Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 59/2012

Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros. Provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 24/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 185 de fecha 6 de junio de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión Técnica de Floricultura y Viveros de fecha 22 de mayo de 2012, en la cual obra el tratamiento brindado a las retribuciones mínimas y premios para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos, las actuaciones elevadas y ponderadas las posiciones de las distintas representaciones sectoriales; éstas han coincidido en cuanto a la pertinencia de establecer nuevos valores para las remuneraciones mínimas para la actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2012 conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Establécese una suma adicional no remunerativa de carácter excepcional con vigencia exclusiva para el mes de diciembre de 2012, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 3° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 4° — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonar por este concepto la suma de PESOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).

Art. 5° — Se ratifica la vigencia del artículo 2° de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los salarios que la presente aprueba.

Art. 6° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, Ley Nº 26.727.

Art. 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse.  — Alicia Carrasco. — Hugo Gil.

ANEXO I

Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las provincias de Buenos Aires y La Pampa (C.A.R. Nº 2)

VIGENCIA: a partir del 1° de junio de 2012


POR MES $POR DIA C/SAC $
Trabajador no Calificado3.480,04153,12
Trabajador Semicalificado3.574,95157,30
Trabajador Calificado3.701,50162,86
Conductor Tractorista3.954,60174,00
Chofer4.112,78180,96
Mecánico4.270,96187,92

ANEXO II

Asignación adicional no remunerativa de carácter excepcional para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las provincias de Buenos Aires y La Pampa (C.A.R. Nº 2)

VIGENCIA: sólo para el mes de diciembre de 2012


POR MES $POR DIA $
Trabajador no Calificado1.174,5151,67
Trabajador Semicalificado1.206,5653,08
Trabajador Calificado1.249,2654,96
Conductor Tractorista1.334,6758,72
Chofer1.388,0761,07
Mecánico1.441,4563,42