Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

REGIMEN DE CREDITO FISCAL

Resolución 153/2012

Modifícase la Resolución N° 29/12. Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012.

Bs. As., 30/7/2012

VISTO el Expediente N° S01:0041907/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2012 y la Resolución N° 29 de fecha 24 de febrero de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el artículo 31, inciso b), de la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, se fijó el cupo anual referente al artículo 3° de la Ley N° 22.317, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución N° 29 de fecha 24 de febrero de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Primera Convocatoria.

Que en dicho Reglamento se establecieron las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar en el Régimen de Crédito Fiscal.

Que en busca de la mejora continua en las actividades que se llevan a cabo mediante el citado Régimen, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA estima que resulta conveniente modificar el artículo 27 del Anexo I de la Resolución N° 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableciéndose que ante la presentación de rendiciones de cuentas de proyectos donde la ejecución sea menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades aprobadas y el monto rendido sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto aprobado, corresponderá aplicar la sanción de baja del Proyecto.

Que asimismo, a fin de lograr una eficiente aplicación normativa, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal estima que resulta oportuno ampliar la redacción del artículo 27 del Anexo I de la Resolución N° 29/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableciendo que para los casos en que se produzcan sanciones que puedan implicar la baja del Proyecto y pérdida del cupo de Crédito Fiscal, en los términos allí establecidos, las mismas serán notificadas fehacientemente a la/s empresa/s solicitante/s, a efectos de que puedan presentar los descargos correspondientes en tiempo y forma.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 27 del Anexo I de la Resolución N° 29 de fecha 24 de febrero de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 27.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGLAMENTO

En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total de la jornada y/o la baja del Proyecto con la correspondiente pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado.

IncumplimientosCarácterSanción
Inejecución de jornada verificada.GraveBaja de jornada
Difiere la “UCAP”.GraveBaja de jornada
Incumple docente informado y el mismo no está incluido en el registro de “UCAP”.GraveBaja de jornada
Incumple lugar de ejecución.GraveBaja de jornada
Incumple hora de ejecución.GraveBaja de jornada
La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.GraveBaja de jornada
Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación. Se establece una tolerancia máxima de CINCO (5) minutos para el inicio de la verificación de la actividad desde el arribo del auditor al lugar de ejecución.GraveBaja de jornada
Participantes auditados difieren de los aprobados como titulares y/o suplentes, no alcanzando la asistencia reglamentaria para la jornada.GraveBaja de jornada
Supera ausencia reglamentaria (asistencia menor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%)).GraveBaja de jornada
Supera ausencia reglamentaria (asistencia menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e igual o mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%)).LeveBaja de jornada
Incumple docente informado y el mismo está incluido en el registro de “UCAP”.LeveBaja de jornada
El docente se niega a firmar el Acta de Auditoría.LeveApercibimiento
Asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).LeveDescuento proporcional según normativa

Ante los incumplimientos y/o irregularidades constatados en todos y cada uno de los Proyectos y/o actividades de una misma empresa, se encuentren rendidos o no, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio otorgado.

A los efectos de lo establecido a continuación la acumulación de TRES (3) sanciones de carácter leve serán equivalentes a UNA (1) de carácter grave.

DOS (2) incumplimientos graves o su equivalente en la misma actividad.Baja de actividad
TRES (3) incumplimientos graves o su equivalente en la misma o en distinta actividad.Baja de Proyecto
CUATRO (4) incumplimientos graves o su equivalente en cualquiera de los Proyectos aprobados.Baja de todos los Proyectos de la empresa en la convocatoria
Ejecución menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades aprobadas y siempre y cuando el monto rendido sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total aprobado en el Proyecto.Baja del Proyecto
Ejecución menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria aprobada para una actividad.Baja de actividad

Las sanciones que impliquen la baja del Proyecto y la pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado y cuya/s rendición/es no haya/n sido aprobada/s por acto administrativo pertinente o se encontraren pendiente/s de rendición por la Empresa Solicitante a la fecha de imposición de la sanción serán impuestas mediante el dictado de un acto administrativo de la Autoridad de Aplicación, previa elaboración de un informe fundado por parte de ‘LA DIRECCION’, el cual será notificado a la Empresa Solicitante, en forma fehaciente, a efectos de que presente el descargo correspondiente en un plazo que no exceda de los DIEZ (10) días hábiles.

Las sanciones que acarreen pérdidas parciales del cupo de Crédito Fiscal asignado serán impuestas mediante el acto administrativo que apruebe la respectiva rendición de cuentas.

En todos los casos en que se determine la pérdida total del cupo de Crédito Fiscal asignado en un Proyecto ‘LA DIRECCION’ podrá excluir a la ‘UCAP’ del presente llamado.

Para el caso en que la ‘UCAP’ excluida participe en otro/s Proyecto/s de capacitación del presente llamado, la misma deberá ser reemplazada inmediatamente y a requerimiento de ‘LA DIRECCION’”.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.