MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 569/2012
Autorízase a funcionarios a transferir licencias anuales ordinarias aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.500.751/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 3413 del 28 de
diciembre de 1979 y sus modificatorios y las Decisiones Administrativas
Nros. 461 de fecha 22 de junio de 2011 y 1319 de fecha 02 de diciembre
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b), Capítulo II, del Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28
de diciembre de 1979 y sus modificatorios determina, a los efectos del
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el
período comprendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y
el 30 de noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa
licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido
beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la
autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que por Decisión Administrativa Nº 461 de fecha 22 de junio de 2011 se
autorizó a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de
licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre
el 1° de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012, las licencias de
tal carácter devengadas por los años 2007, 2008 y 2009 debidamente
transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas
áreas como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9° inciso
c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado
por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios.
Que por Decisión Administrativa Nº 1319 de fecha 2 de diciembre de 2011
se autorizó a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de
licencias anuales ordinarias, a transferir hasta el 30 de noviembre de
2012, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°,
inciso c), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias
de aquel carácter devengadas por los años 2007, 2008, y 2009 aún no
utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas, correspondientes a
cantidades iguales o inferiores a CIEN (100) días.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha invocado
estrictas necesidades de servicio debidamente justificadas, por lo que
resulta imprescindible adecuar el período de transferencia de las
licencias anuales ordinarias, correspondientes a los años 2009 y 2010,
a los efectos de poder ser usufructuados hasta el 30 de noviembre de
2013.
Que la autorización para transferir las mencionadas licencias, de
ningún modo exime a los agentes del cumplimiento de los recaudos
exigidos por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
respecto de su oportuna solicitud, usufructo o eventual denegatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir hasta el 30 de noviembre de 2013, como medida
de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c), del Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº
3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter
devengadas por los años 2009 y 2010 aún no utilizadas por los agentes
de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.