MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 801/2012

Registro Nº 608/2012

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.501.420/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 108 del Expediente Nº 1.501.420/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por el sector sindical, y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 109, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen los salarios del personal que lleva a cabo las tareas de carga y descarga, en el área del Puerto San Antonio Este para el año 2012.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por el sector sindical, y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 108 del Expediente Nº 1.501.420/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 108 del Expediente Nº 1.501.420/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.501.420/12

Buenos Aires, 8 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 801/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 108 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 608/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina

Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A.

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2012, se reúnen el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina, representado por los Sres. Roberto Coria, Daniel Amarante, Daniel Lewicki y Marcelo Dávila; y los representantes paritarios de la misma, los Sres. Ramallo Claudio, Galván Carlos y Contreras Adalberto, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Perez; y de la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., Sres. Cristian López y Gustavo Avila, y acuerdan:

1. Adecuar los salarios del personal que lleva a cabo las tareas de carga y descarga en los sectores “transferencia”, “consolidado”, “muelle” y “playa” del área portuaria de Puerto San Antonio Este para el año 2012, de conformidad con la siguiente escala, a saber:

Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina

Guincheros y Maquinistas

Enero - junio 2012

Básico

$ 3.604,00

Presentismo

$ 270,30

Adicional Especial

$ 342,38

Antigüedad 0.5% por año

$ 18,02

Hora de Viaje art. 25 bis

$ 12,00

Horas 50%

$ 34,91

Horas 100%

$ 46,55

Punto

$ 1,29


Guincheros y Maquinistas

Julio - diciembre 2012

Básico

$ 3.809,00

Presentismo

$ 285.68

Adicional Especial

$ 361,86

Antigüedad 0.5% por año

$ 19,04

Hora de Viaje art. 25 bis

$ 12,00

Horas 50%

$ 36,90

Horas 100%

$ 49,20

Punto

$ 1,36


Neto Garantizado:

Julio a diciembre: $ 5.000,00 (pesos cinco mil con 00/100).