DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1515/2012

Apruébanse el “Convenio para la Ejecución de la Obra de Ampliación de la Av. General Paz” y cuadros tarifarios.

Bs. As., 2/8/2012

VISTO el Expediente Nº 13593/2012 por medio del cual tramita el CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.

Que en el marco de las políticas que se vienen implementando para impulsar el desarrollo de la infraestructura vial, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos así como el desarrollo del país, con fecha 1° de agosto de 2012 se suscribió entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación dispuesta por el artículo 7° del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Que por el citado convenio se acordó la percepción de un “Recurso de afectación específica” de aplicación a todas las Categorías, el cual será destinado en un OCHENTA POR CIENTO (80%) al financiamiento de la obra denominada “AMPLIACION DE LA AVENIDA GENERAL PAZ” y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante al financiamiento de las obras en las zonas de concesión de cada uno de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado los Cuadros Tarifarios resultantes de la aplicación del “Recurso de afectación específica” previsto en la CLAUSULA PRIMERA del “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete a través del Dictamen Nº 46.668.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”, celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, el cual ha sido refrendado por la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, y la referida Secretaría.

Art. 2° — Apruébase la percepción de un “Recurso de afectación específica” de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Art. 3° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, resultantes de la aplicación del “Recurso de afectación específica” aprobado en el artículo precedente, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, el cual surge de los Anexos I, II y III del Convenio aprobado mediante el artículo 1º.

Art. 4° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo precedente deberán darse a conocer a los usuarios por las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.

Art. 5° — Instrúyase a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la apertura de una cuenta especial, en el marco del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) denominada “OBRA AMPLIACION AV. GENERAL PAZ Y OTRAS”, en la cual se depositarán, en carácter de bienes fideicomitidos, los recursos mencionados, hasta cubrir el monto requerido para la ejecución de las obras enunciadas en la Cláusula Primera.

Art. 6° — Instrúyase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a efectuar la apertura de una página web que informará periódicamente sobre el desarrollo de la recaudación del “Recurso de afectación específica”, la posterior disposición de los recursos fideicomitidos y el avance de las obras.

Art. 7° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AEC SOCIEDAD ANONIMA por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nelson G. Periotti.

ANEXO

ACCESO NORTE

Autopistas del Sol S.A.

CUADRO TARIFARIO

ESTACION DEBENEDETTI

Horario Normal

CategoríaTarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica
12,0660,4342,5000,0000,0000,0002,500,50
25,3721,1286,5000,0000,0000,0006,501,00
36,6111,3898,0000,0000,0000,0008,002,50
46,6111,3898,0000,0000,0000,0008,002,50
58,2641,73610,0000,0000,0000,00010,003,00
611,5702,43014,0000,0000,0000,00014,004,00
714,4623,03817,5000,0000,0000,00017,505,00

Horario Pico (*)

CategoríaTarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica
27,0241,4768,5000,0000,0000,0008,501,50
37,8511,6499,5000,0000,0000,0009,504,00
47,8511,6499,5000,0000,0000,0009,504,00
59,9172,08312,0000,0000,0000,00012,005,00
613,6362,86416,5000,0000,0000,00016,506,50
717,3553,64521,0000,0000,0000,00021,008,50

ESTACIONES MARQUEZ - TIGRE y CAPITAN JUAN DE SAN MARTIN

Horario Normal

CategoríaTarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica
12,0660,4342,5000,0000,0000,0002,500,50
25,7851,2157,0000,0000,0000,0007,001,00
36,6111,3898,0000,0000,0000,0008,002,50
46,6111,3898,0000,0000,0000,0008,002,50
58,6781,82210,5000,0000,0000,00010,503,00
611,9832,51714,5000,0000,0000,00014,504,00
714,4623,03817,5000,0000,0000,00017,505,00

Horario Pico (*)

CategoríaTarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica
27,4381,5629,0000,0000,0000,0009,001,50
37,8511,6499,5000,0000,0000,0009,504,00
47,8511,6499,5000,0000,0000,0009,503,80
510,3302,17012,5000,0000,0000,00012,505,00
614,4623,03817,5000,0000,0000,00017,507,00
717,3553,64521,0000,0000,0000,00021,008,50

ESTACIONES BUEN AYRE - RUTA 202 - CAMINO REAL - BELGRANO y RUTA 197

Horario Normal

CategoríaTarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica
12,0660,4342,5000,0000,0000,0002,500,50
26,1981,3027,5000,0000,0000,0007,501,00
37,0241,4768,5000,0000,0000,0008,502,50
47,0241,4768,5000,0000,0000,0008,502,50
59,9172,08312,0000,0000,0000,00012,003,50
611,9832,51714,5000,0000,0000,00014,504,00
715,2893,21118,5000,0000,0000,00018,505,00

Horario Pico (*)

CategoríaTarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica
28,6771,82310,5000,0000,0000,00010,501,50
38,2651,73510,0000,0000,0000,00010,004,00
48,2651,73510,0000,0000,0000,00010,004,00
511,5702,43014,0000,0000,0000,00014,005,50
614,4623,03817,5000,0000,0000,00017,507,00
718,5953,90522,5000,0000,0000,00022,509,00

ESTACIONES PILAR y CAMPANA

Horario Normal

CategoríaTarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica
12,4790,5213,0000,0000,0000,0003,000,50
26,6111,3898,0000,0000,0000,0008,001,50
38,2641,73610,0000,0000,0000,00010,003,00
48,2641,73610,0000,0000,0000,00010,003,00
511,5702,43014,0000,0000,0000,00014,004,00
614,8763,12418,0000,0000,0000,00018,005,00
719,0083,99223,0000,0000,0000,00023,006,50

Horario Pico (*)

CategoríaTarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica
29,5041,99611,5000,0000,0000,00011,501,50
39,9172,08312,0000,0000,0000,00012,005,00
49,9172,08312,0000,0000,0000,00012,005,00
513,6362,86416,5000,0000,0000,00016,506,50
617,7683,73221,5000,0000,0000,00021,508,50
722,7274,77327,5000,0000,0000,00027,5011,00

(*) HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS., PARA SENTIDO DESCENDENTE (INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y DE 17:00 A 20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE (SALIDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).

ACCESO OESTE

Grupo Concesionario del Oeste S.A.

CUADRO TARIFARIO

ESTACIONES ITUZAINGO y LUJAN

Horario Normal

CategoríaTarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. Neto.IVA s/Red.Tarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica
12,0660,4342,5000,0000,0000,0002,500,50
25,7851,2157,0000,0000,0000,0007,001,00
36,6111,3898,0000,0000,0000,0008,002,50
46,6111,3898,0000,0000,0000,0008,002,50
58,6781,82210,5000,0000,0000,00010,503,00
611,9842,51614,5000,0000,0000,00014,504,00
714,8763,12418,0000,0000,0000,00018,005,00

Horario Pico (*)

CategoríaTarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica
27,0241,4768,5000,0000,0000,0008,501,50
37,8511,6499,5000,0000,0000,0009,504,00
47,8511,6499,5000,0000,0000,0009,504,00
510,3302,17012,5000,0000,0000,00012,505,00
614,4623,03817,5000,0000,0000,00017,507,00
717,7683,73221,5000,0000,0000,00021,508,50

(*) HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS., PARA SENTIDO DESCENDENTE (INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y DE 17:00 A 20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE (SALIDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).

ACCESO RICCHERI

AEC S.A.

CUADRO TARIFARIO

ESTACIONES AGÜERO y TRISTAN SUAREZ

Horario Normal

CategoríaTarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica
11,2390,2611,5000,0000,0000,0001,500,50
22,4790,5213,0000,0000,0000,0003,000,50
32,8920,6083,5000,0000,0000,0003,501,00
42,8920,6083,5000,0000,0000,0003,501,00
53,7190,7814,5000,0000,0000,0004,501,50
64,1320,8685,0000,0000,0000,0005,001,50
75,7851,2157,0000,0000,0000,0007,002,00

Horario Pico (*)

CategoríaTarifaIVATarifa c/IVARedondeoRed. NetoIVA s/Red.Tarifa al PúblicoRecurso de Afectación Específica
22,8920,6083,5000,0000,0000,0003,500,50
33,7190,7814,5000,0000,0000,0004,502,00
43,7190,7814,5000,0000,0000,0004,502,00
54,1320,8685,0000,0000,0000,0005,002,00
64,9581,0426,0000,0000,0000,0006,002,50
77,0251,4758,5000,0000,0000,0008,503,50

(*) HORARIO PICO: LUNES A VIERNES HABILES DE 7:00 A 10:00 HS., PARA SENTIDO DESCENDENTE (INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) Y DE 17:00 A 20:00 HS. PARA SENTIDO ASCENDENTE (SALIDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).