CONMEMORACIONES
Ley 26.754
Institúyase el día 24 de agosto como
“Día del Lector”, en conmemoración y homenaje al día del natalicio del
escritor argentino Jorge Luis Borges.
Sancionada: Junio 27 de 2012
Promulgada: Julio 25 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Instituir el día 24 de agosto de cada año como “Día del
Lector”, en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor
argentino Jorge Luis Borges.
ARTICULO 2º — Encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la realización en
dicha fecha de actos de divulgación de la lectura y de reconocimiento a
la obra y a la trayectoria de Borges, como figura insoslayable de la
literatura nacional y universal.
ARTICULO 3º — Invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.754 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.