Argentino y
del Gobierno de S. M. Británica, á la mayor brevedad posible.
Buenos Aires, Julio 15 de 1864.
Rufino de Elizalde.- Eduardo Thornton.