Decisión Administrativa 552/2012
Modifícanse las Decisiones Administrativas N° 19/12 y N° 477/98.
Bs. As., 24/7/2012
VISTO el Expediente Nº 0015087/2012 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nº 477 del 16 de
septiembre de 1998 y sus modificatorias y Nº 19 de fecha 2 de febrero
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 19/12, se aprobó la
estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que a fin de cumplir con lo arriba precitado, se requiere modificar la
conformación organizativa de la citada Jurisdicción, basado en
criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida
respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras
dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y
por el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Anexo I al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 2
de febrero de 2012, por el que, en Planilla Anexa al presente artículo,
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Incorpórense al Anexo
II al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 2 de
febrero de 2012, las Acciones de la Dirección de Locución Presidencial
y Publicitaria, dependiente de la Dirección General de Difusión
Presidencial de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE
DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, conforme al detalle que, en Planilla Anexa al
presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Incorpórese, a partir
de la vigencia de la presente medida, el cargo de Coordinador de la
UNIDAD MINISTRO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en los
artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al
artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre
de 1998 y sus modificatorias.
Art. 4º — El gasto que demande
la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION
DIRECCION GENERAL DE DIFUSION PRESIDENCIAL
DIRECCION DE LOCUCION PRESIDENCIAL Y PUBLICITARIA
ACCIONES:
1. Coordinar las tareas de locución en los eventos en los que participe
la Señora Presidenta de la Nación difundiendo actos de gobierno.
2. Participar en la locución de los discursos de la Señora Presidenta de la Nación.
3. Coordinar las tareas de locución en las publicidades oficiales en las que participe la Señora Presidenta de la Nación.
4. Intervenir, en coordinación con la Dirección de Difusión
Presidencial, en la organización de las diversas actividades
desarrolladas por la Señora Presidenta de la Nación en la gestión de
gobierno.