MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 786/2012
CCT Nº 1276/2012 “E”
Bs. As., 6/6/2012
VISTO el Expediente Nº 90.852/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/29 del Expediente Nº 90.852/10 y a fojas 1/2 del
Expediente Nº 93.126/11, agregado como foja 92 al principal, el
Expediente Nº 90.852/10, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y el Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa MINERA ANDACOLLO GOLD SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el presente plexo convencional se articula con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 38/89 que regule la actividad minera, al que
reemplaza y sustituye a todo lo no expresamente exceptuado en su
articulado.
Que la vigencia del convenio será de DOS (2) años a partir del día 5 de abril de 2010.
Que conforme al ámbito personal comprende a todos los trabajadores de
la explotación minera extractiva que presten servicios en relación de
dependencia para la Empresa, en cualquiera de las actividades
comprendidas en el ámbito de representación de AOMA.
Que lo acordado es aplicable en todo el territorio de la Nación donde
la Empresa desarrolle actividades mineras. Actualmente éstas son
llevadas a cabo en la localidad de Andacollo, provincia del Neuquén.
Que dichos ámbitos personal y territorial de aplicación de convenio
quedan estrictamente limitados a la coincidencia de la
representatividad que ostentan sus firmantes.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la
documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus
términos y contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta pare resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y el Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION
OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa MINERA ANDACOLLO GOLD
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 7/29 y, a fojas 1/2 del Expediente
Nº 93.126/11, agregado como foja 92 al principal, Expediente Nº
90.852/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo y el Acta Complementaria, obrantes a fojas 7/29 y a fojas 1/2
del Expediente Nº 93.126/11, agregado como foja 92 al principal, del
Expediente Nº 90.852/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 90.852/10
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 786/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el Acta
Complementaria obrantes a fojas 7/28 y, a fojas 1/2 del Expediente Nº
93.126/11, agregado como foja 92 al expediente de la referencia,
quedando registradas bajo el número 1276/12 “E”. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
Minerales y materiales afines. Minería extractiva. Obreros y empleados.
Abril de 2010
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 5 días del mes
de abril de 2010, intervienen, por una parte, la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, (“AOMA”), con domicilio en la calle, representada por
los Señores Héctor Américo Jara en su carácter de Secretario General,
LE 8.377.70, Jeremías Paimetru en su carácter de Secretario adjunto,
D.N.I. 18.100.856 y el Delegado Gremial del Personal, Sr. Néstor Rubén
Díaz D.N.I. 20.480.120, y por la otra parte, MINERA ANDACOLLO GOLD S.A.
(“MAGSA” o la “Empresa” indistintamente), con domicilio en Arroyo
Atreuco 91 de esta ciudad, representada en este acto por su apoderado
Julio Leandro Peralta, D.N.I. 24.143.011 en adelante conjuntamente AOMA
y la Empresa denominadas “las Partes”, quienes acuerdan el siguiente
Convenio Colectivo de Trabajo, en adelante el “Convenio”, sujeto a las
siguientes estipulaciones:
Capítulo I. Articulación convencional, vigencia y ámbitos de aplicación.
Cláusula 1. Sucesión y articulación convencional
Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 14.250 se pactan las siguientes reglas de articulación convencional:
1.1 Este Convenio Colectivo de Trabajo reemplaza y sustituye en todo lo
no expresamente exceptuado en este documento, al Convenio Colectivo de
Trabajo 38/89 y a toda otra Acta Acuerdo y/o Convenio que las Partes
hayan suscripto como parte integrante del mismo.
1.2 Las Partes observan que el CCT 38/89 no se opone a lo pactado en el
presente porque las materias reguladas en esta norma convencional son
más favorables para los trabajadores en su conjunto así como en las
distintas instituciones involucradas.
1.3 En consecuencia, las normas de este convenio de ámbito menor
prevalecen sobre las normas del CCT 38/89 en la medida que establecen
condiciones más favorables para los trabajadores atendiendo a las
características de la actividad, regulan materias no tratadas en el
convenio de la actividad y materias propias de la organización de la
empresa.
1.4 A los efectos de identificar las normas aplicables en su conjunto
en el ámbito de la Empresa, se aclara que sólo serán de aplicación los
siguientes artículos del CCT 38/89 Nros. 15, 16,17,18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 40, 42, 43, 47, 48, 49, 50.
1.5 En el supuesto que el CCT 38/89 se renegocie en el futuro se tendrá
en cuenta lo pactado en este artículo evitando afectar su contenido sin
perjuicio de la eventual modificación de los artículos enumerados en el
punto 1.4 que antecede.
1.6. Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por
este Convenio, siendo aplicable (en todo lo no regido por el mismo),
las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.
Cláusula 2. Vigencia del convenio
2.1. El presente convenio regirá por el término de (2) años a partir
del día 5 de abril de 2010, estando en vigencia sus disposiciones
durante dicho lapso. Sólo quedan exceptuadas de estas vigencias las
disposiciones contenidas en los arts. 14, 31, 32 y 33 del presente
Convenio, que serán revisadas anualmente por las partes.
2.2. Las Partes se reunirán con noventa (90) días corridos de
antelación al vencimiento de la vigencia establecida en el punto 2.1
para negociar un nuevo convenio colectivo. Sin perjuicio de ello, una
vez transcurrido el primer año contado a partir de la fecha de la
Resolución que homologue este Convenio se reunirán a los efectos de
analizar los artículos con condiciones salariales.
Cláusula 3. Ambito Territorial de aplicación
El presente convenio tiene aplicación en todo el territorio de la
Nación donde la Empresa desarrolle actividades mineras, actualmente
éstas son llevadas a cabo en la Localidad de Andacollo, Provincia del
Neuquén.
Cláusula 4. Actividad y personal comprendido
4.1. Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores de la
explotación minera extractiva que presten servicios en relación de
dependencia para Minera Andacollo Gold S.A., en cualquiera de las
actividades comprendidas en el ámbito de representación de AOMA,
entendiéndose como tal los trabajos de prospección, exploración,
desarrollo de minas, explotación, trituración, molienda, concentración
y refinación de minerales y en la extracción y calcinación del yeso y
que no se encuentren expresamente excluidos de esta convención conforme
a lo dispuesto en el artículo 5.
4.2. El personal incluido en este convenio comprende a los obreros y
empleados que en adelante serán denominados “Los Trabajadores”.
Cláusula 5. Personal excluido de este convenio
5. No se encuentra comprendido en esta convención el siguiente personal.
5.1 Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes, Supervisores,
Coordinadores, Superintendentes, Instructores, subjefes, auditores y,
en general, todos los dependientes con personal a cargo, cualquiera sea
su denominación.
5.2 Profesionales universitarios con calificaciones profesionales
reconocidas por la Empresa y personal con títulos técnicos secundarios.
5.3 Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar
en nombre y representación de la Empresa frente a terceros.
5.4 Todo el personal que desarrolle tareas administrativas, de salud o
médicas, cualquiera sea su lugar de prestación de servicios, cargo y/o
función.
5.5 Todo el personal que desarrolle tareas en el área de molienda,
cualquiera sea su lugar de prestación de servicios, cargo y/o función.
5.6 Personal de Dirección y vigilancia.
5.7 El personal que se desempeña como empleado y que no trabaje específicamente en yacimientos, minas o plantas.
5.8 Contadores y personal contable, responsables de importaciones y
exportaciones, Liquidadores de sueldos. Liquidadores de costos
contables. Despachante de Aduana. Compradores. Area de personal.
5.9 Topógrafos y jefes de áreas o secciones de laboratorios.
5.10 Choferes de exploración o los que se desempeñan con el personal incluido en el pto. 5.1
Capítulo II. Categorías profesionales.
Cláusula 6. Categorías laborales
La enumeración y descripción de categorías establecidas en el artículo
6 de esta convención tiene carácter meramente enunciativo y su
definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará
para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas.
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el Convenio son
polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar las tareas y
funciones que la Empresa le asigne y para las que se encuentre
previamente capacitado. En el marco de esta polivalencia, la ejecución
transitoria y accesoria de tareas correspondientes a otras categorías
no supondrá perjuicio económico ni moral al trabajador.
6.1. Obreros
6.1.1. Categoría “A” - Especializados
Perforista, perforista a diamantina, minero disparador, enmaderador,
guinchero, tractorista, maquinista de locomotora, maquinista de pala
mecánica, motorista, operador conductor de equipos pesados
autopropulsadores, operador de rastras, herrero, afilador de barrenos,
topadorista, jumbista, retroexcavadorista, operador grúa móvil,
motoniveladorista, flotador de minerales, reactivero, operador
principal de trituradora, operador principal de molino, oficial de
proceso de concentración, oficial de proceso de refinación, oficial
centrifugador, tornero mecánico, tornero, fresador, mecánico ajustador,
mecánico automotores, mecánico de maestranza, electricista, soldador
eléctrico, soldador autógena, cañista, oficial martillero, oficial
mecánico de interior de mina, oficial mecánico, tablerista de usina,
foguista, calderista, oficial principal de sala y tableros de
compresores, albañil, oficial fumista, carpintero, pintor.
6.1.2. Categoría “B” - Oficiales:
Muestrero, Perforista, perforista a diamantina, minero disparador,
enmaderador, guinchero, tractorista, maquinista de locomotora,
maquinista de pala mecánica, motorista, operador conductor de equipos
pesados autopropulsadores, operador de rastras, herrero, afilador de
barrenos, topadorista, jumbista, retroexcavadorista, operador grúa
móvil, motoniveladorista, flotador de minerales, reactivero, operador
principal de trituradora, operador principal de molino, oficial de
proceso de concentración, oficial de proceso de refinación, oficial
centrifugador, tornero mecánico, tornero, fresador, mecánico ajustador,
mecánico automotores, mecánico de maestranza, electricista, soldador
eléctrico, soldador autógena, callista, oficial martillero, oficial
mecánico de interior de mina, oficial mecánico, tablerista de usina,
foguista, calderista, oficial principal de sala y tableros de
compresores, albañil, oficial fumista, carpintero, pintor.
6.1.3. Categoría “C” - Medio oficiales:
Medio oficial muestrero, medio oficial perforista, medio oficial
perforista a diamantina, medio oficial enmaderador, ayudante de
perforista, medio oficial herrero, medio oficial liniero o instalador
de vías, medio oficial bombeador, polvorinero, cargador de baterías de
linternas eléctricas, medio oficial flotador de minerales, operario de
trituradora, operario de molino, medio oficial de proceso de
concentración, medio oficial de proceso de refinación, controlador y
operador de alimentación de minerales, engrasador de planta, medio
oficial mecánico, medio oficial tornero, medio oficial tornero
mecánico, medio oficial fresador, medio oficial mecánico ajustador,
medio oficial mecánico automotores, medio oficial electricista, medio
oficial soldador eléctrico, medio oficial soldador autógena, medio
oficial limador o cepillador, medio oficial mecánico maestranza, medio
oficial mecánico interior mina, medio oficial martillero, medio oficial
usinista compresorista, medio oficial carpintero, medio oficial
albañil, medio oficial pintor, medio oficial plomero. Personal del
yeso: bochador de alabastro, moldeador del yeso.
6.1.4. Categoría “D” - Ayudantes de oficio:
Muestrero, brocero o escombrero, seleccionador o clasificador de
minerales, carrilano, vagonetero, carretillero de interior mina, peón
general de interior mina, peones ayudantes en mina a cielo abierto,
parrilleros, ayudantes de campo en exploración y prospección,
trincherista o zanjador de campo, auxiliar usinista, auxiliar
compresorista, lamparero).
Personal del yeso: limpiador de escombro blanco.
6.1.5. Categoría “E”:
Peón general de superficie, embolsadores, alimentadores de cintas, ayudante operador de guinches, boquero.
6.1 .6. Categoría “F” Choferes (mensuales).
6.2. Empleados.
6.2.1. Categoría “A”:
Auxiliar laboratorio.
Auxiliar control explotación.
Auxiliar contabilidad 1a.
Categoría “E”:
Empleado cuentas a pagar.
Dibujante 2a.
Secretaria 2a.
Empleado almacén 1a.
Auxiliar compras.
Auxiliar administrativo cargas.
Auxiliar administrativo descargas.
Enfermero o idóneo
Auxiliar contable 2a.
6.2.3. Categoría “B”:
Empleado oficina 1a.
Empleado almacén 2a.
Inventariador.
6.2.4. Categoría “C”:
Portero.
Chofer segunda administración.
Auxiliar administrativo o empleado de oficina 2a.
Auxiliar enfermería o idóneo.
Empleado de báscula.
6.2.5. Categoría “D”:
Pañolero de administración.
Empleado tareas generales.
Jardinero.
Personal de maestranza.
Sereno.
Ayudante cocinero o cocinero hasta cincuenta personas.
Amparador.
Cadete.
Cláusula 7. Nuevas tareas y su categorización
7.1. En los casos en que existieran o se crearan nuevas tareas no
especificadas en este convenio, su clasificación y ajuste de salarios
se hará conjuntamente entre la empresa y AOMA.
7.2. La Empresa se compromete a realizar trimestralmente la evaluación,
categorización y recategorización de sus empleados, en los casos que
posean las habilidades, conocimientos y competencias en relación
directa a sus tareas y/o apertura de nuevas vacantes.
7.3. En los casos donde la empresa requiera que un trabajador deba
prestar servicios en lugares y sectores diferentes a su lugar de
origen; la empresa deberá evaluar al trabajador y considerar su
categorización y/o recategorización antes de prestar servicios en el
nuevo lugar o sector que la empresa lo requiera. De tal manera, que si
el trabajador está calificado y posee las competencias correspondientes
para ocupar una categoría superior en el puesto de origen, la empresa
le otorgará esa categoría antes de ser dispuesto en el nuevo lugar o
sector indicado.
7.4. Todo trabajador podría solicitar movilidad interna hacia otro
lugar o sector de la empresa, bajo causas altamente justificadas, sin
que por ello signifique obligación alguna por parte de la empresa en
reubicarlo, en todos los casos, la empresa no tiene obligación a
categorizar y/o recategorizar al personal que voluntariamente solicite
reubicación de sector o lugar.
Cláusula 8. Especificación y Asignación de tareas
8.1. La especificación de tareas que se hace en este convenio no es
limitada en el sentido de que un obrero o empleado no deba realizar
otras funciones que las que específicamente corresponde al cargo
principal.
8.2. En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas
en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los
lugares y sectores que se les indique. De igual forma, cuando deban
adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma
jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo sector o área de
trabajo, el personal podrá ser transferido a otra área, sector o puesto
de trabajo y/o asignársele otras tareas. Esta facultad deberá ejercerse
en forma razonable, de forma tal que los cambios deberán estar
justificados por las necesidades de las tareas.
8.3. Sin perjuicio de las tareas descriptas en el artículo 6 de este Convenio, todos los trabajadores deberán:
(i) Realizar el mantenimiento básico de los equipos que tengan
directamente a su cargo, así como mantener el cuidado de los mismos.
(ii) Mantener el casco de su puesto de trabajo y el de los elementos y
herramientas que utilicen para la prestación de servicios;
(iii) Cumplir con las normativas de seguridad aplicables a sus tareas y
(iv) Asistir al área de Mantenimiento durante las paradas por mantenimiento.
(v) Desempeñar su tarea con diligencia, lealtad y colaboración hacia la
Empresa, en cumplimiento de las órdenes de sus superiores.
(vi) Cumplir el deber de confidencialidad en cuanto a la información adquirida con motivo o en ocasión de sus funciones.
Cláusula 9. Clasificación y denominación de tareas
La precedente clasificación y denominación no implicará, en ningún
caso, desdoblamiento de tareas ni creación de cargos nuevos, así como
tampoco cambiarle o ampliarle sustancialmente al obrero o empleado las
tareas que realice. Tampoco implica dicha clasificación y denominación
la obligación de llenar las especialidades y cargos que allí figuran,
en aquellos establecimientos en que no sea necesario en forma constante
y permanente.
Cláusula 10. Efectividad en tareas
La adquisición de una determinada categoría, de acuerdo con el art. 6
de este convenio, se produce al desempeñarse, como mínimo, dos meses en
un puesto de trabajo, siempre que no se haya establecido entre las
partes, con la intervención de la Comisión Directiva de la Seccional,
el carácter transitorio. Si así no se hubiera determinado, transcurrido
el aludido término de dos meses, a pedido del obrero o empleado, podrán
deliberar las partes sobre su cesación o continuidad. La empresa, en el
momento en que lo creyere oportuno, podrá restituir al obrero o
empleado en sus tareas habituales.
El presente artículo se refiere exclusivamente a cambios de tareas sin
tener relación con lo dispuesto en el art. 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo (t.o.).
Cláusula 11. Tareas transitorias
El personal cuya función específica no sea la de relevante, que por
cualquier circunstancia cumpla transitoriamente tareas con remuneración
superior a la asignada a su tarea habitual, percibirá el importe
correspondiente a la diferencia entre ambos salarios después de
iniciadas aquellas tareas. El personal está obligado a reintegrarse a
sus tareas habituales, con el salario anterior, al término de las
tareas transitorias. Las disposiciones precedentes se harán extensivas
a los ayudantes cuando deban reemplazar a sus titulares.
Cláusula 12. Tareas diversas
En los casos excepcionales en que un obrero o empleado realice
permanentemente tareas distintas, su remuneración será el promedio de
las tareas que realice. En caso de trabajar más de media jornada en una
misma tarea y ser ésta la superior entre las que realiza, percibirá por
todo el día el jornal o salario diario de esa labor superior.
Cláusula 13. Relevantes o reemplazantes
13.1. Los relevantes o reemplazantes que se desempeñen en las empresas
que tengan equipos para turnos rotativos seguirán percibiendo las
remuneraciones del principal, como hasta el presente.
13.2. Los relevantes o reemplazantes efectivos que reemplacen en una o
más tareas percibirán el promedio de los jornales de las tareas que
realicen.
Capítulo III. Régimen Remuneratorio y prestaciones accesorias.
Cláusula 14. Estructura salarial.
Las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Convenio estarán integradas por los siguientes conceptos:
14.1 Salario Básico.
14.1. Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría profesional.
14.1.1. Dicho Salario básico ha sido reajustado por las partes mediante
recomposición salarial suscripta el día 26 de marzo de 2010, la cual
estableció un aumento del 23.3% sobre el Salario básico del 2009, a
implementar en forma progresiva de la siguiente forma:
(i) En el mes de marzo se incrementará un once con sesenta y cinco por ciento (11,65%) del salario.
(ii) En el mes de septiembre se incrementará el
restante diez con cuarenta y tres por ciento (10,43%), calculado sobre
el monto del salario básico 2009 incluyendo el aumento acumulativo del
mes de marzo.
14.1.2. Asimismo, mediante la recomposición precitada, las partes han
acordado incorporar al Salario Básico, con posterioridad al incremento
del punto 14.1.1. los conceptos de Ley 26.341 —Tickets— pesos
trescientos sesenta y uno ($ 361) y Aumento a Cuenta Legal pesos ciento
cincuenta ($ 150) que actualmente detentan carácter remunerativo,
empero independientes del Salario Básico en el recibo de haberes. Es
dable destacar que dicha incorporación comenzará a aplicarse desde el
mes de marzo sin formar parte de la base de cálculo de los aumentos
definidos en el apartado 14.1.1.
14.1.3. En función de lo mencionado en la presente cláusula, el salario
básico luego de todos los incrementos e incorporaciones mencionadas,
quedará conformado por los siguientes montos según cada categoría, a
saber:
• MARZO 2010
| MARZO
|
ITEM | Ayudante | Medio Oficial | Oficial | Especializado |
SUELDO BASICO | 2,014 | 2,275 | 2,536 | 2,928 |
• SEPTIEMBRE 2010
|
SEPTIEMBRE |
ITEM | Ayudante | Medio Oficial | Oficial | Especializado |
SUELDO BASICO | 2,171 | 2,459 | 2,748 | 3,180 |
14.2. Adicional por Zona Desfavorable (Zona).
14.1. Es la remuneración mensual, equivalente al 10% del Salario básico
que se reconocerá a los trabajadores en atención a la ubicación
geográfica del Yacimiento.
14.2. Dicho porcentaje se aplicará a partir de marzo de 2010 sobre los montos del salario básico indicados en el acápite 14.1.3.
14.3. Adicional por Antigüedad (Antigüedad).
El adicional por antigüedad se establece en el 1% del salario básico
indicado en la cláusula precedente, multiplicado por los años de
permanencia del trabajador en la empresa.
14.4. Cualquier otro pago ocasional que el empleador conceda al
trabajador, fuera de mencionados en esta cláusula, se entenderá
otorgada a título de mera liberalidad y no constituirá en caso alguno,
derecho adquirido para el trabajador, ni detentará carácter
remunerativo.
Cláusula 15. Bonificación por Jubilación
Todo trabajador con más de catorce años de antigüedad continua o
discontinua en la empresa, que esté en condiciones de acogerse a la
jubilación ordinaria, percibirá, por única vez, una bonificación
equivalente a seiscientas horas del jornal básico que corresponda a la
categoría que desempeñara al momento del egreso para el obrero o el
equivalente a tres meses de sueldo que corresponda a la categoría que
desempeñara al momento del egreso para el empleado.
El pago deberá realizarse juntamente con la liquidación final de
haberes. Esta bonificación es absorbible hasta su total concurrencia
por aquellas que en igual concepto abonaren individualmente las
empresas.
Cláusula 16. Bono de Producción
16.1. Consiste en la un monto adicional al Salario Básico, otorgado a
los trabajadores por producción minera, calculado en función del
promedio de mineral extraído de acuerdo con la ley, los indicadores, el
porcentual y demás condicionamientos establecidos por las partes.
1 6.2. Se deja expresamente establecido que el Bono de producción
convenido mediante Acta acuerdo firmada en Abril de 2009, no resultará
aplicable durante la vigencia de la Recomposición 2010, a cuyo
vencimiento, en el mes de marzo de 2010, las partes reverán en forma
conjunta su reactivación y/o modificación como herramienta o
metodología que afecte a futuras recomposiciones salariales.
Cláusula 17. Bono de Presentismo
Los trabajadores comprendidos en este Convenio tendrán derecho al cobro
de la suma fija mensual de pesos doscientos treinta ($ 230.-) en
concepto de adicional por presentismo, por asistir a sus tareas todos
los días laborales. Para su percepción se computarán como día presentes
los efectivamente trabajados, con las excepciones previstas en la
cláusula 18.
Cláusula 18. Condiciones de cobro de los bonos de presentismo
18.1. El trabajador perderá el derecho al adicional por bono de
presentismo, en caso de inasistencias injustificadas y/o incumplimiento
de los horarios y jornadas de trabajo, de acuerdo con las
circunstancias y escalas que se describen a continuación.
(i) Una inasistencia injustificada: 33% de reducción del valor total del bono presentismo.
(ii) Dos inasistencias injustificadas: 66% de reducción del valor total del bono presentismo.
(iii) Tres inasistencias injustificadas: 100% de reducción (pérdida total) del bono de presentismo.
(iv) Llegadas Tarde injustificadas: Superadas las 5 (cinco) mensuales se perderá en forma total el valor del bono presentismo.
(v) Cuando la suma de los minutos de las llegadas tarde representan una
cantidad mayor a 60 (sesenta) durante el mes en curso, el trabajador
perderá la totalidad del bono de presentismo.
18.2. A los efectos del presente beneficio, no se tendrán en cuenta las
faltas o llegadas tardes motivadas conforme los siguientes supuestos,
las cuales constituirán faltas justificadas:
• Licencia por Nacimientos de hijos por alumbramiento normal (4 días).
• Licencia por Nacimientos de hijos por alumbramiento cesárea (5 días).
• Licencias por maternidad (90 días).
• Licencia por vacaciones (Definidas legalmente).
• Licencia por defunciones.
- Padres (4 días)
- Hijos (4 días)
- Hermanos (4 días)
- Cónyuge (4 días).
• Citaciones judiciales (bajo justificación legal).
• Donación de sangre (2 veces al año).
• Licencia por contraer matrimonio (14 días).
• Permisos compensatorios otorgados por la empresa (bajo aprobación directa de supervisor y recursos humanos).
Cláusula 19. Precisiones sobre los bonos
19.1. El monto correspondiente a los bonos precitados detenta carácter renumerativo a todos los efectos legales.
19.2. Los objetivos correspondientes a la percepción de los bonos serán
fijados y/o revisados por la Empresa anualmente, en conjunto con la
Asociación Gremial.
Dichos objetivos aplicables en cada período anual serán publicados para
el conocimiento de todos los trabajadores y comunicados a los
representantes de los trabajadores dentro del primer trimestre del
ejercicio correspondiente.
Cláusula 20. Liquidación de salarios
20.1. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración
deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en
las condiciones del artículo 59 de de la Ley 20.744, si fuese el caso,
los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones
siguientes:
(i) Tendrá sello o membrete de la Empresa.
(ii) El pago de la licencia y aguinaldo se hará por separado.
20.2. Las remuneraciones serán abonadas por los medios legales
habilitados en el plazo de 4 días hábiles del vencimiento del período
correspondiente.
20.3. En caso de ruptura del contrato de trabajo, y sin causa
justificada, los jornales e salarios, beneficios sociales o
indemnizaciones legales que correspondan al obrero empleado se abonarán
dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la desvinculación.
Cláusula 21. Salarios de menores. Prohibición trabajo menores 18 años
21.1. Los aprendices menores de edad percibirán un aumento proporcional
al resto del personal y sus salarios deberán estar ajustados conforme a
las disposiciones legales vigentes.
21.2. El trabajo de menores de 18 años de edad queda prohibido para todo laboreo minero, conforme a la legislación vigente.
Cláusula 22. Disposiciones varias sobre remuneraciones y adicionales
22.1. Los aumentos acordados por recomposición salarial suscripta en
marzo de 2010, precisados en la cláusula 14 del presente convenio,
reemplazan y absorben todas las remuneraciones y adicionales previstas
en el Acta Acuerdo firmada en abril de 2009 y/o cualquier otra
concedida al personal con anterioridad a su vigencia, las que no
tendrán ningún efecto para el futuro. En consecuencia, a partir de la
firma del presente, la Empresa adecuará la estructura salarial de los
trabajadores liquidando las remuneraciones devengadas conforme a los
conceptos e importes establecidos en este Convenio.
22.2. El aumento salarial pactado en este Convenio reemplaza y absorbe
hasta su concurrencia y por el plazo de un año, a cualquier aumento,
remunerativo o no, fijo o variable, que sea dispuesto en el futuro por
disposición de cualquier autoridad gubernamental y/o por negociaciones
paritarias de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) y AOMA
en un ámbito superior de negociación al presente. En este sentido,
durante la vigencia de la Recomposición 2010, (hasta en marzo de 2011)
no se considerarán ni tendrán aplicación aquellos incrementos pactados
en la convención colectiva de trabajo de la minería extractiva.
22.3. Las Partes dejan establecido que las remuneraciones pactadas en
este Convenio reemplazan y absorben hasta su concurrencia el aumento
salarial acordado en fecha 5 de marzo de 2010 entre CAEM y AOMA.
Capítulo IV. Organización del trabajo.
Cláusula 23. Jornada de Trabajo
23.1. La jornada de trabajo se regirá por lo pactado en esta cláusula,
conforme lo dispuesto en el Título IX de las Leyes 20.744 y 11.544
junto con el Dec. Reglamentario 16.115/33, y demás normas aplicables.
Justificado por las características propias de la actividad, se
conviene un método especial para el cálculo de la jornada de trabajo
normal, considerando en todo momento tres aspectos esenciales:
• Las necesidades de las operaciones
• Las necesidades de los trabajadores
• La salud ocupacional y seguridad de los trabajadores.
23.2. De acuerdo con las necesidades operativas, la empresa podrá
diagramar la prestación de servicios en Sistema de turnos de trabajo,
por equipos o no, rotativos o no, que alternarán ciclos de trabajo y
ciclos de descanso bajo las siguientes alternativas:
AREA | GRUPO | REGIMEN | TURNO |
GEOLOGIA PRODUCCION | SECRETARIA | 5 X 2 | 08 hs a 13 hs y 15 hs a 19 hs |
MUESTREROS Y AYUDANTES (GRUPO “A”) | 14 X 7 | 08 hs a 13 hs y 15 hs a 18 hs |
MUESTREROS Y AYUDANTES (GRUPO “B”) | 5 X 2 | 08 hs a 13 hs y 15 hs a 19 hs |
SUPERVISOR GEOLOGIA | 6 X 2 | 08 hs a 13 hs y 15 hs a 20 hs |
GEOLOGIA EXPLORACION | GEOLOGOS | 14X 7 | 08 hs a 13 hs y 15 hs a 20 hs |
MUESTREROS | 14 X 7 | 08 hs a 13 hs y 15 hs a 19 hs |
CONTROLADOR Y MUESTRERO ARIE REVERSO | 4 X 4 | 08 hs a 20 hs y 20 hs. a 08 hs |
DIBUJANTE | 14 X 7 | 08 hs a 13 hs. y 15 hs a 20 hs |
ESTADISTICAS Y CHOFERES | 5 X 2 | 08 hs. a 13 hs. y 15 hs a 19 hs |
SUPERVISOR GEOLOGIA | 5 X 2 | 08 hs a 13 hs y 15 hs a 20 hs |
OBRAS CIVILES | SUPERVISOR O. CIVIL Y PERSONAL GRAL. | 5 X 2 | L a J de 08 hs a 18 hs y V de 08 hs a 16 hs |
SEGURIDAD | SERENOS | 4 X 4 | 18 hs a 6 hs |
BALANZA Y JEFE | 5 X 2 | 08 hs a 18 hs |
GUARDIAS | 4 X 4 | 18 hs a 06 hs y 06 hs a 18 hs |
MINA | JEFE DE TURNO | 5 X 2 | 06 hs a 14 hs. De 14 hs a 22 hs. De 22 hs a 06 hs. |
OPERADORES | 5 X 2 | 06 hs a 14 hs. De 14 hs a 22 hs. De 22 hs a 06 hs. |
OTROS OPERADORES (PERFORISTA, AYD. PERFORISTA) | 14 X 7 | 06 hs a 14 hs. De 14 hs a 22 hs. De 22 hs a 06 hs. |
SUPERVISORES | 5 X 2 | 08 hs a 13 hs y 15 hs a 20 hs |
SECRETARIA | 5 X 2 | 08 hs a 13 hs y 15 hs a 19 hs |
TOPOGRAFIA | 5 X 2 | 08 hs a 13 hs y 15 hs a 19 hs |
DIBUJANTE | 14 X 7 | 08 hs a 13 hs y 15 hs a 20 hs |
PLANTA | SUPERVISORES | 14 X 7 | 08 hs a 13 hs y 15 hs a 20 hs |
DIQUEROS, FLOTADORES, AYUDANTE PISO, MOLINEROS | 14 X 7 | 06 hs a 18 hs // 18 hs a 06hs |
JEFE DE TURNOS | 4 X 3 | 06 hs a 18 hs // 18 hs a 06hs |
CHANCADORES | 4 X 3 | 06 hs a 18 hs // 18 hs a 06hs |
SALA SEGURIDAD/CHOFER/ADMINISTRATIVA | 4 X 3 | 06 hs a 18 hs // 18 hs a 06hs |
MANTENIMIENTO | MANTENIMIENTO PLANTA | 4 X 3 | 06 hs a 18 hs |
MANTENIMIENTO PLANTA - MECANICO TURNO | 4 X 3 | 06 hs a 18 hs a 18 hs a 06 hs |
MANTENIMIENTO MINA - personal chile | 14 X 7 | 06 hs a 18 hs |
MANTENIMIENTO MINA - personal argentino | 5 X 2 | 06 hs a 14 hs. De 14 hs a 22 hs. De 22 hs a 06 hs |
TORNERO | 14 X 7 | 08 hs a 18 hs |
ELECTRICISTA // | 14 X 7 | 08 a 18 hs // 20 hs a 06 hs |
LABORATORIO | MUESTREROS | 4 X 3 | 06 hs a 18 hs |
FUNDIDORES | 4 X 3 | 08 hs a 18 hs |
JEFE DE TURNOS | 14 X 7 | 08 hs a 18 hs |
ANALISTA | 4 X 3 | 06 hs a 18 hs |
PREVENCION | SUPERVISOR | 5 X 2 | 07 hs a 13 hs y 15 hs a 19 hs |
AUXILIAR SEGURIDAD | 5 X 2 | L a J de 08 hs y V de 08 hs a 16 hs |
SONDAJE | SUPERVISOR, PERFORISTAS, AUXILIAR PERFORISTA | 14x7 | 06 hs a 16 hs y 16 hs a 01 hs |
23.3. La Empresa podrá variar por motivos operacionales la cantidad de
días de trabajo y de descanso correspondientes a cada ciclo respetando
la proporción de dos (21 días de trabajo por dos (2) día de descanso
(2x1). En adelante denominado “sistema de turnos”.
23.4. Al desarrollar los programas de trabajo y franco, la empresa
tendrá presente la necesidad del trabajador de contar con tiempo de
descanso asegurado, entre cada turno trabajado y conjunto de ellos,
conforme lo establece esta CCT y la legislación vigente.
23.5. La Empresa deberá comunicar en forma individual a cada trabajador bajo cual de los sistemas deberá prestar servicios.
23.6. Cuando resultare necesario por razones operativas, la empresa
podrá exceder la jornada ordinaria hasta un máximo de 12 horas, pero en
la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del
establecimiento, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o
cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones
impostergables, el exceso horario por tales motivos se pagará como
extraordinario y en cumplimiento de la cantidad máxima de horas
suplementarias permitidas por la legislación vigente.
23.7. Las horas de trabajo efectivo citadas en el acápite 23.2., en
adelante denominadas “horas normales”, expresan la cantidad de horas
normales de trabajo real y efectivo sin recargo ni adicional alguno por
horas extras y/o jornada mixta diurna/nocturna y/o jornada nocturna.
23.8. No se consideran horas de trabajo y no integran la jornada a
ningún efecto, las horas de traslado desde y hacia la Faena, y las
horas de Almuerzo y cena, excepto en los turnos corridos de 12 horas de
jornada (colaciones nutritivas).
23.9. Dentro de cada sistema, la Empresa podrá distribuir las horas
normales conforme a sus necesidades operativas. A tales efectos, la
duración de cada jornada diaria para la que sea convocado el trabajador
nunca podrá ser superior a 12 horas.
23.10. Se aplicarán las normas legales vigentes para el descanso entre jornada y jornada y para el descanso semanal.
23.11. Sólo cuando se superen las horas normales correspondientes a
cada sistema de turnos, las horas efectivamente trabajadas en exceso de
dicha cantidad, y las laboradas en días feriados, serán consideradas
horas suplementarias y se abonarán los recargos establecidos en la
legislación vigente para las horas extras, jornada mixta
diurna/nocturna y/o nocturna dentro de los períodos de pago en las que
sean trabajadas. En consecuencia, cualquiera sea el sistema de trabajo,
queda aclarado que las horas extras se abonarán con un recargo del
cincuenta por ciento (50%) cuando se verifiquen durante los días del
turno laboral y con un recargo del ciento por ciento (100%) cuando se
realicen los días del descanso correspondiente al mismo o los días
feriados.
23.12. Para el cobro de las horas suplementarias deberá acreditarse la
planilla de constancia respectiva con firma del superior previamente
aprobada por la Gerencia respectiva.
23.13. No serán abonadas como horas suplementarias, aquellas trabajadas
en compensación de un permiso opcional para la Empresa, siempre que
dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y
autorizada por el jefe de área respectiva.
Cláusula 24. Carácter continuo.
Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de la
presente convención comprende todos los días del año. En consecuencia,
podrá otorgarse el descanso semanal de los trabajadores dentro de
cualquiera de los días de la semana.
Cláusula 25. Inasistencias Justificadas.
25.1. Todo trabajador que se vea imposibilitado de concurrir a prestar
servicios deberá informarlo por medio fehaciente a la Empresa en la
primera jornada a la que estuviera imposibilitado de concurrir, o a la
mayor brevedad posible cuando aquello no fuere viable.
El certificado médico deberá ser presentado ante el Sector de Recursos
Humanos de la Empresa, la cual entregará como constancia del acto, nota
de recepción de certificado, firmada por personal de MAGSA.
25.2. Cuando la inasistencia se deba a enfermedades inculpables, amén
del aviso mencionado, deberá presentar, de manera personal o por
intermedio de un tercero, el certificado médico correspondiente dentro
de las 24 horas siguientes a la falta.
En este sentido, el trabajador deberá someterse al control que efectúe
el facultativo designado por la Empresa, debiendo al dar aviso de su
falta, informar si se encuentra en su domicilio declarado y en su
defecto dar parte del lugar en que se encontrará.
25.3. Se considera inasistencia injustificada y sin derecho a goce de
sueldo, toda falta sin aviso cuando no se acredite facultativamente la
enfermedad o causa de fuerza mayor, o cuando exista aviso pero sin
justificación válida.
Cláusula 26. Permisos
26.1. La Empresa podrá conceder a los Trabajadores, permisos de
ausencia compensatorios, con o sin goce de sueldo, conforme cada
situación particular. Dichas concesiones y su modalidad deberá ser
dispuesta en forma expresa por la Gerencia de la Empresa, quien
transmitirá la decisión al Sector de Recursos Humanos, para
manifestarlo al jefe de área pertinente.
(i) Compensatorios: Dicho permiso será considerado para los casos en
que el personal necesitare realizar algún trámite personal que no se
encontrare establecido legalmente. En caso de aprobación, el supervisor
informará al empleado el permiso de ausentase en compensación de horas
adicionales trabajadas previamente o a recuperar con posterioridad.
Dicha concesión no afecta el presentismo, a los efectos del cobro del
bono respectivo.
(ii) Sin goce de sueldo ni compensación: Dicho permiso será considerado
para los casos en que el personal necesitare realizar algún trámite
personal que no se encontrare normado. Dicha concesión implica la
pérdida del presentismo por cada día de ausencia.
(iii) Con goce de sueldo y sin compensación: Dicho permiso será
considerado para los casos en que el personal necesitare realizar algún
trámite personal que no se encontrare establecido legalmente. Dicha
concesión no afecta el presentismo, a los efectos del cobro del bono
respectivo.
Cláusula 27. Embarazo
27.1. La trabajadora en estado de gravidez deberá acreditar médicamente
el mismo ante la Empresa, con indicación de la fecha probable de parto.
Dicha notificación resultará imprescindible para gozar todos los
derechos que le asisten legalmente por dicha circunstancia, a partir de
cuyo momento resultarán exigibles al Empleador.
27.2. Si a consecuencia o en razón de su estado la trabajadora no
pudiere desempeñarse en determinadas labores atinentes a su categoría,
deberá acreditar la circunstancia ante la Empresa, con la presentación
del correspondiente certificado médico.
En todo caso, está prohibido que la mujer embarazada desarrolle labores que:
(i) La obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
(ii) Ejercer esfuerzo físico prolongado, como permanecer de pie largo tiempo;
(iii) El trabajo nocturno;
(iv) El trabajo en horas extraordinarias, y
(v) Aquel que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
27.3. En todo lo referente a este tema, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.744 y concordantes.
Cláusula 28. Demoras.
28.1. El Trabajador deberá encontrarse en su puesto a la hora fijada
para su iniciación. Debiendo a su ingreso, y en un plazo no mayor de 15
minutos del mismo, firmar su tarjeta de registro de entrada a la
Empresa; pudiendo la Empresa disponer de otros medíos de control de
asistencia de acuerdo con la Ley.
Transcurrido el plazo mencionado y hasta los treinta minutos de demora
se considerará atraso, luego de lo cual se computará como inasistencia.
28.2. Los trabajadores que con motivo de urgencia deban atender
personalmente cuestiones personales durante las horas de trabajo,
deberán formular la solicitud correspondiente con una anticipación no
menor a 24 hs, reservándose la Empresa la Facultad de acceder o no a
estas peticiones. Autorizado el permiso requerido, se dejará expresa
constancia en los controles de trabajo y asistencia que lleve el Dpto.
de Recursos Humanos.
Cláusula 29. Vacaciones.
29.1. Las vacaciones serán otorgadas de acuerdo con la Ley 20.744 y
notificadas con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días.
29.2. Las mismas podrán ser concedidas (con acuerdo entre el trabajador
y su supervisor) en cualquier época del año de manera tal de satisfacer
las necesidades operacionales y mantener la continuidad de la
operación. La programación de las vacaciones se hará de manera que los
trabajadores gocen de las mismas por lo menos en una temporada de
verano cada tres períodos.
Cláusula 30. Transporte hacia y desde la Faena
30.1. La Empresa proveerá transporte gratuito para los trabajadores
comprendidos en el Convenio, desde y hacia el sitio de faena en donde
se desarrollen las tareas, mediante vehículos contratados por MAGSA en
cumplimiento de todas las condiciones de higiene y seguridad vigentes.
30.2. El transporte se tomará en las paradas previamente establecidas
por la Empresa, en las Localidades de Charra Ruca, Huinganco y
Andacollo, y en los sitios de faena preestablecidos e informados
previamente a los trabajadores, sin desviarse a pueblos, localidades o
ciudades que no se encuentren sobre el recorrido acordado por la
Empresa.
30.3 El tiempo de viaje insumido por los traslados no será considerado
tiempo de trabajo a ningún efecto. En consecuencia, la Empresa no
abonará suma alguna en concepto de compensación o remuneración por el
tiempo transcurrido de viaje.
30.4. Será de responsabilidad de cada trabajador estar a tiempo en los
lugares de encuentro/recorrido designados para cumplir con los
requerimientos de jornada laboral.
Capítulo V. Subsidios y Seguros
Cláusula 31. Subsidios generales
31.1. Los subsidios por matrimonio, nacimiento de hijos y demás
asignaciones familiares se ajustarán a las disposiciones legales
vigentes.
31.2. Las empresas abonarán al trabajador una asignación por nacimiento
de hijo del 40% del salario bruto del trabajador, siendo necesario
acompañar el correspondiente certificado de nacimiento.
Cláusula 32. Subsidio especial por fallecimiento.
En el caso de deceso de un trabajador, los familiares directos (esposa,
hijos o padres), percibirán la suma del 60% del salario bruto del
trabajador para los gastos de funeral y ataúd. En caso de no existir
ninguno de dichos familiares, este subsidio será entregado a quien
sufrague los mencionados gastos. Este subsidio no anula los mejores
beneficios que correspondan por ley.
Cláusula 33. Seguro de vida colectivo
33.1. Cada empresa mantendrá en vigencia un seguro de vida colectivo
por un capital básico uniforme del 1.100% del salario bruto para cada
trabajador comprendido en el presente convenio. La primera estará a
cargo íntegramente de la empresa.
33.2. Este seguro tiene el carácter de obligatorio y, atento a las
finalidades sociales que se persiguen con su adopción, la empresa será
responsable del pago del monto de seguro indicado en el caso de que no
fuera cumplida esta obligación. El seguro se regirá por las condiciones
que establezca la póliza respectiva, a partir de la fecha determinada
en la misma. Los asegurados podrán, de acuerdo con sus deseos y
posibilidades económicas, aumentar a su exclusivo cargo su seguro
básico por los capitales adicionales que fije la póliza. El beneficio
que otorga este seguro de vida es independiente de cualquier otro
régimen de previsión, seguro, subsidio, etc., fuera de convenio que las
empresas tuvieran en la actualidad y al margen de los beneficios que
acuerdan decretos, leyes y demás disposiciones en vigor, no pudiendo
ser afectados sus importes por ningún concepto, por ser exclusiva
pertenencia del asegurado y de sus beneficiarios.
Capítulo V. Disposiciones varias
Cláusula 34. Alcohol y drogas.
34.1. Ambas partes están de acuerdo con la necesidad de promover un
estilo de vida que rechace, el consumo de alcohol y drogas mediante
adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta.
34.2. Conforme lo expuesto, las características y los riesgos de las
tareas a desarrollar, se prohíbe la tenencia y consumo de alcohol y
drogas en todas y cada una de las Instalaciones de la Empresa.
34.3. A dichos efectos, la Empresa podrá realizar controles periódicos
de alcoholemia y drogadicción de acuerdo con la legislación vigente a
los que el trabajador estará obligado a someterse para determinar la
existencia o no de sustancias tóxicas en el organismo.
Cláusula 35. Control de seguridad
35.1. La Empresa se encuentra facultada a efectuar a través de su
personal de vigilancia, con el debido respeto y reserva, el control
personal destinado a la protección de bienes, conforme el Art. 70 de la
ley 20.744, debiendo el trabajador prestar la colaboración necesaria
para el cumplimiento de tal fin.
35.2. En caso de sospechas fundadas podrá revisarse su indumentaria y
pertenencias del trabajador de personal jerárquico y al menos dos
compañeros de trabajo de los cuales deberá estar autorizado por la
entidad gremial.
Este control deberá ser realizado con personas del mismo sexo y en
lugar privado, de cuyo resultado se labrará un acta con la firma de los
presentes. En su caso, se dejará constancia de la negativa del empleado
a la revisión y/o a la firma del acta. Pudiendo la negativa acarrear
sanciones para el empleado reticente.
Cláusula 36. Canasta navideña
Las empresas proveerán a cada trabajador de una canasta navideña que
contendrá dos sidras, pan dulce, turrón, garrapiñadas, maní con
chocolate, mantecol y caramelos.
La modalidad de dicha canasta, así como las marcas y demás
características de los elementos que la componen, quedan a exclusivo
criterio de la empresa.
Cláusula 37. Utiles escolares
La Empresa entregará a los Trabajadores, 15 días antes del inicio de
cada ciclo lectivo, los útiles escolares necesarios para poder iniciar
la escolaridad. Este complemento de ayuda escolar se otorgará
exclusivamente para los hijos de los operarios que cursen la enseñanza
primaria obligatoria, en todas sus etapas.
Cláusula 38. Colaciones Nutritivas e Instalaciones
38.1. Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio recibirán una
colación nutritiva durante su jornada diaria de trabajo, cuyo contenido
será variado y a elección de la Empresa. La Colación nutritiva será de
ingesta manual.
38.2. Todos aquellos trabajadores que realicen jornadas de 12 horas
diarias de trabajo recibirán sin costo alguno, una colación nutritiva
según el horario rotativo del cual se tratara, cuyo contenido será
variado y a elección de la Empresa, respetando los estándares de
calidad, higiene, para
asegurar la salud y adecuada nutrición de sus trabajadores.
38.3. El tiempo otorgado para la ingesta de las colaciones nutritivas
será de una hora, cuyo lapso podrá coincidir con los interines
naturales que surjan temporariamente del funcionamiento operativo de la
mina, como por ejemplo, voladuras, el reabastecimiento de combustible,
los requerimientos de mantenimiento y otras detenciones de las
operaciones.
38.3. Cuando el personal deba efectuar sus comidas en faena, la Empresa
habilitará una instalación adecuada para las mismas, debiendo reunir
las condiciones de higiene y seguridad para su fin.
Cláusula 39. Ropa de trabajo y elementos de protección personal.
39.1 La Empresa proveerá equipos de ropa de trabajo, elementos de
protección personal tales como: Calzado de seguridad, casco, guantes,
protectores auditivos y/o visuales, máscaras, campera, en adelante todo
ello “Los Elementos”, de acuerdo con la índole de las tareas
desempeñadas por cada trabajador. Adicionalmente, la empresa proveerá
una muda de ropa compuesta por pantalón y camisa una vez al año.
39.2 Los Elementos se ajustarán a las normas vigentes en materia de
higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio
de la Empresa la selección y características de los mismos cuando no
existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el particular.
39.3. La reposición de los restantes elementos se realizará de acuerdo con el desgaste normal y habitual de los mismos.
39.4. Los útiles se encuentran bajo la guarda de los trabajadores y, en
consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y
conservación.
39.5. El trabajador tiene absolutamente prohibido los siguientes actos:
(i) Accionar y reparar mecanismos eléctricos o mecánicos, sin ser el
trabajador idóneo para ello y no estar autorizado al efecto.
(ii) Abandonar una máquina funcionando, sin dejar a otra persona a cargo y sin la autorización expresa de su jefe directo.
(ii) Utilizar equipos o herramientas de MAGSA sin la correspondiente autorización.
Cláusula 40. Medio Ambiente y Seguridad
40.1. Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política de
conservación del medio ambiente a los efectos de propender a reducir
cualquier impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas.
De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura de respeto
por el medio ambiente.
40.2. Todo lo mencionado en el punto precedente, sin perjuicio del
Cumplimiento de la Empresa de todos los requerimientos legales
pertinentes a la luz de la Legislación vigente en la materia.
40.3. Ambas partes acuerdan en dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº
24.557, sus normas Reglamentarias, modificatorias y normas concordantes.
40.4. Todos los trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes
de dichas instalaciones tienen la responsabilidad de contribuir con
estos objetivos.
Cláusula 41. Servicio de Emergencia
41.1. La Empresa brindará a todo su personal un servicio de emergencia
médica, que incluye una ambulancia acondicionada con todos los
elementos requeridos para su objeto, y un paramédico dedicado a su
ejecución.
41.2. El servicio permanecerá en faena, a disposición exclusiva de los
trabajadores de MAGSA, a los efectos de socorrer oportunamente a los
mismos en caso de una emergencia ocurrida dentro de sus instalaciones.
Capítulo VI. Relaciones colectivas.
Cláusula 42. Representación obrera
42.1. El personal comprendido en el presente convenio estará
representado por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) por
intermedio de los correspondientes delegados, quienes serán asistidos
por los representantes de la Comisión Directiva de la seccional que
corresponda.
42.2. Los delegados internos del establecimiento representan a sus
compañeros en toda gestión ante la empresa, limitando sus funciones a
todo aquello que hace a la relación de trabajo. En el caso de sanciones
disciplinarias, las empresas se comprometen a informar a la seccional
local.
Cláusula 43. Tramitación de reclamos
43.1. En todas las cuestiones que se plantean entre empleadores y su
personal con motivo de la aplicación del presente convenio,
intervendrán en primera instancia los delegados gremiales de MAGSA,
asistidos, si fuere menester, por los representantes de la seccional
que corresponda. De tales conversaciones se labrarán actas cuyas copias
firmadas quedarán en poder de cada una de las partes.
43.2. La Empresa y AOMA declaran que el respeto recíproco, la
comprensión, la colaboración y la buena fe constituyen la base de sus
relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario
para prevenir y solucionar los conflictos colectivos, asumiendo el
compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las instancias para
evitar los mismos.
43.3 La adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser
resuelta por el Consejo Directivo de AOMA, en un todo conforme a su
Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá
comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con una antelación no
inferior a los cinco (5) días hábiles, la fecha en la cual tendrá lugar
la medida de acción directa resuelta. Esta notificación informará los
alcances, motivos y extensión de la medida adoptada por la Asociación.
43.4. Lo pactado en este artículo no afecta los procedimientos de
conciliación previstos en las leyes, normas reglamentarias y
concordantes.
Cláusula 44. Comisión Paritaria
Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que
constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará
integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres
(3) representantes designados por ROMA. Esta Comisión será el organismo
de interpretación del Convenio y su funcionamiento se ajustará a los
términos de la Ley 14.250 y su decreto reglamentario.
Cláusula 45. Cuota sindical
La Empresa procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a
todo el personal afiliado, de acuerdo con las disposiciones vigentes,
por un importe equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) de su
remuneración bruta mensual incluido el SAC, y adicional de vacaciones.
El importe deberá ser depositado en los plazos y condiciones
establecidos en la Ley 24.642 y a la orden de la Asociación Obrera
Minera Argentina calle Rosario 434-36 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Cláusula 46. Cantidad de delegados.
Las Partes acuerdan que la representación sindical en la Empresa estará
compuesta por un delegado como máximo cada cincuenta trabajadores
sindicalizados para todo el personal encuadrado en este Convenio.
Cláusula 47. Actividad gremial.
47.1. La Asociación gozará plenamente de los derechos que le reconoce
la legislación vigente para el pleno ejercicio de sus facultades como
asociación gremial.
47.2. Dentro de los establecimientos de la Empresa, los trabajadores se
abstendrán de realizar actividades que no tengan naturaleza gremial y/o
que afecten el normal desarrollo de las tareas.
Cláusula 48. Aceptación, aplicación y declaración
Las partes aceptan de conformidad las condiciones del presente instrumento.
Es condición de aplicación particular la suscripción del presente por
cada trabajador que actualmente se encuentre prestando servicios.
Las partes requerirán en forma conjunta la homologación del convenio ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.
En prueba de conformidad, se filman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo
tenor y a un mismo efecto en la fecha y domicilio indicados en el
encabezado.
EXPTE.: Nº: 90852/10
OBJETO: Se presentan. Manifiestan. Rectifican. Acuerdan. Solicitan.
SEÑOR DIRECTOR
DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA
Ing. Rodolfo Dell’ Immagine
S / D
De nuestra consideración:
RODOLFO PAULO FORMARO, Abogado, Apoderado de MINERA ANDACOLLO GOLD
S.A., con el patrocinio letrado del Dr. PABLO JOAQUIN GONZALEZ
constituyendo domicilio legal en Rioja 626, de la ciudad de Neuquén, y
la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, representada en este acto por el
Sr. Héctor Américo Jara en su carácter de Secretario General, LE
8.377.70, al Sr. Director decimos:
I. - OBJETO:
Que venimos a modificar lo establecido en el convenio realizado entre
la empresa y la representación sindical, modificando de común acuerdo
el Art. 46 del referido convenio, pactando que la representación
sindical en la empresa se regirá por los mínimos establecidos en el
art. 45 de la Ley 23.551.
A todo evento indicamos que el artículo Nº 46 quedará redactado de la
siguiente manera: “Las partes acuerdan que la representación sindical
en la empresa estará compuesta conforme los mínimos establecidos en el
art. 45 de la Ley Nº 23.551”.
II. - PETITORIO:
Por lo expuesto a la autoridad administrativa peticionamos:
1) Tenga por contestado el traslado oportunamente notificado.
2) Por modificado, de común acuerdo, el art. 46 del convenio de
empresa, estando a las previsiones legales mínimas de las establecidas
en el art. 45 de tal cuerpo normativo.
3) Cumplido ello proceda a la homologación administrativa del convenio de empresa.
Atentamente.