MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 584/2012

Autorízase a funcionarios a transferir licencias anuales ordinarias aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 27/7/2012

VISTO el Expediente N° S01:0090066/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b), del Capítulo II del Anexo I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el día 1 de diciembre del año al que corresponde y el día 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas, al año 2012, las Licencias Anuales Ordinarias correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del día 30 de noviembre de 2012.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria para resolver la transferencia de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, con competencia para resolver el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, a transferir al período comprendido entre el día 1 de diciembre de 2012 y el día 30 de noviembre de 2013 con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c), del Capítulo lI del Anexo I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.