Secretaría de Empleo
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 1365/2012
Extiéndese el alcance del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.
Bs. As., 25/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.411.249/2010 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley
Nº 26.378, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124 del 15 de
febrero de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877 del 26
de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Empleo Nº 24.013 se asignó al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar
programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de
trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos
vulnerables o protegidos.
Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados
mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día
13 de diciembre de 2006.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
comprende bajo dicho concepto a toda persona que tenga deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás.
Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, los Estados Partes reconocen el derecho de
las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con
las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la
vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado
laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 124, del 15 de febrero de 2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a
trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el
desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en
actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar
emprendimientos independientes.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevé
su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) línea
de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumentará
a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o
entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con
dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por
limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de
carácter sico-sociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de
Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión de
trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción
del empleo ejecutadas o impulsadas por este Ministerio, que comprendan
acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de
formación profesional, de certificación de estudios formales, de
asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de
inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877, del 26 de mayo
de 2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/2011 se facultó a la SECRETARIA DE
EMPLEO a extender el alcance de la población destinataria del PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO a otros grupos
vulnerables o protegidos de trabajadores.
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 reconoce a la salud
mental como un proceso determinado por componentes históricos,
socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya
preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social
vinculada a la concreción de derechos humanos y sociales.
Que dentro de las personas que reciben tratamiento médico por parte de
instituciones públicas por causa de padecimientos mentales, hay algunas
en situación de vulnerabilidad social, a las que deviene necesario
asistir en el desarrollo de sus proyectos ocupacionales, mediante
actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO resulta
la herramienta de política pública adecuada para cumplir con dicho
objetivo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Extiéndese el
alcance del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO a
personas desocupadas, en situación de vulnerabilidad social, con
padecimientos mentales que se encuentren bajo tratamiento psiquiátrico,
con modalidad de internación y/o ambulatoria, en una institución
pública.
Art. 2° — Establécese que las
personas comprendidas en el artículo precedente para acceder a la
cobertura del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO
deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;
2) contar con documento de identidad argentino;
3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país;
5) acreditar su situación de vulnerabilidad social y tratamiento médico
mediante certificación expedida por una institución pública;
6) ser incorporados a un proyecto de la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario.
Art. 3° — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL a dictar
las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que
resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.