AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 177/2012
Bs. As., 27/7/2012
VISTO las Leyes Nros. 19.549 y 24.804, su Decreto Reglamentario Nº
1390/98, la Resolución del Directorio Nº 21/11, el Procedimiento
interno de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-DIR 10 -
“Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y
Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”,
Revisión 5, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 9°, inciso a), de la Ley Nº
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que la referida Ley en su artículo 16, inciso c), establece que es
facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o
autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante la Resolución del Directorio Nº 21/11 se delegó en la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS el otorgamiento,
la renovación y la emisión de permisos individuales y permisos
individuales para registro, en instalaciones relacionadas con el Ciclo
de Combustible Nuclear.
Que de conformidad con lo establecido en el Procedimiento citado en el
VISTO, las renovaciones de los permisos individuales y los permisos
individuales para registro son otorgadas por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, previa recomendación favorable del
CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES
CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) y aprobación del Directorio.
Que los procesos de gestión administrativa de las solicitudes de
renovación de permisos individuales y permisos individuales para
registros pueden extenderse por un período mayor al previsto en las
normas y procedimientos aplicables.
Que por razones de urgencia la entidad responsable puede requerir un
permiso individual o permiso individual para registro provisorios, para
el personal cuyo permiso esté próximo a vencerse o vencido, siempre que
cuente con la recomendación favorable del CALPIR.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos
22 y 16, incisos b) y c), de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 17 de julio de 2012 (Acta Nº 15),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar al Responsable de la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a emitir, en aquellos casos que
corresponda, permisos individuales provisorios y/o permisos
individuales para registro provisorios cuyo trámite de renovación
cuente con la recomendación favorable del CONSEJO ASESOR PARA EL
LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y
CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLES NUCLEAR
(CALPIR), bajo la modalidad contenida en el Anexo adjunto a la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a la SUBGERENCIA CONTROL
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE y al
CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES
CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), para su conocimiento. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL
de LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Vicepresidente
1º. — Lic. JULIAN GADANO, Vicepresidente 2º.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 177/12
• Los permisos individuales provisorios o permisos individuales para
registro provisorios, en caso de que corresponda, deberán ser
solicitados y debidamente justificados por la Entidad Responsable.
• Los permisos individuales provisorios o permisos individuales para
registro provisorios tendrán una vigencia de SESENTA (60) días desde su
fecha de emisión.
e. 06/08/2012 N° 81496 e. 06/08/2012