MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1306/2012

Déjanse sin efecto incrementos dispuestos en los Decretos Nº 1782/06, Nº 871/07, Nº 1053/08 y Nº 751/09. Suprímense adicionales para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 31/7/2012

VISTO los Decretos Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, Nº 1782 del 30 de noviembre de 2006, Nº 871 del 5 de julio de 2007, Nº 1053 del 27 de junio de 2008 y Nº 751 del 18 de junio de 2009, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la recomposición del haber mensual militar produce la jerarquización de la remuneración base del personal regido por el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS, aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

Que, en consecuencia debe disponerse que las compensaciones por Vivienda, por Trabajos Extraordinarios y por Mayor Exigencia de Vestuario se reestablezcan conforme los porcentajes y coeficientes establecidos por el Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente Decreto en virtud de lo establecido en el inciso 1, del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Déjanse sin efecto a partir del 1 de agosto de 2012 los incrementos dispuestos en los Decretos Nº 1782/06, Nº 871/07, Nº 1053/08 y Nº 751/09 en los coeficientes de Compensación por Vivienda para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, los que quedan conformados según lo dispuesto en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2º — Déjanse sin efecto a partir del 1 de agosto de 2012 los incrementos dispuestos en los Decretos Nº 1782/06, Nº 871/07, Nº 1053/08 y Nº 751/09 en el coeficiente de Compensación por Trabajos Extraordinarios para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, el que se fija en hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual básico de la categoría en que revista el agente.

Art. 3° — Déjanse sin efecto a partir del 1 de agosto de 2012 los incrementos dispuestos en los Decretos Nº 1782/06, Nº 871/07, Nº 1053/08 y Nº 751/09 en el coeficiente de Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, el que se fija en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración mensual de cada categoría.

Art. 4° — Suprímense a partir del 1 de agosto de 2012 los adicionales transitorios, no remunerativos, no bonificables creados por los artículos 6° y 10° del Decreto Nº 1782/06 y por los artículos 9° y 13 de los Decretos Nº 871/07, Nº 1053/08 y Nº 751/09.

Art. 5° — El Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS percibirá su remuneración base conforme las disposiciones del artículo 28 del Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

Art. 6° — El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial, y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del artículo 1° del Decreto Nº 5592/68.

Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial, permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las Jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Art. 8° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

ANEXO I

COMPENSACION POR VIVIENDA

COEFICIENTES DE LA REMUNERACION POR TIPO DE GRUPO FAMILIAR

CLASIFICACION
CATEGORIASTIPO ITIPO IITIPO IIITIPO IV

COEFICIENTECOEFICIENTECOEFICIENTECOEFICIENTE
1*0,250,320,42
2*0,260.330,43
3*0,270,340,45
4*0,290,370,48
5*0,310,400,52
6*0,320,420,54
7*0,330,450,58
8*0,330,470,61
9*0,350,510,66
10*0,340,490,64
11*0,300,430,56
12*0,260,380,49
13*0,280,410,53
14*0,320,460,60
15*0,330,470,61
16*0,340,480,62
17*0,370,520,67
18*0,360,520,67
19*0,370,530,68
20*0,360,510,66
*TIPO I: CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL TIPO II