CONTRATOS

Decreto 1262/2012

“Programa de Asistencia a las Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle”. Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Bs. As., 25/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0027488/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Asistencia a las Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000).

Que el objetivo del Programa es “facilitar un financiamiento oportuno a la República Argentina con motivo de los efectos causados por las erupciones del volcán Puyehue en las provincias de Río Negro y Neuquén, iniciadas el 4 de junio de 2011” de manera que “con los recursos se podrán llevar a cabo actividades de atención primaria de damnificados, restitución provisional de servicios críticos como consecuencia de las pérdidas en capital físico, natural y social que se ocasionaron por dicha emergencia”.

Que para la ejecución del referido Programa, se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) “Gestión primaria de la emergencia” y (ii) “Restitución provisional de servicios críticos”.

Que el “Organismo Ejecutor” del “Programa de Asistencia a las Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle” será el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por intermedio de la Unidad de Coordinación y Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio dependiente de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado Ministerio, en todos aquellos aspectos relacionados con la administración y seguimiento de la ejecución.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo destinado al “Programa de Asistencia a las Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle”, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Programa.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y acuerde las modificaciones que sean convenientes para su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Asistencia a las Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, de las “Condiciones Generales de Contratación” y de un Anexo único, cuyas copias autenticadas se adjuntan como Anexo a la presente medida.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo, cuyo modelo se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Asistencia a las Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle” al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por intermedio de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio dependiente de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado Ministerio, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del citado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar