MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 797/2012

Registro Nº 609/2012

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.309.843/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.309.843/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón del carácter excepcional de los conceptos salariales previstos en el acuerdo de marras, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.309.843/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.309.843/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe a publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.843/09

Buenos Aires, 8 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 797/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 609/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen en sede de Transportadora de Gas del Sur S.A. los Sres. Roberto Osbaldo González en su carácter de Secretario General Jorge Oscar Molina en su carácter de Secretario Adjunto, todos ellos en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO (en adelante EL SINDICATO) por una parte y los Señores Juan Martín Encina, Adrián Hubert y Miguel Allasino en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y el Dr. Héctor Alejandro García en calidad de asesor legal de esta última (en adelante LA EMPRESA), con el objeto de convenir la presente Acta Convencional Complementaria de los Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que las partes mantienen vigentes, la que a la vez, por su contenido y alcance, resulta también complementaria de dichas expresiones convencionales.

Las partes acuerdan y manifiestan que han arribado al presente acuerdo salarial en el marco de las pautas definidas en el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre las partes, ratificando así la plena vigencia de los mecanismos convencionales previstos en dicho dispositivo  y en particular los estipulados en el artículo 8 de dicho CCT del que este acuerdo es parte inescindible.

A través de la presente las partes dejan constancia que han arribado a su contenido como resultado de un armónico y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas del país y la región, la variación de los precios al consumidor y los más relevantes indicadores de gestión económica y social de la empresa. Todo ello es la resultante de los lineamientos y compromisos expresados por las partes en el acta convencional complementaria de fecha 28 de abril de 2008, los que se ratifican en su contenido y alcance, en virtud de tratarse de indicadores apropiados para alcanzar los consensos necesarios en materia de condiciones económicas a aplicar al personal convencionado.

Los resultados obtenidos y expuestos en la presente reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que todas las partes han desarrollado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.

A los efectos pertinentes y confirme lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250, la representación del SINDICATO  DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO manifiesta que no cuenta con delegados de personal en la empresa signataria.

A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.

PRIMERO: Se establece un pago remunerativo único, excepcional y exclusivo, a liquidarse el día 16 de enero de 2009, el que por su propia naturaleza extraordinaria no integrará la base remunerativa salarial para el cálculo del aguinaldo correspondiente a la fecha en la que se liquide dicho monto: generando consecuentemente el mismo su propio sueldo anual complementario, el que se abonará el mismo 16/01/09. Esto implica el pago el día 16 de enero de 2009 de dos (2) voces de pago remunerativas, cuyas denominaciones y montos se fijan en el Anexo I “Montos Remunerativos de Pago Enero 2009”.

SEGUNDO: Se establece un pago remunerativo único, excepcional y exclusivo a liquidarse el día 16 de marzo de 2009, el que por su propia naturaleza extraordinaria no integrará la base remunerativa salarial para el cálculo del aguinaldo correspondiente a la fecha en la que se liquide dicho monto, generando consecuentemente el mismo su propio sueldo anual complementario, el  que se abollará el mismo 16/03/09. Esto implica el pago el día 16 de marzo de 2009 de dos (2), voces de pago remunerativas, cuyas denominaciones y montos se fijan en el Anexo II “Montos Remunerativos de Pago Marzo 2009”.

TERCERO: Los pagos remunerativos acordados y expresados en los artículos Primero y Segundo de la presente Acta Acuerdo Convencional Complementaria absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento en las remuneraciones, beneficios, sumas remunerativas o sumas no remunerativas que pudieran concurrir desde la firma del último acuerdo salarial de fecha 28 de abril de 2008 y hasta la renegociación de las condiciones económicas convencionales prevista para el año 2009, es decir, hasta el 31 de marzo de 2009 inclusive, cualquiera fuere su origen o denominación y/o fuente de regulación que los hubiere creado, sea a través de instrumentos legales o reglamentarios que eventualmente dispusiera el Gobierno Nacional.

CUARTO: Las partes acuerdan retomar conversaciones con el fin de analizar el año 2009, durante la segunda quincena del mes de marzo de 2009.

QUINTO: En muestra de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION prevista en la Ley 14.250.

ANEXO I

MONTOS REMUNERATIVOS DE PAGO ENERO 2009

Personal alcanzado: Ambito de aplicación de la personería gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO

Categoría

Provincia

Pago Remunerativo 01/2009

SAC s/Pago Remunerativo 01/2009

Total Pago Remunerativo

A; BI; BIl

Río Negro

650

325

975

A; BI; Bll

Neuquén

680

340

1.020

CI, CII

Río Negro

880

440

1.320

CI, CII

Neuquén

920

460

1.380

DI; DII; El; Ell

Río Negro

1.230

615

1.845

DI; DII; El; Ell

Neuquén

1.286

643

1.929


ANEXO II

MONTOS REMUNERATIVOS DE PAGO MARZO 2009

Personal alcanzado: Ambito de aplicación de la personería gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO


Categoría

Provincia

Pago Remunerativo 03/2009

SAC s/Pago Remunerativo 03/2009

Total Pago Remunerativo

A; BI; BIl

Río Negro

325

163

488

A; BI; Bll

Neuquén

340

170

510

CI, CII

Río Negro

440

220

660

CI, CII

Neuquén

460

230

690

DI; DII; El; Ell

Río Negro

615

307

922

DI; DII; El; Ell

Neuquén

643

321

964