MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Decreto 1273/2012

Exímese al Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del giro de fondos a la Tesorería General de la Nación. Créase el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Bs. As., 25/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0472789/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Decreto Nº 522 de fecha 27 de marzo de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 522 de fecha 27 de marzo de 1992 fue creado el Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objetivo de brindar asistencia financiera a dicho sector de la economía empresaria, a través de entidades financieras intermedias, en el marco de DOS (2) contratos de préstamo entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que el Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ha operado, desde su creación y hasta la actualidad, en el marco de TRES (3) contratos de préstamo, a saber: Préstamo BID 643/OC-AR, Préstamo BID 867/SF-AR y Préstamo BID 1192/OC-AR.

Que la operatoria contemplada en los instrumentos que dieron origen al Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se hallaba nominada en Dólares Estadounidenses, toda vez que el citado Programa fue creado en la época de la llamada convertibilidad creada por la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.

Que en virtud del abandono de la convertibilidad y la adopción por parte del país de un tipo de cambio competitivo, el Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas como se hallaba originalmente concebido no resultaba apto para atender las necesidades financieras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, toda vez que la demanda de crédito nacional lo era por instrumentos nominados en la moneda del país.

Que en virtud de dichas circunstancias mediante la Resolución Nº 967 de fecha 6 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso y sus anexos, suscripto por el ESTADO NACIONAL destinado a optimizar la operativa del citado Programa, modificándose dicha operatoria en aspectos tan relevantes como moneda, tasa y plazos, a efectos de adecuarla a la nueva realidad económica imperante.

Que como consecuencia de dichas modificaciones, el Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se convirtió en un vehículo sumamente exitoso para atender a las necesidades financieras del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, lográndose colocar la totalidad de los recursos del citado Programa en el plazo de aproximadamente OCHO (8) meses.

Que debido a dichas modificaciones en las condiciones originales, el Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas consiguió alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país, brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local.

Que la operatoria del referido Programa permite, además, ejecutar el otorgamiento de créditos a empresas de manera transparente, a partir de los mecanismos de control con que cuenta, y por la participación de actores estratégicos como son el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las entidades financieras tanto públicas como privadas, y los organismos de control propios del ESTADO NACIONAL.

Que una vez finalizada la operatoria del Préstamo BID 1192/OC-AR, la entonces SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, inició, hacia fines del año 2007, y a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el proceso de negociación de un nuevo préstamo ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a efecto de dar continuidad a la operatoria.

Que los cambios de gestión producidos en la mencionada Subsecretaría durante el año 2008 hicieron que se postergara la negociación y por ende la obtención de los fondos solicitados durante ese año, a todo lo cual se agregó el efecto de la crisis financiera internacional que redundó en la imposibilidad para el Programa Global para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de obtener los fondos por parte del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) durante el año 2009.

Que independientemente de las circunstancias expuestas, el Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas realiza las cobranzas de los préstamos otorgados, por lo que cuenta con fondos de recupero de préstamos, que actualmente se encuentran depositados en las cuentas bancarias del antedicho Programa.

Que la operatoria de recupero de préstamos se realiza cada mes, y continuará hasta el año 2017, momento en el que finalizará el período de devengamiento de capital e intereses de los créditos otorgados a las empresas.

Que dichos fondos son administrados por el Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y se aplican a gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora, y al pago de los servicios de deuda requeridos por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en este sentido, el Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) establece, en la Cláusula 4.05, que “Los fondos provenientes de las recuperaciones de los sub-préstamos concedidos con los recursos del Programa que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Préstamo, sólo podrán utilizarse para la concesión de nuevos sub-préstamos que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en este Contrato, salvo que después de cinco años contados desde la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Banco y el Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones, sin apartarse de los objetivos básicos del Financiamiento, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación”.

Que por otra parte, el ESTADO NACIONAL ha venido cumpliendo en tiempo y forma con los servicios del préstamo derivado del Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), independientemente del recupero observado por los créditos otorgados por las entidades financieras en el marco del referido Programa.

Que asimismo, dada la importancia estratégica del Programa de la referencia, y los beneficios que el mismo genera en cuanto a facilitar el acceso al financiamiento en condiciones altamente favorables para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA considera necesario incrementar la capacidad prestable de dicho Programa, con el objetivo de sostener un proceso de desarrollo y de generación de empleo en este sector empresarial.

Que para tal fin, se estima pertinente autorizar el uso de los fondos provenientes de los recuperos de préstamos, con el fin de que sean aplicados nuevamente a la operatoria de préstamos a las empresas, en el marco reglamentario del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha prestado su conformidad al respecto, apoyando la iniciativa de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en función de la necesidad de procurar continuamente mecanismos que favorezcan el proceso de crecimiento y desarrollo económico del país, resulta indispensable que el Programa de la referencia cuente con la posibilidad de afianzarse a partir de la implementación de un fondo rotatorio que garantice una operatoria sostenible en el tiempo, independientemente de las fuentes de financiamiento que le dieron origen.

Que en un mismo sentido, y en virtud de todo lo expuesto, resulta procedente eximir a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del giro de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION por los montos equivalentes a los pagos de servicios de deuda devengados.

Que asimismo, y con similar objetivo, corresponde autorizar a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a disponer de los fondos referidos en el considerando precedente, a fin de que sean afectados a la operatoria del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en consecuencia de lo antedicho, surge la necesidad de efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Exímese al Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del giro de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por los montos equivalentes a los pagos de servicios de deuda devengados desde el día 1 de enero de 2011 en adelante, originados por los Préstamos BID 643/OC-AR, 867/SF-AR y 1192/OC-AR.

Art. 2º — Créase, en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 3º — El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas creado por el artículo 2º de la presente medida se integrará con los siguientes recursos:

a) los recuperos de préstamos originados por la operatoria del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,

b) los recuperes de préstamos a originarse en el marco del citado Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y

c) los recursos que se asignen por medidas presupuestarias específicas.

Art. 4º — El Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrá por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la Economía Nacional.

Art. 5º — Autorízase a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la cual determinará, en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias y establecerá las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL podrá crear distintas líneas de crédito en el marco del Fondo Nacional mencionado en el párrafo precedente, con el objetivo de asistir a sectores específicos de la economía.

A los efectos de la asignación de los fondos referidos, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL establecerá mecanismos que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones de igualdad de las empresas aspirantes.

Art. 6º — El monto surgido de lo dispuesto por el artículo 3º de la presente medida será incorporado al presupuesto anual de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a fin de continuar brindando asistencia crediticia, a tasas de interés preferenciales y plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 7º — Establécese que el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 8º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.