MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1305/2012
Fíjase el Haber Mensual del Personal
Militar de las Fuerzas Armadas, establecido por Anexo III Decreto N°
926/11. Modifícase la Ley 19.101, aprobada por Decreto N° 1081/73.
Suprímense adicionales. Déjanse sin efecto compensaciones.
Bs. As., 31/7/2012
VISTO la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la
Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 de
fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; los Decretos Nº
1104 del 8 de septiembre de 2005, Nº 1095 del 23 de agosto de 2006, Nº
1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 871 del 5 de julio de 2007, Nº
1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1053 del 27 de junio de 2008, Nº 1653
del 9 de octubre de 2008, Nº 751 del 18 de junio de 2009, Nº 753 del 18
de junio de 2009 y Nº 2048 del 15 de diciembre de 2009, Nº 894 del 22
de junio de 2010 y Nº 926 del 30 de junio de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal
militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada
jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del
“Haber Mensual” del Personal Militar conforme las pautas establecidas
al respecto en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de
la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y
significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que
percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el
VISTO.
Que, a tal fin, procede suprimir el “Suplemento por responsabilidad de
cargo y función”, el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”, la
“Compensación por vivienda” y la “Compensación para adquisición de
textos y demás elementos de estudio”; y establecer DOS (2) nuevos
suplementos particulares, el “Suplemento por responsabilidad
jerárquica” y el “Suplemento por administración del material”, para
quienes ejerzan un cargo que implique responsabilidades relacionadas
con la conducción del personal y para quienes desempeñen funciones
relacionadas con la administración de material respectivamente.
Que debe limitarse a niveles razonables la posibilidad de asignar cada uno de los mencionados suplementos particulares.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1°, 2° y 12,
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase a partir
del 1 de agosto de 2012 el Haber Mensual del Personal Militar de las
Fuerzas Armadas, establecido por el Anexo III del Decreto Nº 926/11,
conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en
el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyense los
apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación
del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal
Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus
modificatorios, por los siguientes:
“d) Suplemento por responsabilidad jerárquica.
1. El “Suplemento por responsabilidad jerárquica” es el que tiene
derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el
país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el
ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal,
mientras ejerza dicho cargo.
2. Para la percepción de dicho suplemento se establecen los
coeficientes detallados en el Anexo II del presente Decreto, los que se
aplicarán sobre el Haber Mensual.
3. El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que
corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando un
cargo correspondiente a un grado superior.
4. En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.
5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados
Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de
conducción del personal a los que corresponderá otorgar este
suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) de los totales de cada Fuerza Armada como
tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un
mismo grado.
6. Las referidas autoridades establecerán las condiciones específicas
para el otorgamiento del “Suplemento por responsabilidad jerárquica”
mediante la determinación de las circunstancias calificantes del
ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal.
e) Suplemento por administración del material.
1. El “Suplemento por administración del material” es el que tiene
derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el
país, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la
administración del material, mientras ejerza dicha función.
2. Para la percepción de dicho suplemento se establecen los
coeficientes detallados en el Anexo III del presente Decreto, los que
se aplicarán sobre el Haber Mensual.
3. El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que
corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando una
función correspondiente a un grado superior.
4. En caso de acumulación de funciones se percibirá un solo suplemento.
5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados
Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar las funciones de
administración del material a las que corresponderá otorgar este
suplemento, no debiendo superar para el ejercicio de dichas funciones
un máximo del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los efectivos
totales de cada Fuerza Armada, como tampoco podrá excederse ese
porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado.
6. Las referidas autoridades establecerán las condiciones específicas
para el otorgamiento del “Suplemento por administración del material”
mediante la determinación de las circunstancias calificantes del
ejercicio de responsabilidades directas en la administración del
material.
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto 780/2020 B.O. 1/10/2020 se deroga a partir del 1º de octubre de 2020, el
“Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento por
administración del material” creados por el Decreto N° 1305 del 31 de
julio de 2012, los cuales pasan a incorporarse al “Haber Mensual” del
Personal Militar.)
Art. 3° — Establécese la
incompatibilidad en la percepción del suplemento por responsabilidad
jerárquica con la del suplemento por administración del material.
Art. 4° — Deróganse los incisos
f) y j) del artículo 2408 de la Reglamentación del Capítulo IV —
Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101,
aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.
Art. 5° — El personal que por
aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere
una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiere
correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto, sin considerar el efecto de
ninguna medida judicial, y en tanto se mantengan las condiciones
previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma
fija transitoria que se determinará por la metodología y con los
efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del artículo 1°
del Decreto Nº 5592/68.
Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento
salarial permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por
cualquier incremento en las retribuciones incluyendo los
correspondientes a los ascensos del personal.
Para el caso del personal destinado en el exterior, dicha suma se
liquidará en forma independiente, aplicándose el mismo procedimiento
para su absorción, mientras se encuentre en ese destino. Al regreso al
país, se recalculará su importe con los conceptos correspondientes a la
nueva situación y se sujetará al mecanismo establecido precedentemente.
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 855/2013 B.O. 23/7/2013 se convierte la suma
fija transitoria creada por el presente artículo, en
una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, la que no
podrá estar sujeta a ningún incremento salarial)
Art. 6° — Suprímense los
adicionales transitorios creados en el artículo 5° de los Decretos
Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
Art. 7° — Déjanse sin efecto
las compensaciones otorgadas al personal militar en situación de retiro
y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los Decretos Nros. 1994/06,
1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.
Art. 8° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido
con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del
presupuesto general de la Administración Pública Nacional del
Ministerio de Defensa.
Art. 9° — Facúltase a la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que
resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 10. — El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de agosto de 2012.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A.
Puricelli.
ANEXO I
HABER MILITAR
GRADOS | HABER MENSUAL |
Teniente General, Almirante, Brigadier General | 7,350.00 |
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | 7,247.00 |
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier | 7,003.00 |
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | 6,378.00 |
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | 5,651.00 |
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor | 4,521.00 |
Capitán, Teniente de Navío, Capitán | 3,875.00 |
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | 3,229.00 |
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente | 2,987.00 |
Subteniente, Guardiamarina, Alférez | 2,906.00 |
Suboficial Mayor | 3,774.00 |
Suboficial Principal | 3,310.00 |
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | 3,100.00 |
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | 3,019.00 |
Sargento, Cabo Principal | 2,939.00 |
Cabo Primero | 2,858.00 |
Cabo, Cabo Segundo, Cabo | 2,777.00 |
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. | 2,696.00 |
Voluntario 2da., Marinero 2da. | 2,583.00 |
ANEXO II
PERSONAL MILITAR
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
GRADOS | COEFICIENTES |
Teniente General, Almirante, Brigadier General | 1.4578 |
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | 1.4383 |
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier | 1.3884 |
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | 1.3827 |
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | 1.3733 |
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor | 1.2998 |
Capitán, Teniente de Navío, Capitán | 1.1671 |
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | 1.0907 |
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente | 0.9540 |
Subteniente, Guardiamarina, Alférez | 0.7775 |
Suboficial Mayor | 1.2025 |
Suboficial Principal | 1.1082 |
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | 1.0520 |
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | 0.8771 |
Sargento, Cabo Principal | 0.8199 |
Cabo Primero | 0.7243 |
Cabo, Cabo Segundo, Cabo | 0.6855 |
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. | 0.6622 |
Voluntario 2da., Marinero 2da. | 0.6074 |
ANEXO III
PERSONAL MILITAR
SUPLEMENTO POR ADMINISTRACION DEL MATERIAL
GRADOS | COEFICIENTES |
Teniente General, Almirante, Brigadier General | 1.3120 |
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | 1.2945 |
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier | 1.2496 |
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | 1.2444 |
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | 1.2360 |
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor | 1.1698 |
Capitán, Teniente de Navío, Capitán | 1.0504 |
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | 0.9816 |
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente | 0.8586 |
Subteniente, Guardiamarina, Alférez | 0.6998 |
Suboficial Mayor | 1.0823 |
Suboficial Principal | 0.9974 |
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | 0.9468 |
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | 0.7894 |
Sargento, Cabo Principal | 0.7379 |
Cabo Primero | 0.6519 |
Cabo, Cabo Segundo, Cabo | 0.6170 |
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. | 0.5960 |
Voluntario 2da., Marinero 2da. | 0.5467 |