Comisión Administradora del Río de La Plata
y
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución Conjunta 2/2012

Fíjase la captura total permisible para la especie corvina.

Montevideo, 27/7/2012

Norma estableciendo una captura total permisible para la especie corvina, (Micropogonias furnieri) para el año 2012 en el área del Tratado

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

2) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en curso.

3) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato de la CTMFM, sugiriendo medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 54, 55, 66, incisos a) y b), 80 y 82, incisos a), b), c) y d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:

Artículo 1º — Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 37.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2012.

Art. 2º — Disponer el intercambio quincenal entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Francisco Bustillo. — Julio Suárez. — Hernán D. Orduna.