Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 59/2012
Fíjase la estructura salarial para el
personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros.
Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 24/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 185 de fecha 6 de junio de 2012, la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión Técnica de
Floricultura y Viveros de fecha 22 de mayo de 2012, en la cual obra el
tratamiento brindado a las retribuciones mínimas y premios para los
trabajadores que se desempeñan en la actividad de FLORICULTURA Y
VIVEROS, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos, las actuaciones elevadas y
ponderadas las posiciones de las distintas representaciones
sectoriales; éstas han coincidido en cuanto a la pertinencia de
establecer nuevos valores para las remuneraciones mínimas para la
actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase la
estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad
de FLORICULTURA Y VIVEROS en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 2, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA,
con vigencia a partir del 1° de junio de 2012 conforme se detalla en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Establécese una suma
adicional no remunerativa de carácter excepcional con vigencia
exclusiva para el mes de diciembre de 2012, conforme se consigna en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Art. 3° — Las remuneraciones
por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional
del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán
abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Art. 4° — Cuando el trabajador
deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual
de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o
en su defecto abonar por este concepto la suma de PESOS VEINTICINCO CON
VEINTE CENTAVOS ($ 25,20.-).
Art. 5° — Se ratifica la
vigencia del artículo 2° de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha 30
de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los salarios que la presente
aprueba.
Art. 6° — Se establece para
todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una
Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la
categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme
lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, Ley
Nº 26.727.
Art. 7° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de
solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total
de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la
cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La
cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la
vigencia de la presente y por el término de DIEZ (10) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello
no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado
la deducción por aquella otra.
Art. 8° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia Charvay. — Raúl
Robin. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño
Hoesse. — Alicia Carrasco. — Hugo Gil.
ANEXO I
Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de
Floricultura y Viveros en jurisdicción de las provincias de Buenos
Aires y La Pampa (C.A.R. Nº 2)
VIGENCIA: a partir del 1° de junio de 2012
|
POR MES $ | POR DIA C/SAC $ |
Trabajador no Calificado | 3.480,04 | 153,12 |
Trabajador Semicalificado | 3.574,95 | 157,30 |
Trabajador Calificado | 3.701,50 | 162,86 |
Conductor Tractorista | 3.954,60 | 174,00 |
Chofer | 4.112,78 | 180,96 |
Mecánico | 4.270,96 | 187,92 |
ANEXO II
Asignación adicional no remunerativa de carácter excepcional para el
personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en
jurisdicción de las provincias de Buenos Aires y La Pampa (C.A.R. Nº 2)
VIGENCIA: sólo para el mes de diciembre de 2012
| POR MES $ | POR DIA $ |
Trabajador no Calificado | 1.174,51 | 51,67 |
Trabajador Semicalificado | 1.206,56 | 53,08 |
Trabajador Calificado | 1.249,26 | 54,96 |
Conductor Tractorista | 1.334,67 | 58,72 |
Chofer | 1.388,07 | 61,07 |
Mecánico | 1.441,45 | 63,42 |