MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 798/2012
Registro Nº 606/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.430.124/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 125/127 del Expediente Nº 1.430.124/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y
DE LA MINORIDAD (SOEME), por la parte trabajadora, y, por la parte
empleadora, la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA
PRIVADA (CAIEP) y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS
ARGENTINAS (ADEEPRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras, suscripto en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 318/99, en lo sustancial, las partes fijan el
porcentual, condiciones de pago y vigencia, del Aporte Solidario y la
Contribución Patronal.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
limitados a la correspondencia de la representatividad de los agentes
negociales intervinientes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo,
solicitaron su homologación y acreditaron fehacientemente la
representación que invisten.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD
(SOEME), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la
CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA (CAIEP) y
la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS (ADEEPRA),
obrante a fojas 125/127 del Expediente Nº 1.430.124/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
125/127 del Expediente Nº 1.430.124/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.430.124/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 798/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 125/127 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 606/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.430.124/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero
de dos mil doce, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista
Superior de Relaciones Laborales de la ST, el Sr. JUAN CARLOS FEDIUK,
la señora ALICIA VELICH y la Dra. ELENA MERCEDES MERA en representación
del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD
—SOEME—, por una parte, y, por la otra, la CONFEDERACION ARGENTINA DE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP), representada por la Dra.
CLAUDIA STRINGI y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS
ARGENTINAS (ADEEPRA), representada por el Dr. FERNANDO L. RATTI,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN y ACUERDAN:
1º) APORTE SOLIDARIO: Las Instituciones Educativas de Gestión Privada
representadas por CAIEP y ADEEPRA que abonen los salarios del personal
no docente con fondos propios y/o no integren su planta orgánica
funcional respectiva retendrán mensualmente a dichos trabajadores, un
2,5% de la remuneración bruta total percibida mensualmente en concepto
de aporte solidario con destino al SOEME. Los fondos en cuestión serán
afectados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de
capacitación. Dicho aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y
se extenderá de marzo de 2012 a febrero de 2013, exclusivamente.
2º) CONTRIBUCION PATRONAL: Para el cumplimiento y desarrollo de los
fines culturales, sociales y de capacitación del SOEME, las
instituciones dependientes de CAIEP y ADEEPRA aportarán mensualmente en
concepto de contribución patronal solidaria con destino al SOEME y
exclusivamente por los trabajadores referidos en el artículo
precedente, un 1% (uno por ciento) de la remuneración bruta total
percibida mensualmente. Dicha contribución se regirá según leyes y
decretos vigentes y se extenderá de marzo de 2012 a febrero de 2013,
exclusivamente.
Asimismo y en atención a la situación y circunstancia que se mencionan
en el punto 6º, todos los institutos deberán abonar en concepto de
contribución patronal, por única vez, con carácter extraordinario y
exclusivamente por el período marzo de 2012 a febrero de 2013 un
0,0042% (cero coma cuarenta y dos diezmilésimos por ciento) por cada
período mensual adeudado de los años 2007 y 2008, sobre los salarios
del personal no docente, cuyos salarios sean abonados en su totalidad
con fondos propios de los Institutos Educativos Privados y no integren
su plan orgánico funcional respectivo. Este aporte personal será
independiente y se sumará, en caso de corresponder, a los términos de
la moratoria que en este acto se entrega.
3º) EXIMICION DEL APORTE SOLIDARIO: Del aporte, establecido en el punto
1), quedan eximidos del mismo los trabajadores que se encuentren
afiliados al SOEME.
4º) DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Los importes resultantes
de la aplicación de los artículos 1º y 2º deberán ser depositados por
los empleadores, en forma mensual y consecutiva, con el vencimiento de
las obligaciones de la seguridad social conforme al C.U.I.T. de cada
institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del
SOEME, cuyos datos serán comunicados en forma fehaciente a los
empleadores, como también a entregar los formularios y mecanismos de
pago que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.
Los empleadores deberán enviar al SOEME la nómina de empleados
comprendidos en el CCT 318/99, conforme la planilla que la entidad
gremial hará llegar a cada una de las instituciones vinculada con el
universo de trabajadores referidos en los artículos 1 y 2 del presente
acuerdo.
5º) Las partes acuerdan la conformación de una comisión para que en el
primer semestre del año 2012 se estudie y analice la situación con
relación al aporte y contribución al fondo solidario de aquel personal
cuyos salarios, beneficios adicionales y demás condiciones laborales
son fijadas por Estatutos Jurisdiccionales (personal subvencionado,
subsidiado y/o autorizado o las distintas denominaciones que de dicho
personal se identifique en las diversas Provincias). En virtud de todo
ello las partes signatarias se comprometen a designar los miembros que
integrarán dicha comisión.
6º) MORATORIA: El SOEME notifica en este acto que para todas las
Instituciones Educativas que hubieran incumplido total y/o parcialmente
con los aportes y contribuciones al Fondo Solidario acordados
correspondientes a los años 2007, 2008 y 2011 ha dictado una moratoria
a fin de proceder a la regularización de los mismos y que contemplará
en todos los casos el universo de personal no docente mencionado en los
artículos 1º y 2º del presente acuerdo. Las pautas generales de la
moratoria son entregadas por el SOEME en este acto, estableciéndose: a)
que para la misma se tomarán las deudas correspondientes al año 2011,
b) se determina como plazo final de adhesión a la misma la fecha del 30
de abril de 2012. Cumplido el pago en tiempo y forma de la moratoria y
del pago mensual de lo aquí acordado en los artículos 1, 2, 3 y 4 del
presente, el SOEME determina expresamente que dichas Instituciones nada
adeudarán por los conceptos mencionados de los períodos anuales
indicados (2007, 2008 y 2011).
7º) OBRA SOCIAL: Las partes acuerdan la conformación de una comisión
que entre los meses de mayo a octubre de 2012 estudie y analice las
cuestiones vinculadas con la Obra Social Sindical (OSTEP). Quedarán
fuera de la misma aquellos trabajadores mencionados en los artículos 1º
y 2º del presente y no alcanzados por este acuerdo. En virtud de todo
ello las partes signatarias se comprometen a designar los miembros que
integrarán dicha comisión.
8º) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Acto seguido las partes en conjunto dejan constancia de que suscriben
grilla salarial la que se agrega para los trabajadores alcanzados por
el CCT 318/99 que será presentada por ante el Consejo Gremial de
Enseñanza Privada a los efectos de que éste dicte la Resolución
pertinente.
Siendo las 11:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación.