AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 177/2012

Bs. As., 27/7/2012

VISTO las Leyes Nros. 19.549 y 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Resolución del Directorio Nº 21/11, el Procedimiento interno de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-DIR 10 - “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 5, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 9°, inciso a), de la Ley Nº 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley en su artículo 16, inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante la Resolución del Directorio Nº 21/11 se delegó en la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS el otorgamiento, la renovación y la emisión de permisos individuales y permisos individuales para registro, en instalaciones relacionadas con el Ciclo de Combustible Nuclear.

Que de conformidad con lo establecido en el Procedimiento citado en el VISTO, las renovaciones de los permisos individuales y los permisos individuales para registro son otorgadas por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, previa recomendación favorable del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) y aprobación del Directorio.

Que los procesos de gestión administrativa de las solicitudes de renovación de permisos individuales y permisos individuales para registros pueden extenderse por un período mayor al previsto en las normas y procedimientos aplicables.

Que por razones de urgencia la entidad responsable puede requerir un permiso individual o permiso individual para registro provisorios, para el personal cuyo permiso esté próximo a vencerse o vencido, siempre que cuente con la recomendación favorable del CALPIR.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 22 y 16, incisos b) y c), de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 17 de julio de 2012 (Acta Nº 15),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar al Responsable de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a emitir, en aquellos casos que corresponda, permisos individuales provisorios y/o permisos individuales para registro provisorios cuyo trámite de renovación cuente con la recomendación favorable del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLES NUCLEAR (CALPIR), bajo la modalidad contenida en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE y al CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), para su conocimiento. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Vicepresidente 1º. — Lic. JULIAN GADANO, Vicepresidente 2º.

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 177/12

• Los permisos individuales provisorios o permisos individuales para registro provisorios, en caso de que corresponda, deberán ser solicitados y debidamente justificados por la Entidad Responsable.

• Los permisos individuales provisorios o permisos individuales para registro provisorios tendrán una vigencia de SESENTA (60) días desde su fecha de emisión.

e. 06/08/2012 N° 81496 e. 06/08/2012