MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 800/2012

Registro Nº 603/2012

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº 158.342/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 158.342/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte sindical, y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE - EPESF, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, nuevas condiciones económicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 235/97 “E”, en los valores, conceptos, modalidad de pago y vigencia, estipulados en sus cláusulas.

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del Acuerdo sub exámine, queda estrictamente circunscripto a su correspondencia con el alcance de representación personal de las asociaciones sindicales firmantes, conforme sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 158.342/11, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte sindical, y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE - EPESF, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 158.342/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 158.342/11

Buenos Aires, 8 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 800/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 603/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Santa Fe, a los 16 días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen: por la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE —EPESF—, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Directorio de la misma, esto es, Ing. Juan Daniel CANTALEJO, en su carácter de Presidente del Cuerpo; y los Vocales: Ing. Ricardo AIRASCA; y Téc. José Luis OVIEDO, conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 020 del 11 de diciembre de 2007, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad, y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: Walter BERTOIA, en calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, de esta ciudad; Alberto BOTTO, en calidad de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Fernando Andrés Durando, en calidad de Subsecretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; Horacio Ariel Maccari, en su calidad de Subsecretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946, de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe; Raúl TAPIA, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colón 271, Rufino, provincia de Santa Fe; Jorge VIANO, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y Rubén MIÑO, en su calidad de Secretario del Interior del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES y Rubén Dario Bettinotti Secretario Gremial de la FATLYF, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan:

PRIMERA PARTE

Estructura y Niveles

PRIMERO: Las partes acuerdan la modificación del sistema de niveles actualmente vigente, quedando los siguientes: Nivel A; Nivel B; Nivel E - Unidad; Nivel E-1; Nivel E; Nivel F-1; Nivel F; Nivel H; Nivel I-1; Nivel 1; Nivel I y Nivel K.

Esta modificación tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2011.

SEGUNDO: El sistema actual reemplazará al sistema de categorías cuando se acuerde la nueva Estructura y Planta Orgánica.

Hasta que esto ocurra coexistirán transitoriamente al efecto de permitir el normal funcionamiento de la estructura empresaria en sus diferentes ámbitos.

El personal de la Empresa mantendrá la categoría que reviste reubicándose al Nivel que le corresponda de conformidad con lo que se dispone en el artículo TERCERO.

A ese efecto se notificará a todo el personal su nueva situación de conformidad con el nuevo sistema de niveles que se aprueba por la presente.

Toda situación pasible de análisis o reclamo será abordada inmediatamente por la Comisión de Relaciones Laborales, para su resolución.

Las partes acuerdan reiniciar los trabajos para establecer la nueva Estructura y Planta Orgánica.

Asimismo, todo el personal mantendrá su nivel de actividades y responsabilidades que hoy tiene en su función, de conformidad con el nuevo Nivel jerárquico asignado.

TERCERO: Al personal comprendido en la actual planta presupuestaria de la EMPRESA le corresponderá uno de los nuevos niveles, en función del nivel y/o categoría de cobro que percibió en enero de 2011, excluyéndose expresamente los reemplazos que pudieren haber devengado y/o percibido, sean éstos transitorios, por alejamiento de cualquier índole y/o por afectación de su titular a otro cargo, siempre que el titular de la categoría reemplazada no sea asignado al nivel correspondiente a la función que esté desempeñando, por el motivo que sea. Siendo la asimilación de categorías a los nuevos niveles la siguiente:

Nivel A: gerentes

Nivel B: jefe de área y jefe unidad asesora

Nivel E - Unidad: jefe unidad de trabajo

Nivel E-1: sin definir, a crear en la nueva Estructura y Planta Orgánica

Nivel E: antes Nivel E, cats. 18/5, 18/4, 18/3, 18/2, 18/1, 19/1, 20/1, 21/1, 22/1

Nivel F-1: antes Nivel F, categorías 16/1 y 17/1

Nivel F: antes Nivel H. categorías 14/1 y antes Nivel G, categoría 15/1

Nivel H: antes Nivel H, categorías 12/1 y 13/1

Nivel I-1: antes Nivel I, categoría 11/1

Nivel I: antes Nivel I, categorías 08/1, 09/1 y 10/1

Nivel J: antes Nivel J, categorías 6/1 y 7/1

Nivel K: antes Nivel K, categoría 5/1

En este sistema de niveles se respetará lo normado en el artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97 “E”.

Se establece que el personal perteneciente al Nivel F y superiores será considerado a todos los efectos como personal jerarquizado.

CUARTO: Modificar el primer párrafo de la cláusula cuarta del Acta Acuerdo Régimen Laboral de la función Jefatura de Unidad de Trabajo, aprobada mediante Resolución del Directorio Nro. 124/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera, quedando subsistente el resto de su articulado:

“Se reconocerá a los agentes que cumplan funciones en las Unidades de Trabajo, una remuneración mínima equivalente al Nivel E de las escalas salariales vigentes, incluyendo todas las bonificaciones correspondientes a la función…”.

QUINTO: Modificar el punto 1 del Acta Acuerdo sobre la Extensión de Jornada, aprobada mediante Resolución del Directorio Nro. 185/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera, quedando subsistente el resto de su articulado: “Los trabajadores de los Niveles E - Unidad, E-1, E, F-1 y F que por razones de servicio deban prestar su trabajo fuera de la jornada normal y habitual se les reconocerá la siguiente bonificación...”.

SEXTO: Se establece, en relación con la Compensación para los Trabajadores Profesionales Universitarios, aprobada mediante Resolución del Directorio Nro. 32/2009, que en los casos donde dice “Nivel I” se deberán considerar los Niveles I-1 e I; y que las referencias que se hacen al Nivel H se corresponden con el nuevo Nivel F de la presente Acta Acuerdo.

SEPTIMO: Modificar las partes pertinentes del Acta Acuerdo de fecha 1º de noviembre de 2007, “Bonificación Horas Trabajo con Tensión y Bonificación Habilitación para Trabajo con Tensión, determinando que para el cálculo de la “HORA DE TRABAJO CON TENSION (HTCT)” —Punto 1— se calculará con el nivel H de la presente acta, quedando redactado de la siguiente manera: “Sujeto a aportes de un nivel H, conformado con el Básico, Antigüedad de 20 años, Tareas peligrosas y Disponibilidad Horaria”.

Con respecto de la “BONIFICACION POR HABILITACION” —Punto 2— se calculará en los tres (3) casos sobre el sueldo básico del nivel H.

Fuera de las modificaciones introducidas, el acta acuerdo citada se mantiene en todos sus términos en su redacción original.

OCTAVO: Modificar el artículo Sexto, inciso a), del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005, referido a la Bonificación por Modalidad de Trabajo Disponibilidad Horaria, quedando subsistente el resto del articulado:

“a) Disponibilidad Horaria: Se mantendrá en un todo la reglamentación vigente que rige la Disponibilidad (responsabilidad funcional).

Todos los agentes que se encuentren comprendidos en la misma, correspondientes a los Niveles K, J, I, I-1 y H percibirán un 25% de su salario básico.

Todos los agentes que se encuentren comprendidos en la misma, correspondientes a los Niveles F, F-1, E, E-1 y E - Unidad percibirán un 35% de su salario básico”.

NOVENO: Las modificaciones introducidas en los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de la presente Acta Acuerdo tendrán efecto a partir del 1º de febrero de 2011.

DECIMO: En todo lo que no haya sido objeto de modificación mediante la presente mantendrá plena subsistencia el Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada mediante Resolución Nro. 256/2005.

SEGUNDA PARTE

Política Salarial

UNDECIMO: Que las partes han acordado los siguientes cronogramas de incrementos salariales:

1) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 los valores de los Salarios Básicos según los nuevos niveles que componen la estructura orgánica de personal, los que quedarán en las siguientes sumas:

Nivel

Salario Básico

K

2688

J

3253

I

3552

I-1

3778

H

4028

F

5790

F-1

5916

E

7000

E-1

 

E-Unidad

7000


2) Aprobar a partir del 1º de julio de 2011 los valores de los Salarios Básicos según los nuevos niveles que componen la estructura orgánica de personal, los que quedarán en las siguientes sumas:

Nivel

Salario Básico

K

2877

J

3513

I

3836

I-1

4156

H

4431

F

5970

F-1

6271

E

7420

E-1

 

E-Unidad

7420


3) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el importe para el rubro Antigüedad (artículo Quinto del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005), el que quedará en la suma de Pesos Veintiséis ($ 26,00).

4) Aprobar a partir del 1º de julio de 2011 el importe para el rubro Antigüedad (artículo Quinto del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005), el que quedará en la suma de Pesos treinta y cuatro ($ 34,00).

5) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el importe de la Compensación por Refrigerio (artículo 34º del CCT, anteúltimo párrafo), el que quedará en la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00) para todos los niveles.

6) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el valor de la Compensación por Desfasaje Salarial prevista en el artículo 1º del Acta Acuerdo de fecha 1º de octubre de 2008, aprobada por Resolución Nro. 362/2008, consistente en una suma fija remunerativa y no bonificable, la que quedará en las sumas que se detallan a continuación:

Nivel

Suma Fija Remunerativa No Bonificable

K

300

J

450

I

605

I-1

605

H

655

F

1000

F-1

1000

E

1000

E-1

 

E-Unidad

1000


7) Aprobar a partir del 1º de julio de 2011 el valor de la Compensación por Desfasaje Salarial prevista en el artículo 1º del Acta Acuerdo de fecha 1º de octubre de 2008, aprobada por Resolución Nro. 362/2008, consistente en una suma fija remunerativa y no bonificable, la que quedará en las sumas que se detallan a continuación:

Nivel

Suma Fija Remunerativa No Bonificable

K

350

J

450

I

605

I-1

635

H

688

F

1000

F-1

1050

E

1100

E-1

 

E-Unidad

1100


8) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el importe de los reembolsos de gastos previstos en el artículo 34º, inciso a), del CCT, para los Gastos de Comida en la suma de Pesos Veintitrés ($ 23,00), quedando subsistente el resto del articulado.

9) Aprobar a partir del 1º de julio de 2011 el importe de los reembolsos de gastos previstos en el artículo 34º, inciso a), del CCT, los que quedarán para los Gastos de Comida en la suma de Pesos Veinticuatro ($ 24,00), quedando subsistente el resto del articulado.

10) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el valor de la compensación prevista en el artículo 31º, inciso a), del CCT —GAS—, manteniendo su actual forma de liquidación y dejando subsistente el resto del artículo, la que quedará en la suma de Pesos Quinientos Veinte ($ 520,00).

11) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el valor de la Compensación Gastos de Representación (artículo Octavo, inciso b), del Acta Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2005, aprobada por Resolución Nro. 256/2005), la que quedará en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Tres ($ 453,00).

12) Aprobar a partir del 1º de febrero de 2011 el importe del rubro Responsabilidad por Unidad de Trabajo —R.U.T.— (conforme artículo Cuarto del Acta Acuerdo de fecha 16 de abril de 2007, aprobada por Resolución Nro. 124/2007), el que quedará en la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Treinta y Seis ($ 1.836,00).

13) Aprobar a partir del 1º de julio de 2011 el importe del rubro Responsabilidad por Unidad de Trabajo —R.U.T.— (conforme artículo Cuarto del Acta Acuerdo de fecha 16 de abril de 2007, aprobada por Resolución Nro. 124/2007), el que quedará en la suma de Pesos Un Mil Novecientos Veintiuno ($ 1.921,00).

TERCERA PARTE

Cláusulas generales y transitorias

DUODECIMO: Las partes acuerdan que el retroactivo correspondiente a los meses de febrero y marzo, que surja de la aplicación de la presente Acta Acuerdo se abonará con un anticipo, el 24 de marzo de una suma fija de $ 1000, para todos los niveles y el saldo se abonará el 19 de abril de 2011.

DECIMO TERCERO: LA EMPRESA reconocerá a partir del 1º de abril de 2011 el tope máximo diario que el Poder Ejecutivo fijó a partir del 1 de julio del 2011, para las comisiones de servicios (viáticos) dentro de la provincia y del Area Ampliada y fuera de la provincia y del Area Ampliada, quedando subsistente el resto de lo convenido en las actas vigentes.

DECIMO CUARTO: Las partes acuerdan dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

DECIMO QUINTO: Las partes reconocen el esfuerzo realizado en pos de concretar este acuerdo, y en consecuencia convienen aunar esfuerzos en pos de la paz social enmarcada en el presente.

DECIMO SEXTO: Las partes acuerdan elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de proceder a su homologación. Comprometiéndose el día 23 de marzo a ratificar lo actuado por ante la Delegación del citado Ministerio sita en la ciudad de Santa Fe.

La Parte Sindical deja aclarado que la representación de los trabajadores no se encuentra basada a través de delegados, de acuerdo con su estructura, sino mediante miembros de cada Comisión Directiva firmante.

No siendo para mas se firman DIEZ (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicados ut supra.