COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 40/2012
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor.
Bs. As., 18/7/2012
VISTO: el Expediente Nº 35.757-2012 del Registro de la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación, los Decretos Nº 984 del 18 de
junio de 1992 y sus modificatorios, las Resoluciones CNAIPD Nº 103 de
fecha 23 de junio de 2010, Nº 127 de fecha 31 de agosto de 2010, Nº 13
de fecha 4 de marzo de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2° de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010 se
sustituyó el Anexo II de la Resolución CNAIPD Nº 195/07 por la cual se
estableciera el Sistema de Composición y Elección de los Miembros del
Comité Asesor.
Que, dicho Comité es integrado por Organizaciones No Gubernamentales,
que revisten el carácter Miembros Fundadores y Miembros Activos.
Que, en el nuevo texto, se estableció la obligatoriedad de celebrar una
Convocatoria Pública dirigida a las Organizaciones no Gubernamentales
sin Fines de lucro de Segundo o Tercer Grado que trabajen en la
temática de la discapacidad, a fin de que los respectivos electores
definan a través de su voto, quienes las representarán como Miembros
Activos por un período de cuatro (4) años, renovables por mitades, cada
dos (2) años.
Que, las designaciones deben hacerse conforme al procedimiento fijado
en los artículos 12 a 23 y concordantes del Anexo I de la Resolución
CNAIPD Nº 103/2010.
Que, mediante Resolución CNAIPD Nº 127/2010, se convocó a Asamblea
Extraordinaria del Comité Asesor para la elección de Miembros Activos,
para el día jueves 10 de marzo de 2011.
Que, mediante Resolución CNAIPD Nº 13/2011, dicha fecha fue prorrogada
para el día 28 de abril de 2011 oportunidad en la cual fueron elegidas
las únicas organizaciones que se postularan: la Federación de Entidades
para Personas Discapacitadas de Jujuy y la Federación Sanjuanina de
Organizaciones no Gubernamentales de y para Personas con Discapacidad.
Que, permanecen sin cubrir cuatro (4) cargos para miembros titulares y cuatro (4) cargos para miembros suplentes.
Que, a fin de asegurar la suficiente representatividad de las
organizaciones no gubernamentales, en el ámbito del Comité Asesor,
resulta necesario proceder a un nuevo llamado a elecciones, para la
cobertura de los cargos que se encuentran vacantes.
Que, en la reunión de fecha 19 de abril de 2012, instrumentada mediante
el Acta Nº 156, el Comité antes nombrado, también entendió conveniente
llevar adelante una nueva convocatoria.
Que, las organizaciones no gubernamentales de segundo o de tercer
grado, que aspiren a ser electas, deberán encontrarse inscriptas tanto
en el Registro Nacional y/o Provincial de Personas Jurídicas que
corresponda a su domicilio, como en el Registro de ONGs de esta
Comisión Nacional Asesora.
Que, las mismas, contarán con un plazo de treinta (30) días corridos de
publicado en el Boletín Oficial el edicto correspondiente a esta
Convocatoria, para formalizar su postulación.
Que, la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 984/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase a
Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor de la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, para el
día 27 de septiembre de 2012, a las 14 horas, en Avenida Julio A. Roca
Nº 782 piso 4°, con el objeto de proceder a la elección de miembros
activos, cuatro (4) titulares y cuatro (4) suplentes.
Art. 2° — Las organizaciones no
gubernamentales de segundo o tercer grado que deseen postularse como
candidatas, contaran con un plazo de treinta (30) días corridos de
publicada esta Resolución en el Boletín Oficial, para formalizar su
postulación, debiendo para ello cumplir los requisitos previstos en los
artículos 8 y 13 de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010.
Art. 3° — Hácese saber que el
Comité Asesor sesionará en primera convocatoria con la mayoría simple
de sus miembros y que, transcurridos treinta (30) minutos del horario
de la convocatoria sin haberse reunido dicho quórum, se sesionará con
los miembros presentes, cualquiera sea su número.
Art. 4° — La elección se
determinará por mayoría absoluta de votos. En caso de empate,
desempatará la Presidenta de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad.
Art. 5° — Hácese saber que el
plazo para sufragar por medio de carta documento o telegrama
colacionado se iniciará el día hábil siguiente al dictado de la
resolución donde se establezcan las organizaciones en condiciones de
ser elegidas y se extenderá hasta setenta y dos (72) horas antes, al
día de la reunión extraordinaria fijada.
Art. 6° — Establécese que los
Representantes de las ONGs, vinculadas a la discapacidad podrán
compulsar el “Libro de Registro de Postulantes”, en la sede de la
Comisión Nacional Asesora, a los fines de una eventual impugnación de
los precandidatos, a partir del primer día hábil siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la nómina de las organizaciones
que se encuentran en condiciones de ser elegidas, las cuales contarán
con un plazo de diez (10) días corridos para formalizar por escrito la
pertinente impugnación, en los términos del artículo 15 del Anexo I de
la Resolución CNAIPD Nº 103/2010.
Art. 7° — Incorpórese la
presente resolución, a la página web de esta Comisión Nacional Asesora
para la Integración de Personas Discapacitadas (www.cndisc.gov.ar),
para facilitar su difusión.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. — Raquel B. Tiramonti.