SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 1004/2012
Fíjase el Haber Mensual para el personal del Servicio Penitenciario Federal.
Bs. As., 29/6/2012
VISTO la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 20.416, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del GOBIERNO NACIONAL de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y
dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta necesario
actualizar las escalas salariales vigentes.
Que dicha medida se inscribe en un marco de prevención de las
relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen
la estructura escalafonaria de la jurisdicción de que se trata.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2012 y del 1° de
agosto de 2012, el Haber Mensual para el personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, conforme a los importes que para los distintos
grados y jerarquías se detallan en los Anexos I y II que forman parte
del presente.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el
presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes del
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 3° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
Art. 4° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el
gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el
titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS realizará las
estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Julio C. Alak.
ANEXO I
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2012
En pesos
GRADO | HABER MENSUAL |
INSPECTOR GENERAL | 3.203,00 |
PREFECTO | 2.977,00 |
SUBPREFECTO | 2.747,00 |
ALCAIDE MAYOR | 2.169,00 |
ALCAIDE | 1.772,00 |
SUBALCAIDE | 1.484,00 |
ADJUTOR PRINCIPAL | 1.309,00 |
ADJUTOR | 1.191,00 |
SUBADJUTOR | 1.081,00 |
AYUDANTE MAYOR | 1.726,00 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 1.444,00 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 1.328,00 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 1.133,00 |
AYUDANTE DE TERCERA | 1.089,00 |
AYUDANTE DE CUARTA | 1.015,00 |
AYUDANTE DE QUINTA | 995,00 |
SUBAYUDANTE | 984,00 |
CADETE DE 3er. AÑO | 984,00 |
CADETE DE 2do. AÑO | 932,00 |
ANEXO II
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2012
En pesos
GRADO | HABER MENSUAL |
INSPECTOR GENERAL | 3.524,00 |
PREFECTO | 3.274,00 |
SUBPREFECTO | 3.021,00 |
ALCAIDE MAYOR | 2.386,00 |
ALCAIDE | 1.949,00 |
SUBALCAIDE | 1.632,00 |
ADJUTOR PRINCIPAL | 1.440,00 |
ADJUTOR | 1.310,00 |
SUBADJUTOR | 1.189,00 |
AYUDANTE MAYOR | 1.898,00 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 1.589,00 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 1.460,00 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 1.246,00 |
AYUDANTE DE TERCERA | 1.198,00 |
AYUDANTE DE CUARTA | 1.117,00 |
AYUDANTE DE QUINTA | 1.095,00 |
SUBAYUDANTE | 1.083,00 |
CADETE DE 3er. AÑO | 1.083,00 |
CADETE DE 2do. AÑO | 1.025,00 |