INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución 288/2012
Modifícase la Resolución N° 342/09. Inscripción de extranjeros.
Bs. As., 2/8/2012
VISTO el expediente N° 1 2002 4638000232/03-4 del Registro de
este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE, las Leyes N° 24.193 (t.o. Ley N° 26.066) y N° 25.871, la
Resolución INCUCAI N° 342/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.193 regula la ablación de órganos y tejidos para el
implante de los mismos de cadáveres humanos a seres humanos y entre
seres humanos, en todo el territorio de la República, y en dicho marco
normativo, el INCUCAI se encuentra facultado para establecer los
requisitos técnicos o criterios de inclusión de pacientes en lista de
espera para trasplante.
Que el artículo 2° de la Resolución INCUCAI N° 342/09, establece los
requisitos que deben reunir los extranjeros que ingresen al país para
recibir un implante de órgano o tejido proveniente de donante vivo o,
en su caso, de un banco del exterior.
Que dicho artículo dispone que tales pacientes, además de dar
cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 24.193, deberán acreditar
la residencia temporaria o transitoria expedida por la Dirección
Nacional de Migraciones, y no participarán de la distribución y
asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos para trasplante.
Que la Dirección Científico Técnica, área responsable de la
implementación de la norma, entiende que es necesario realizar
modificaciones en el citado artículo, eliminando la categoría de
“residentes transitorios” y extendiendo la acreditación de la
“residencia temporaria” al dador.
Que tal criterio, se funda en la detección de numerosos casos en los
que los pacientes han ingresado al país como “turistas”, subcategoría
prevista en el artículo 24, inc. a), de la Ley de Migraciones N° 25.871
para aquellos extranjeros a los que la Dirección Nacional de
Migraciones les asigna el carácter de “residentes transitorios”.
Que dicha situación, a criterio de la asesoría legal, contradice el
espíritu de la Resolución N° 342/09, toda vez que su dictado,
precisamente, ha tenido entre sus objetivos el de darle un marco legal
adecuado al trasplante de órganos y tejidos que involucre a pacientes
inmigrantes, conforme los principios internacionales citados; por lo
que no resulta razonable que quienes entran al país para efectuarse una
intervención quirúrgica, sean donantes o receptores, lo hagan con el
mismo carácter que la Dirección Nacional de Migraciones le confiere a
los extranjeros que ingresan de vacaciones.
Que no obstante ello, el servicio jurídico entiende que toda vez que la
categoría de “Residente Transitorio”, contempla la subcategoría
“Tratamiento Médico”; dicha alternativa debería ser contemplada en la
norma.
Que, asimismo, y con el objeto de posibilitar un mayor control y
registro de la actividad, se considera pertinente extender el requisito
formal de residencia en los términos antes descriptos, a los dadores
extranjeros.
Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el artículo 44, inciso q), y de la Ley N° 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del día 2 de agosto de 2012, según
consta en el Acta N° 25.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 2° de la Resolución INCUCAI N° 342/09, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Los extranjeros con indicación
médica para recibir un implante de órgano o tejido proveniente de
donante vivo, como así también tejidos procedentes de un banco del
exterior, deberán acreditar la ‘Residencia Temporaria’, en cualquiera
de las subcatergorías previstas en el artículo 23 de la Ley N° 25.871;
o ‘Residencia Transitoria’ en la subcategoría ‘Tratamiento Médico’,
establecida en el artículo 24 inciso g), de dicha norma, expedida por
la Dirección Nacional de Migraciones. Deberán además dar cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 14°, concordantes y subsiguientes de la
Ley N° 24.193 y en las normas dictadas por el Directorio de este
Instituto Nacional aplicables a la temática, y no participarán de la
distribución y asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos para
trasplante. La acreditación de residencia, en los términos descriptos,
se extenderá al dador extranjero del órgano o tejido”.
Art. 2° — Dispónese adecuar la
redacción del considerando correspondiente de la norma citada, conforme
el texto aprobado en el artículo anterior.
Art. 3° — Regístrese.
Comuníquese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos del Ministerio de Salud, a la Dirección Nacional de
Migraciones, a las Autoridades Sanitarias Provinciales y Organismos
Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a la Sociedad Argentina de
Trasplante, a los Jefes de Equipos de Trasplantes, al Consejo Asesor de
Pacientes y a las áreas competentes de este Organismo. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Carlos A. Soratti. — Martín Torres.