AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1040/2012
Bs. As., 23/7/2012
VISTO los Expedientes Nros. 373; 308; 297; 296; 311; 309; 310; 23 y 29-COMFER/04, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 se llamó a
concurso público para la adjudicación de licencias de servicios de
comunicación audiovisual de frecuencia modulada, categorías E, F y G,
en las provincias del CHACO, LA RIOJA, CATAMARCA, NEUQUEN, RIO NEGRO,
CHUBUT, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA
PAMPA, SAN LUIS y SAN JUAN, aprobándose al efecto los pliegos de bases
y condiciones que los regirán, para los sectores con o sin fines de
lucro, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
Que se ha advertido que ciertas disposiciones de los pliegos de bases y
condiciones deben ser aclarados, a los efectos de brindar certeza
respecto de sus alcances y de los sujetos obligados al cumplimiento de
algunas de sus disposiciones.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha formulado asignaciones en
el marco de las previsiones obligatorias a que refiere el artículo 89,
incisos b) y e), de la Ley Nº 26.522, que imponen se adecuen las
previsiones técnicas correspondientes a los concursos números CIENTO
TRECE (113) y TRESCIENTOS CUATRO (304), ambos de la ciudad de NEUQUEN,
provincia homónima.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA a los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares —Anexo A y
Anexo B—, aprobados por los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº
698-AFSCA/12, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Suprímense los siguientes parámetros técnicos:
1) Canal 285, Frecuencia de 104.9 MHz y Categoría E, correspondientes
al concurso público CIENTO TRECE (113), convocado para la ciudad de
NEUQUEN, provincia homónima, contenido en el Anexo C de la Resolución
Nº 698-AFSCA/12.
2) Canal 295, Frecuencia de 106.9 MHz y Categoría E,
correspondientes al concurso público TRESCIENTOS CUATRO (304),
convocado para la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima, contenido en
el Anexo D de la Resolución Nº 698-AFSCA/12.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Lic. SANTIAGO
ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA
Resolución Nº 698-AFSCA/12
ANEXO A: pliego sector sin fines de lucro
I. Con relación al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro— artículo
9, apartado I, inciso c), se aclara que las vinculaciones con otras
sociedades deberán ser declaradas respecto de la persona jurídica
oferente y respecto de las personas físicas que integran sus órganos de
administración y fiscalización.
II. Con relación al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro— artículo
9, apartado II, la información solicitada en la página Web de la AFSCA
(www.afsca.gob.ar), deberá brindarla únicamente la persona jurídica
oferente, adjuntando a la oferta el comprobante de carga, cuando
corresponda la declaración de su vinculación o de las personas físicas
que integran sus órganos de administración y fiscalización, en los
términos del apartado I, incisos b) y c), del referido artículo 9.
III. Con relación a la Planilla Nº 3 “DECLARACION JURADA INTEGRANTES DE
ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN
FINES DE LUCRO” referida al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro—
se aclara que no deberá considerarse la expresión “...legal/apoderado
(Acompañar copia del instrumento que acredite la personería invocada)”.
IV. Con relación a la Planilla Nº 4 “ASOCIACIONES, SOCIEDADES Y
PERSONAS VINCULADAS” referida al Anexo A —pliego sector sin fines de
lucro— se aclara que deberá ser suscripta una por cada persona física
declarante y otra por el representante legal de la persona jurídica
oferente o su apoderado.
ANEXO B: pliego sector con fines de lucro
V. Con relación al Anexo B —pliego sector con fines de lucro— artículo
9.1.b, se aclara que las personas jurídicas como oferentes o como
socias de una persona jurídica oferente deberán declarar la información
relativa a Grupos Accionarios sólo cuando sean participadas por otras
personas jurídicas.
VI. La información solicitada en el apartado 9.3.1 deberá ser brindada
por las personas físicas o jurídicas como oferentes o como socias de
una persona jurídica oferente.
VII. La información solicitada en el apartado 9.3.2 relativa a los
Grupos Societarios, solicitada en la página Web de la AFSCA
(www.afsca.gob.ar), deberá ser completada sólo por las personas físicas
o jurídicas oferentes, adjuntando a la oferta el comprobante de carga.
VIII. En caso de que la oferente y sus socias no se encuentren
comprendidas en el apartado 9.1, incisos a. y b., deberán especificarlo
en la Planilla Nº 5, cuadro 5.a.; no correspondiendo en tal caso el
cumplimiento de los apartados 9.3.1 y 9.3.2 aclarados precedentemente.
IX. Con relación a la Planilla Nº 5 “GRUPOS ACCIONARIOS” referida al
Anexo B —pliego sector con fines de lucro— se aclara que no deberá
considerarse la expresión “para ser completado sólo en el caso que las
personas consignadas en el artículo 9º participen en otras personas
jurídicas nacionales o extranjeras”, debiendo dar cumplimiento a las
disposiciones del artículo 9, aclarado por la presente Circular.
e. 07/08/2012 N° 82070/12 v. 07/08/2012