MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 792/2012

Registro Nº 602/2012

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.636/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (C.A.I.F.) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, en los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.), la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (C.A.I.F.) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.493.636/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.493.636/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.493.636/12

Buenos Aires, 8 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 792/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 602/12. — JORGE A. INSUA, Registros de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de febrero de 2012, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los señores Ricardo Rothlisberger, Secretario General, y Felipe José Varacalli, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y, por la otra parte, los señores: Luis Vommaro, Tesorero, y Leandro Carlos Caamaño, Director Ejecutivo de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y asimismo el señor Leandro Carlos Caamaño, Apoderado Paritario del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan unánimemente que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1 - Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, cuyo valor se establece en la suma única total y definitiva de $ 2.000.- (pesos dos mil) para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

2 - Esta suma no remunerativa se abonará a los trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente acuerdo, según las siguientes condiciones:

Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 30/6/11 inclusive: percibirán el 100% (cien por ciento)

Trabajadores con fecha de ingreso desde el 1/7/11 hasta el 30/9/11 inclusive: percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento).

Trabajadores con fecha de ingreso desde el 1/10/11 hasta el 31/12/11 inclusive: percibirán el 50% (cincuenta por ciento).

3 - Dicha suma no remunerativa podrá abonarse en 4 (cuatro) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera cuota con el pago de la primera quincena del mes de febrero de 2012; la segunda cuota con el pago de la primera quincena de marzo de 2012, la tercera cuota con el pago de la primera quincena del mes de abril de 2012 y la cuarta (última) cuota con el pago de la primera quincena de mayo de 2012.

4 - Los montos arriba mencionados, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de: horas extras, aguinaldos, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social y de ningún otro tipo.

5 - El pago de esta suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

6 - Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.