Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 105/2012
Instrúyese a la Secretaría de
Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para
que realicen relevamiento. Transporte automotor de pasajeros de
carácter interjurisdiccional.
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0007718/2012 del Registro de este Ministerio y el Decreto Nº 2407 del 26 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995, reestructuró el transporte automotor interurbano de
pasajeros de jurisdicción nacional, clasificando los servicios
involucrados en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre,
Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos, cada
uno con sus características y requisitos particulares.
Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se
declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo
el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de
la Autoridad Nacional.
Que en el contexto aludido, el citado decreto suspendió la recepción de
solicitudes de inscripción y modificación de permisos de servicios de
tráfico libre y servicios ejecutivos, con excepción de las contenidas
en la Resolución Nº 140 del 7 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
suspensión que a la fecha se encuentra vigente en virtud de la
Resolución Nº 425 del 30 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que asimismo el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002
prorrogó los permisos encomendados en forma precaria y provisoria,
respecto del transporte automotor interjurisdiccional, a los fines que
se llevaran a cabo los procesos licitatorios correspondientes para la
adjudicación definitiva de las trazas respectivas, circunstancia que
fue consecutivamente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008 en
virtud de las Resoluciones Nº 119 del 25 de agosto de 2003, Nº 259 del
22 de abril de 2004, Nº 697 del 14 de septiembre de 2005, Nº 1026 del
29 de diciembre de 2005, Nº 954 del 15 de diciembre de 2006 y Nº 870
del 10 de noviembre de 2008, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que además, como consecuencia de la crisis que motivó la declaración de
emergencia, se produjo la caducidad y abandono de determinados
servicios que fueron prestados por otros operadores, mediante
autorizaciones a título precario y provisorio, con el objeto de cubrir
las necesidades de movilidad de los usuarios de los mismos.
Que por todo lo antes mencionado, en la actualidad el servicio público
de transporte de pasajeros por automotor de larga distancia cuenta con
multiplicidad de actores y una diversificación de servicios que
requiere sea analizado a los fines de determinar si corresponde el
establecimiento de una regulación que permita adecuar las condiciones
técnico-operativas y económico-financieras del sector a las
circunstancias de la realidad imperante.
Que en función de ello y siendo primordial para este Ministerio la
tutela del interés general y los derechos de los usuarios del
transporte de larga distancia, en atención a las competencias que le
fueran atribuidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012, se
considera oportuno instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este
Ministerio y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para que
realicen un relevamiento de las circunstancias actuales en que se
encuentra inmerso el transporte automotor de pasajeros de carácter
interjurisdiccional y del grado de cumplimiento de los supuestos y
requisitos de la normativa aplicable a los distintos servicios
involucrados, a cuyos efectos podrán solicitar a los operadores toda la
documentación que consideren necesaria para dar cumplimiento a la
instrucción dada.
Que la presente medida tiene por objeto practicar un ordenamiento de
este sistema de transporte y viabilizar la regularización de
situaciones que pudieron haberse generado en consecuencia, de manera
tal que ello contribuya a mejorar la prestación del servicio en
beneficio de los usuarios y la capacidad jurídica y económica de las
empresas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº
808/95, y el Decreto Nº 2407/02.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, en el marco de sus respectivas competencias, para que
dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en
vigencia de la presente Resolución, realicen un relevamiento de las
circunstancias actuales en que se encuentra inmerso el transporte
automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y del grado de
cumplimiento de los supuestos y requisitos de la normativa aplicable a
los distintos servicios involucrados y eleve para intervención de esta
autoridad el informe pertinente juntamente con una propuesta que
contribuya a la regularización de los permisos y de la normativa
aplicable en caso de considerarlo necesario.
A tales efectos deberá requerírseles a las empresas, además de los
datos propios concernientes a la prestación de los servicios
involucrados, tales como oferta de servicios, parque móvil puesto a
disposición de los mismos, orígenes y destinos de pasajeros, tarifas
aplicadas, recaudación y cualquier otro dato que se estime
corresponder; toda aquella información referida a la empresa operadora,
incluyendo el grupo empresario al que responden, a los fines de poder
determinar el grado de competencia existente por corredor.
Art. 2° — Las empresas
operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros por
carretera de carácter interjurisdiccional deberán poner a disposición
toda la documentación que resulte necesaria y les sea requerida para
facilitar la labor de los organismos y alcanzar la regularización del
transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional.
Dicha documentación deberá ser entregada con carácter de declaración
jurada, aprobada por el directorio de la empresa y certificada por
auditor externo.
Art. 3° — Establécese que para
acceder y mantener las autorizaciones, permisos y/o beneficios
dispuestos respecto de los servicios de transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional las empresas
deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento del plexo normativo
vigente.
Art. 4° — Establécese que toda
modificación de las participaciones y/o transferencia accionaria de las
empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional deberá ser
comunicada, con carácter previo a su instrumentación, para su
aprobación por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5° — La falta de
información y/o el incumplimiento en que incurran las empresas
mencionadas en el artículo 2° de la presente Resolución, en virtud de
lo dispuesto por el presente acto administrativo, se sancionarán
conforme lo estatuido por el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995,
modificatorios y concordantes, y demás sanciones administrativas y/o
judiciales que pudieren corresponder.
Art. 6° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese a las
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Cumplido, remítanse
las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a sus efectos.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.