MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 791/2012
Registro Nº 607/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.701/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.496.701/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y FERVI AIR
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales, con
vigencia a partir del 1 de enero de 2012, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el artículo 17 de la
Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo
con los Delegados del Personal.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y FERVI AIR SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 5/6 del Expediente
Nº 1.496.701/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.496.701/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.701/12
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 791/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 607/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, a los 12 días del mes de diciembre de 2011, se
reúnen los representantes de la empresa FERVI AIR S.A., en adelante “LA
EMPRESA”, con domicilio legal en la Av. Rivadavia 2358, 2° Izquierda,
de la Capital Federal, por una parte, y, por la otra, los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina Sres. PIGNANELLI Ricardo en
carácter de secretario Gremial, MORAN Gustavo Alberto en carácter de
Subsecretario Gremial, ECHEVARRIA Gustavo en carácter de Delegado Gral.
de la Delegación San Martín, LOYOLA Martín, en carácter de Colaborador
y de los Delegados de la planta, FRIAS Luis, en adelante, “EL SMATA”,
con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal,
conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 1-1-2012, sobre los jornales vigentes al
31-12-2011 se aplicará un incremento del 7% (siete por ciento) no
remunerativo sobre todas las remuneraciones brutas debidas a cada
trabajador comprendido en el CCT 837/07 “E” y para garantizar la
cobertura médico-asistencial de los trabajadores se aplicarán los
porcentajes correspondientes a los Aportes y Contribuciones con destino
al régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura
médico-asistencial de la coyuntura definida, cuyos importes serán
abonados enteramente por La Empresa. Este incremento será trasladado a
los jornales básicos a partir del segundo trimestre de 2012. Se
adjuntan, como Anexo 1, las escalas salariales con vigencia desde el
1-4-2012, base de futuras negociaciones.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
enero al 31 de marzo de 2012), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en marzo de 2012 para
establecer el esquema salarial que regirá en el segundo trimestre de
2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o
costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO 1
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012