Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 478/2012
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación.
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0472211/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº
1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la propuesta de
modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)
PARTE 121, Subparte O, 121.433 a.
Que dicha sección 121.433a —Requerimientos de capacitación para el
manipuleo y transporte de mercancías peligrosas y materiales
magnetizados—, contiene disposiciones relativas a la instrucción
periódica en mercancías peligrosas del personal que desempeña funciones
en empresas de transporte aéreo.
Que esta instrucción periódica tiene en las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC) PARTE 121, una validez de DOCE (12) meses, siendo
que la normativa internacional expresada en el Documento 9284 de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (O.A.C.l.) en el punto
4.2.3 y en las Federal Aviation Regulations de los ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA, en el punto 121.2001.3 reconocen a los cursos de
instrucción periódica una validez de VEINTICUATRO (24) meses.
Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 135, en
la sección 135.331 párrafo (a) —Instrucción para el manejo y transporte
de mercancías peligrosas— igualmente establecen que la instrucción
tiene una validez de DOCE (12) meses.
Que las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA han solicitado a esta Administración la adaptación de
nuestras Regulaciones Argentinas de Aviación Civil a lo que disponen
las normas internacionales.
Que dicha solicitud es pertinente y además la DIRECCION NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
está trabajando en la revisión de nuestras normas y procedimientos para
armonizarlos con las regulaciones de ORGANIZACION INTERNACIONAL DE
AVIACION CIVIL (O.A.C.I.).
Que resulta necesario, en mérito a la entidad y urgencia de las
modificaciones propuestas, proceder a la apertura del procedimiento
previsto por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el
texto Requerimientos de capacitación para el manipuleo y transporte de
mercancías peligrosas y materiales magnéticos de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 121, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“121.433a - Requerimientos de capacitación para el manipuleo y transporte de mercancías peligrosas y materiales magnéticos.
(a) Ningún explotador puede emplear a una persona, ni persona alguna
puede desempeñar ninguna tarea relativa al transporte y manipulación de
mercancías peligrosas, magnetizadas o radioactivas, a menos que esa
persona dentro de los veinticuatro (24) meses calendario precedentes
haya completado satisfactoriamente su instrucción con un programa
establecido bajo esta Subparte el cual debe incluir instrucciones
relativas a embalajes apropiados, marcas, rótulos y documentación de
mercancías peligrosas y materiales magnéticos o radioactivos, así como
las características apropiadas de compatibilidad entre tales
materiales, carga, almacenaje y manipuleo de los mismos. Una persona
que complete la instrucción en el mes anterior o posterior al mes
establecido para el término del mismo, será considerado como completado
en el plazo previsto.”
Art. 2º — Sustitúyase el texto
Instrucción para el manejo y transporte de mercancías peligrosas de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) PARTE 135, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“135.331 - Instrucción para el manejo y transporte de mercancías peligrosas -.
(a) Ningún explotador puede utilizar una persona, ni persona alguna
puede realizar tarea alguna o asumir responsabilidades para el manejo y
transporte de mercancías peligrosas a menos que en los últimos
veinticuatro (24) meses haya satisfecho las exigencias del programa de
instrucción aprobado por la Autoridad Aeronáutica, el que deberá
incluir:
(1) Conocimientos sobre la documentación necesaria para el embarque,
embalaje, marcas, señales, etiquetas y documentación que acompaña al
material, y
(2) La compatibilidad, carga, almacenamiento y características del manejo del material.
Art. 3º — Comuníquese al
Departamento Normativa Aeronáutica dependiente de la Unidad de
Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, a efectos de la corrección editorial de las secciones
mencionadas en los artículos precedentes.
Art. 4º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.