MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 792/2012
Registro Nº 602/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.493.636/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.),
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE DE LAS INSTALACIONES
PARA FLUIDOS (C.A.I.F.) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por el
sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, en
los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su
personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.), la CAMARA
ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (C.A.I.F.) y el CENTRO DE
CONSTRUCTORES Y ANEXOS, que luce a foja 2 del Expediente Nº
1.493.636/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.493.636/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 480/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.493.636/12
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 792/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 602/12. — JORGE A.
INSUA, Registros de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de
febrero de 2012, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte,
los señores Ricardo Rothlisberger, Secretario General, y Felipe José
Varacalli, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL
ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y, por la otra
parte, los señores: Luis Vommaro, Tesorero, y Leandro Carlos Caamaño,
Director Ejecutivo de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA
FLUIDOS, en adelante CAIF, y asimismo el señor Leandro Carlos Caamaño,
Apoderado Paritario del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante
CCYA, expresan unánimemente que han alcanzado un acuerdo en los
siguientes términos:
1 - Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y
extraordinaria de fin de año 2011, cuyo valor se establece en la suma
única total y definitiva de $ 2.000.- (pesos dos mil) para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.
2 - Esta suma no remunerativa se abonará a los trabajadores activos a
la fecha de suscripción del presente acuerdo, según las siguientes
condiciones:
Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 30/6/11 inclusive: percibirán el 100% (cien por ciento)
Trabajadores con fecha de ingreso desde el 1/7/11 hasta el 30/9/11 inclusive: percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento).
Trabajadores con fecha de ingreso desde el 1/10/11 hasta el 31/12/11 inclusive: percibirán el 50% (cincuenta por ciento).
3 - Dicha suma no remunerativa podrá abonarse en 4 (cuatro) cuotas
iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera cuota
con el pago de la primera quincena del mes de febrero de 2012; la
segunda cuota con el pago de la primera quincena de marzo de 2012, la
tercera cuota con el pago de la primera quincena del mes de abril de
2012 y la cuarta (última) cuota con el pago de la primera quincena de
mayo de 2012.
4 - Los montos arriba mencionados, habida cuenta de su carácter no
remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán
tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de: horas extras,
aguinaldos, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna
indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario.
Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad
social y de ningún otro tipo.
5 - El pago de esta suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año
2011 acordado será compensado hasta su concurrencia con cualquier
gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto
voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados
individualmente por los empleadores con la representación gremial, los
que mantendrán su vigencia por el concepto establecido en la cláusula
primera del presente acuerdo.
6 - Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación
del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.