AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1040/2012

Bs. As., 23/7/2012

VISTO los Expedientes Nros. 373; 308; 297; 296; 311; 309; 310; 23 y 29-COMFER/04, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, categorías E, F y G, en las provincias del CHACO, LA RIOJA, CATAMARCA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA, SAN LUIS y SAN JUAN, aprobándose al efecto los pliegos de bases y condiciones que los regirán, para los sectores con o sin fines de lucro, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Que se ha advertido que ciertas disposiciones de los pliegos de bases y condiciones deben ser aclarados, a los efectos de brindar certeza respecto de sus alcances y de los sujetos obligados al cumplimiento de algunas de sus disposiciones.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha formulado asignaciones en el marco de las previsiones obligatorias a que refiere el artículo 89, incisos b) y e), de la Ley Nº 26.522, que imponen se adecuen las previsiones técnicas correspondientes a los concursos números CIENTO TRECE (113) y TRESCIENTOS CUATRO (304), ambos de la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA a los pliegos de bases y condiciones generales y particulares —Anexo A y Anexo B—, aprobados por los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 698-AFSCA/12, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Suprímense los siguientes parámetros técnicos:

1) Canal 285, Frecuencia de 104.9 MHz y Categoría E, correspondientes al concurso público CIENTO TRECE (113), convocado para la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima, contenido en el Anexo C de la Resolución Nº 698-AFSCA/12.

2) Canal  295, Frecuencia de 106.9 MHz y Categoría E, correspondientes al concurso público TRESCIENTOS CUATRO (304), convocado para la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima, contenido en el Anexo D de la Resolución Nº 698-AFSCA/12.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA

Resolución Nº 698-AFSCA/12

ANEXO A: pliego sector sin fines de lucro

I. Con relación al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro— artículo 9, apartado I, inciso c), se aclara que las vinculaciones con otras sociedades deberán ser declaradas respecto de la persona jurídica oferente y respecto de las personas físicas que integran sus órganos de administración y fiscalización.

II. Con relación al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro— artículo 9, apartado II, la información solicitada en la página Web de la AFSCA (www.afsca.gob.ar), deberá brindarla únicamente la persona jurídica oferente, adjuntando a la oferta el comprobante de carga, cuando corresponda la declaración de su vinculación o de las personas físicas que integran sus órganos de administración y fiscalización, en los términos del apartado I, incisos b) y c), del referido artículo 9.

III. Con relación a la Planilla Nº 3 “DECLARACION JURADA INTEGRANTES DE ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO” referida al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro— se aclara que no deberá considerarse la expresión “...legal/apoderado (Acompañar copia del instrumento que acredite la personería invocada)”.

IV. Con relación a la Planilla Nº 4 “ASOCIACIONES, SOCIEDADES Y PERSONAS VINCULADAS” referida al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro— se aclara que deberá ser suscripta una por cada persona física declarante y otra por el representante legal de la persona jurídica oferente o su apoderado.

ANEXO B: pliego sector con fines de lucro

V. Con relación al Anexo B —pliego sector con fines de lucro— artículo 9.1.b, se aclara que las personas jurídicas como oferentes o como socias de una persona jurídica oferente deberán declarar la información relativa a Grupos Accionarios sólo cuando sean participadas por otras personas jurídicas.

VI. La información solicitada en el apartado 9.3.1 deberá ser brindada por las personas físicas o jurídicas como oferentes o como socias de una persona jurídica oferente.

VII. La información solicitada en el apartado 9.3.2 relativa a los Grupos Societarios, solicitada en la página Web de la AFSCA (www.afsca.gob.ar), deberá ser completada sólo por las personas físicas o jurídicas oferentes, adjuntando a la oferta el comprobante de carga.

VIII. En caso de que la oferente y sus socias no se encuentren comprendidas en el apartado 9.1, incisos a. y b., deberán especificarlo en la Planilla Nº 5, cuadro 5.a.; no correspondiendo en tal caso el cumplimiento de los apartados 9.3.1 y 9.3.2 aclarados precedentemente.

IX. Con relación a la Planilla Nº 5 “GRUPOS ACCIONARIOS” referida al Anexo B —pliego sector con fines de lucro— se aclara que no deberá considerarse la expresión “para ser completado sólo en el caso que las personas consignadas en el artículo 9º participen en otras personas jurídicas nacionales o extranjeras”, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 9, aclarado por la presente Circular.

e. 07/08/2012 N° 82070/12 v. 07/08/2012