MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 797/2012
Registro Nº 609/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.309.843/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.309.843/09 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO
GENERAL CONESA) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
261/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón del carácter excepcional de
los conceptos salariales previstos en el acuerdo de marras, cabe dejar
sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo
referido precedentemente.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) y la
empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.309.843/09, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.309.843/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe a publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.309.843/09
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 797/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 609/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de
2008, se reúnen en sede de Transportadora de Gas del Sur S.A. los Sres.
Roberto Osbaldo González en su carácter de Secretario General Jorge
Oscar Molina en su carácter de Secretario Adjunto, todos ellos en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO (en adelante EL
SINDICATO) por una parte y los Señores Juan Martín Encina, Adrián
Hubert y Miguel Allasino en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL
SUR S.A. y el Dr. Héctor Alejandro García en calidad de asesor legal de
esta última (en adelante LA EMPRESA), con el objeto de convenir la
presente Acta Convencional Complementaria de los Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa que las partes mantienen vigentes, la que a la vez,
por su contenido y alcance, resulta también complementaria de dichas
expresiones convencionales.
Las partes acuerdan y manifiestan que han arribado al presente acuerdo
salarial en el marco de las pautas definidas en el artículo 13 del
Convenio Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre las partes,
ratificando así la plena vigencia de los mecanismos convencionales
previstos en dicho dispositivo y en particular los estipulados en
el artículo 8 de dicho CCT del que este acuerdo es parte inescindible.
A través de la presente las partes dejan constancia que han arribado a
su contenido como resultado de un armónico y profundo análisis de la
evolución de las principales variables macroeconómicas del país y la
región, la variación de los precios al consumidor y los más relevantes
indicadores de gestión económica y social de la empresa. Todo ello es
la resultante de los lineamientos y compromisos expresados por las
partes en el acta convencional complementaria de fecha 28 de abril de
2008, los que se ratifican en su contenido y alcance, en virtud de
tratarse de indicadores apropiados para alcanzar los consensos
necesarios en materia de condiciones económicas a aplicar al personal
convencionado.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente reflejan de manera
plena el esfuerzo conjunto que todas las partes han desarrollado para
el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada
composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un
marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de
armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que
requiere la prestación de este servicio público esencial para el
interés de la comunidad.
A los efectos pertinentes y confirme lo exige el artículo 17 de la Ley
14.250, la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO
manifiesta que no cuenta con delegados de personal en la empresa
signataria.
A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.
PRIMERO: Se establece un pago remunerativo único, excepcional y
exclusivo, a liquidarse el día 16 de enero de 2009, el que por su
propia naturaleza extraordinaria no integrará la base remunerativa
salarial para el cálculo del aguinaldo correspondiente a la fecha en la
que se liquide dicho monto: generando consecuentemente el mismo su
propio sueldo anual complementario, el que se abonará el mismo
16/01/09. Esto implica el pago el día 16 de enero de 2009 de dos (2)
voces de pago remunerativas, cuyas denominaciones y montos se fijan en
el Anexo I “Montos Remunerativos de Pago Enero 2009”.
SEGUNDO: Se establece un pago remunerativo único, excepcional y
exclusivo a liquidarse el día 16 de marzo de 2009, el que por su propia
naturaleza extraordinaria no integrará la base remunerativa salarial
para el cálculo del aguinaldo correspondiente a la fecha en la que se
liquide dicho monto, generando consecuentemente el mismo su propio
sueldo anual complementario, el que se abollará el mismo
16/03/09. Esto implica el pago el día 16 de marzo de 2009 de dos (2),
voces de pago remunerativas, cuyas denominaciones y montos se fijan en
el Anexo II “Montos Remunerativos de Pago Marzo 2009”.
TERCERO: Los pagos remunerativos acordados y expresados en los
artículos Primero y Segundo de la presente Acta Acuerdo Convencional
Complementaria absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento en
las remuneraciones, beneficios, sumas remunerativas o sumas no
remunerativas que pudieran concurrir desde la firma del último acuerdo
salarial de fecha 28 de abril de 2008 y hasta la renegociación de las
condiciones económicas convencionales prevista para el año 2009, es
decir, hasta el 31 de marzo de 2009 inclusive, cualquiera fuere su
origen o denominación y/o fuente de regulación que los hubiere creado,
sea a través de instrumentos legales o reglamentarios que eventualmente
dispusiera el Gobierno Nacional.
CUARTO: Las partes acuerdan retomar conversaciones con el fin de
analizar el año 2009, durante la segunda quincena del mes de marzo de
2009.
QUINTO: En muestra de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un
solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la
autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de
HOMOLOGACION prevista en la Ley 14.250.
ANEXO I
MONTOS REMUNERATIVOS DE PAGO ENERO 2009
Personal alcanzado: Ambito de aplicación de la personería gremial del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y
AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO